"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE

            En el BOP de Soria de 30 de mayo de 2003 sale a información pública el “proyecto de ampliación de explotación porcina para 3120 plazas de cebo…en Valdejeña (Soria).

Esta Asociación hace las siguientes ALEGACIONES:

  1. Consideramos que es aplicable la Ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrado de la contaminación (transposición de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996).

El Artículo 2 (ámbito de aplicación) nos remite al anejo 1 donde se indican las actividades sujetas a esta Ley. El punto 9.3.b concreta “explotaciones ganaderas que dispongan de 2000 cerdos de más de 30 Kg.”.

Por tratarse de una “ampliación de la explotación”, consideramos de aplicación el Artículo 10.5 y como consecuencia de esto el Artículo 23.3.

Se debe tener en cuenta, entre otros, el Artículo 22 concerniente al contenido de la autorización ambiental integrada.

  1. Cálculo U.G.M (Unidad ganadera mayor)

Según el proyecto del promotor:

Plazas existentes = 1500 cabezas X 0,12 U.G.M/lechón

180,00 U.G.M.

Ampliación = 1320 cabezas X 0,12 U.G.M./lechón

374,40 U.G.M.

Total

554,40 U.G.M.

 

Con lo cual clasifica la explotación en el grupo 3º según el Artículo 3.B.3 del Real Decreto 324/2000 de ordenación de las explotaciones porcinas.

El Decreto Legislativo 1/2000 de Evaluación de Impacto Ambiental en el anexo 1 indica que están sometidas a Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental las explotaciones de cría intensiva de ganado de más de 500 U.G.M. en la tabla de conversión se indica “otros cerdos = 0,3 U.G.M.” con lo cual tendremos

Plazas existentes = 1500 cerdos X 0,3 U.G.M.

450 U.G.M.

Plazas nuevas = 1320 cerdos X 0,3 U.G.M.

936 U.G.M.

Total

1386 U.G.M.

 

  1. Producción de purines al trimestre

-       Según el proyecto presentado (incluido el agua de limpieza):

4620 lechones X 5,89 l/día/lechón = 27211,8 l/día

27211,8 l/día = 27,21 m3 X 90 días = 2448,90 m3/trimestre

Fosa de purines proyectada = 2541,67 m3

-       Según el Real Decreto 324/200 de explotaciones porcinas (anexo I)

Cerdo hasta 100 Kg. = 2,50 m3/año

4620 lechones X 2,50 m3/año = 11550 m3/año

11550/4 = 2887,94 m3/trimestre.

Dado que la fosa proyectada cubica 2541,67 m3, no sería suficiente para almacenar la producción del trimestre según se indica en el citado Real Decreto en el Artículo 5.uno.B.b.1.1º

Según el Estudio de Impacto Ambiental presentado contempla un “consumo” de agua de

12 l/día animal X 4620 cerdos X 90 días = 4989600 l/trimestre = 4989,6 m3/trimestre.

Dado que no se contempla ninguna otra instalación de almacenaje de agua residual y que no se puede verter agua a ningún arroyo próximo ni verterlo sobre el terreno colindante, debería de contemplarse la balsa de almacenaje de al menos 4989,6 m3 frente a los 2541,67 m3 proyectados.

  1. Eliminación de purines

-       Según el proyecto:

3120 lechones X 7,25 Kg. N/plaza/año = 22620 Kg. N/año

22620 Kg. N/año =

=

107,71 Has

210 Kg. N/año/Ha

Para eliminar adecuadamente los purines se necesitaría un mínimo de 107,71 Has. Según el proyecto, el promotor aporta 111,09 Has.

-       Según el Real Decreto 324/2000 en su anexo I, el contenido de nitrógeno de un cerdo de hasta 100 Kgr es de 8,5 Kg./plaza/año

Con lo cual tendríamos:

3120 lechones X 8,5 Kg. N/plaza/año = 26520 Kg. N/año

26520 Kg. N/año =

=

126,28 Has

210 Kg. N/Año/Ha

 

Para eliminar adecuadamente los purines se necesitaría un mínimo de 126, 28 Has. Según el proyecto, el promotor aporta 111,09 Has con lo cual hay un déficit de 15,19 Has.

  1. Olores

El Estudio de Impacto Ambiental presentado, en su punto 5.3.1 indica que “el olor puede ser reducido en las fosas de almacenamiento mediante oxigenación por agitación y mediante tratamiento por siembra de cepas de bacterias”.

Indica que “puede ser”, pero no hay un compromiso en el que se pretenda tomar ninguna medida encaminada a paliar este daño.

Dada la proximidad (menos de 100 m) a la carretera de acceso al pueblo (lugar habitual de paseo para los vecinos de este) y la distancia a este (1000 m ), podrían generarse graves molestias de olor a los vecinos, sobre todo en los meses de verano.

En la Resolución de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental deben imponerse las medidas a realizar para paliar al máximo los daños y molestias que puedan generar.

  1. Impacto visual

De acuerdo con el Artículo 34.f del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe minimizar al máximo el impacto producido.

Sugerimos la propuesta que figura en el punto P de la resolución 27 de marzo de 2002 (BOC y L de 3 de mayo de 2002), concerniente a una explotación porcina para 2912 plazas en Trévago (Soria), que dice textualmente: “los acabados exteriores de cubiertas y cerramientos de las construcciones se ejecutaran en tonalidades ocres o terrosas para los cerramientos y silos”.

“Se implantará una pantalla visual entremezclando especies arbustivas y arbóreas de hoja perenne y de hoja caduca propias de la zona, con la disposición, alineación y densidad que permitan asegurar la consecución de los fines previstos durante todo el año. Para disimular la presencia de silos y depósitos elevados, se dará preferencia a la agrupación de árboles de crecimiento rápido.

 

Y por todo lo anteriormente expuesto, esta Asociación

SOLICITA

            Que se nos comunique la resolución que corresponda a este expediente.

 

Soria a 24 de junio de 2003

 

 

 

 

La Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA