"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior,
con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de
notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en relación con el
anuncio publicado en el boletín Oficial de la Provincia del día 12 de noviembre
de 2003, por el que se somete a información pública la construcción de una nave
en el cauce del río Jalón y Caz (ref./ 2002.O.2500), en su propio nombre y
derecho ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro y como
mejor en derecho proceda
EXPONE:
Que como el propio anuncio
reconoce la nave se va a instalar en zona de dominio público hidráulico
(cauce).
Que la zona donde se quiere instalar la
nave es terreno inundable en las crecidas del río Jalón y que por lo tanto, si
se autorizase, en el supuesto de daños causados por una crecida, el propietario
de la nave podría pedir indemnizaciones a la confederación H. del Ebro.
Que se han dado crecidas en
los últimos años que han llegado hasta la piscifactoría, que se encuentra más
elevada que la finca donde se quiere construir, y además esta parcela se
encuentra perimetrada en W. y E. por dos cursos de agua que convergen en el
extremo N. de la finca, lo que posibilita un mayor riesgo de inundación.
Que existen antecedentes de ingrato
recuerdo, como el caso del camping de Bisecas, donde por construir en cauce,
una gran avenida se cobró un gran número de vidas humanas.
Que Margalef (1978) califica
a las riberas de los ríos como los ecosistemas de mayor riqueza biológica. El
gradiente ecológico es máximo, con una enorme variedad de comunidades vegetales
y animales en un espacio reducido. Muchas de las especies se encuentran en
peligro o se califican como vulnerables, más del 85 % de las especies orníticas
de los sotos mantienen la situación de amenazadas o protegidas (Sterling,
1990).
Que estas zonas ejercen de
filtro ante la llegada de nutrientes y favorecen la sedimentación diferencial,
depositando en el margen del cauce barras de grava y arena y decantando
(enriqueciendo) sobre la llanura de inundación limos y arcillas. Si no
existiera este filtro vegetal las aguas de crecida penetrarían sobre el llano
inundable labrando surcos y cárcavas y desnudando el suelo agrícola.
Que las riberas con
vegetación cumplen una función muy importante y esta demostrado, por diversas
publicaciones, que “la anchura más frecuente que se propone en los
diferentes estudios sobre bandas protectoras oscila entre 30 y 50 metros,
habiendo sido demostrado por Doyle et al (1977) la conveniencia de que la
anchura de esta banda sea siempre superior a 10 metros, para una efectiva
reducción de la llegada de nitratos al cauce”.
Que existen fundamentos jurídicos expuestos por esta Asociación en múltiples ocasiones, como son:
·
R. D.
Legislativo 1 / 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas. Art. 92, objetivos de protección del D. P. H., a)
“Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación....”, d) “Evitar
cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del D.P.H.”, e)
“Recuperar los sistemas acuáticos asociados al D.P.H.”. Art. 97, b) “efectuar
acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
·
Real
Decreto 849/ 1986 de 11 de abril, art. 232, c) “Evitar cualquier otra actuación
que pueda ser causa de su degradación”. Art. 233 “El concepto de degradación
del D.P.H. a efectos de esta Ley incluye las alteraciones perjudiciales del
entorno afecto a dicho dominio”.
·
Ley 6/1992,
de 18 de diciembre de protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de
la pesca en Castilla y León.
Por todo ello esta Asociación
SOLICITA:
ü Que no se autorice la construcción en
zona de domino público hidráulico, cauce.
ü Que se deslinde el cauce de acuerdo con
el art. 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Justicia que se pide en Soria, a 15 de
diciembre de 2003
LA JUNTA DIRECTIVA ASDEN
SR PRESIDENTE DE LA C. H. DEL EBRO, Pº DE
SAGASTA 26-28, ZARAGOZA