"La Asociación Soriana para la
Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405,
declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio
social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones
en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante
Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como
mejor en derecho proceda
EXPONE
En el BOP de Soria de 30 de mayo de
2003 sale a información pública el “proyecto de ampliación de explotación
porcina para 3120 plazas de cebo…en Valdejeña (Soria).
Esta
Asociación hace las siguientes ALEGACIONES:
El
Artículo 2 (ámbito de aplicación) nos remite al anejo 1 donde se indican las
actividades sujetas a esta Ley. El punto 9.3.b concreta “explotaciones
ganaderas que dispongan de 2000 cerdos de más de 30 Kg.”.
Por
tratarse de una “ampliación de la explotación”, consideramos de
aplicación el Artículo 10.5 y como consecuencia de esto el Artículo 23.3.
Se
debe tener en cuenta, entre otros, el Artículo 22 concerniente al contenido de
la autorización ambiental integrada.
Según
el proyecto del promotor:
|
Plazas
existentes = 1500 cabezas X 0,12 U.G.M/lechón |
180,00 U.G.M. |
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Ampliación =
1320 cabezas X 0,12 U.G.M./lechón |
374,40 U.G.M. |
|
Total |
554,40 U.G.M. |
Con
lo cual clasifica la explotación en el grupo 3º según el Artículo 3.B.3 del
Real Decreto 324/2000 de ordenación de las explotaciones porcinas.
El
Decreto Legislativo 1/2000 de Evaluación de Impacto Ambiental en el anexo 1 indica
que están sometidas a Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental las
explotaciones de cría intensiva de ganado de más de 500 U.G.M. en la tabla de
conversión se indica “otros cerdos = 0,3 U.G.M.” con lo cual tendremos
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Plazas
existentes = 1500 cerdos X 0,3 U.G.M. |
450 U.G.M. |
|
Plazas nuevas
= 1320 cerdos X 0,3 U.G.M. |
936 U.G.M. |
|
Total |
1386 U.G.M. |
-
Según el proyecto presentado (incluido el agua de limpieza):
4620
lechones X 5,89 l/día/lechón = 27211,8 l/día
27211,8
l/día = 27,21 m3 X 90 días = 2448,90 m3/trimestre
Fosa
de purines proyectada = 2541,67 m3
-
Según el Real Decreto 324/200 de explotaciones porcinas (anexo I)
Cerdo
hasta 100 Kg. = 2,50 m3/año
4620
lechones X 2,50 m3/año = 11550 m3/año
11550/4
= 2887,94 m3/trimestre.
Dado
que la fosa proyectada cubica 2541,67 m3, no sería suficiente para
almacenar la producción del trimestre según se indica en el citado Real Decreto
en el Artículo 5.uno.B.b.1.1º
Según
el Estudio de Impacto Ambiental presentado contempla un “consumo” de agua de
12 l/día
animal X 4620 cerdos X 90 días = 4989600 l/trimestre = 4989,6 m3/trimestre.
Dado
que no se contempla ninguna otra instalación de almacenaje de agua residual y
que no se puede verter agua a ningún arroyo próximo ni verterlo sobre el
terreno colindante, debería de contemplarse la balsa de almacenaje de al menos
4989,6 m3 frente a los 2541,67 m3 proyectados.
-
Según el proyecto:
3120
lechones X 7,25 Kg. N/plaza/año = 22620 Kg. N/año
|
22620 Kg.
N/año = |
= |
107,71 Has |
|
210 Kg. N/año/Ha |
Para
eliminar adecuadamente los purines se necesitaría un mínimo de 107,71 Has.
Según el proyecto, el promotor aporta 111,09 Has.
-
Según el Real Decreto 324/2000 en su anexo I, el contenido de nitrógeno
de un cerdo de hasta 100 Kgr es de 8,5 Kg./plaza/año
Con
lo cual tendríamos:
3120
lechones X 8,5 Kg. N/plaza/año = 26520 Kg. N/año
|
26520 Kg.
N/año = |
= |
126,28 Has |
|
210 Kg.
N/Año/Ha |
Para
eliminar adecuadamente los purines se necesitaría un mínimo de 126, 28 Has.
Según el proyecto, el promotor aporta 111,09 Has con lo cual hay un déficit de
15,19 Has.
El
Estudio de Impacto Ambiental presentado, en su punto 5.3.1 indica que “el olor puede
ser reducido en las fosas de almacenamiento mediante oxigenación por
agitación y mediante tratamiento por siembra de cepas de bacterias”.
Indica
que “puede ser”, pero no hay un compromiso en el que se pretenda tomar ninguna
medida encaminada a paliar este daño.
Dada
la proximidad (menos de 100 m) a la carretera de acceso al pueblo (lugar
habitual de paseo para los vecinos de este) y la distancia a este (1000 m ),
podrían generarse graves molestias de olor a los vecinos, sobre todo en los
meses de verano.
En
la Resolución de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental deben
imponerse las medidas a realizar para paliar al máximo los daños y molestias
que puedan generar.
De
acuerdo con el Artículo 34.f del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,
se debe minimizar al máximo el impacto producido.
Sugerimos
la propuesta que figura en el punto P de la resolución 27 de marzo de 2002 (BOC
y L de 3 de mayo de 2002), concerniente a una explotación porcina para 2912
plazas en Trévago (Soria), que dice textualmente: “los acabados exteriores de
cubiertas y cerramientos de las construcciones se ejecutaran en tonalidades
ocres o terrosas para los cerramientos y silos”.
“Se
implantará una pantalla visual entremezclando especies arbustivas y arbóreas de
hoja perenne y de hoja caduca propias de la zona, con la disposición,
alineación y densidad que permitan asegurar la consecución de los fines
previstos durante todo el año. Para disimular la presencia de silos y depósitos
elevados, se dará preferencia a la agrupación de árboles de crecimiento rápido.
Y
por todo lo anteriormente expuesto, esta Asociación
SOLICITA
Que se nos comunique la resolución
que corresponda a este expediente.
Soria a 24 de
junio de 2003
La Junta
Directiva de ASDEN
AL SR. DELEGADO TERRITORIAL
DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA