
"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la
Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública
por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria),
y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080
(Soria), en su propio nombre y derecho ante el Presidente del Consejo
Territorial de Caza comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
En relación con la
Convocatoria del Consejo Territorial de Caza de Soria, a celebrar el día 9 de
junio, ponemos de manifiesto la propuesta de esta Asociación por escrito, en
base al derecho a solicitar la trascripción íntegra de su propuesta, haciéndose
constar en el acta o uniéndose copia a la misma:
I.- En relación con el ORDEN DEL DÍA.
El Decreto 80/2002, de 20
de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de
los Consejos de Caza de Castilla y León, determina en su artículo 3, punto 4, las funciones de
los Consejos Territoriales de Caza, configurándose las que tienen carácter
preceptivo y entre ellas, destaca la omisión en Orden del Día del informe
sobre “todas aquellas situaciones de excepcionalidad relacionadas con la
aplicación de la normativa anual de caza en la provincia y, en todo caso, ser
informado con posterioridad cuando razones de urgencia aconsejen la adopción de
medidas de carácter extraordinario”.
En conexión directa con el Art. 4.4. Sesiones, letra b) que establece que no podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.
II.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
SOBRE LA ORDEN DE LA TEMPORADA ANTERIOR.
1.- En el preámbulo de la Orden anual, que relacionada la normativa que ampara el desarrollo
de la citada Orden, se debe de tener en cuenta la Orden MAN/403/2004, de 9 de
marzo, por la que se dispone la publicación para general conocimiento, en sus
propios términos, de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en
Valladolid, en el recurso contencioso administrativo número 3682/1998, seguido
a instancia de la Asociación Soriana para el Estudio y Defensa de la Naturaleza
(ASDEN). Publicada en el B.O.C. y L. nº 58 de 25 de marzo de 2004, por el que
se estima el recurso y “ANULAMOS el Decreto 172/1998, de 3 de septiembre, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de C. y L.
por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León. En orden a
la elaboración de un Decreto acorde con el fallo en ejecución de Sentencia.
Se adjunta copia de la Orden de publicación de la Anulación del decreto
172/1998 y de la Orden Anual de Caza dictada el día 11 de julio de 1997.
2.- Art. 2. Especies cazables.
Dentro del Programa SACRE, Proyecto de seguimiento de las poblaciones de
aves comunes reproductoras cuyo objetivo es conocer sus evoluciones y
tendencias a largo plazo, se refleja las tendencias de las poblaciones de aves
comunes reproductoras en España 1996/2003, cuyos datos son integrados en la red
europea de seguimiento de aves comunes.
Constata la realización de análisis de 104 especies, de estas 34 (33%),
parecen presentar una tendencia negativa.
Destacan algunas de ellas por presentar cambios significativos: Codorniz Común, Grajilla y el Cuervo.
Otras que siguen mostrando un aparente
declive igual que en temporadas anteriores son: perdiz roja, sisón común, tórtola europea y arrendajo.
·
Especies en
declive moderado. Se incluye a cuatro especies de anátidas (ánade friso, ánade
rabudo, cerceta carretona, pato colorado) y dos escolopácidos (agachadiza chica
y la choca perdiz).Todas ellas son especies con estado de conservación
desfavorable en Europa (SPEC3), la información disponible sugiere una
disminución moderada, aunque mayor información es necesaria sobre la evolución
de sus efectivos (Díaz et. Al. 1996) y la propuesta de SEO, que asume esta
Asociación, es la de excluirlas dos vedas.
·
Especies
introducidas. La introducción de especies exóticas en el territorio español
está prohibida (Ley 4/1989). Algunos ejemplos de introducción: (colín de virginia,
de California, el faisán) La propuesta es no incluirlas en las Ordenes anuales
de caza, disminuyendo de esta forma cualquier incentivo o justificación para su
introducción y comercialización.
2. Caza mayor.
·
Lobo. Se hace necesario y tremendamente urgente la elaboración de un Plan de
gestión de la especie al Norte del Duero, en directa conexión y semejanza con
el elaborado por el Principado de Asturias. Plan que da cumplimiento a la
recomendación del Comité Permanente del Consejo de Berna respecto a la
necesidad de gestionar la especie de acuerdo con un plan de manejo.
La Ley 4/1996 de Caza de Castilla y
León Art. 42.3, “Se prohíbe la caza de las especies de caza mayor
durante su época de celo, salvo que se justifique en el Plan Cinegético”.
En Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia nº: 890. Recurso 1665/1998, de once
de julio de 2001. Anula entre otros, los artículos 1.4.3.b y 1.4.2.a) de la orden de 4 de junio de 1997, por la cual se fijan
los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 1997/98
en el territorio de Cataluña.
Según la prueba documental - Informe del Departamento de Agricultura- revela que:
·
Ciervo, está en celo desde mediados de septiembre a comienzos de noviembre. Orden Anual. (Segundo domingo de octubre hasta el tercer domingo de febrero)
·
Corzo entre mediados de julio y mediados de agosto. O.Anual (desde el 15 de
abril hasta el 31 de julio).
·
Rebeco. Finales de octubre a primeros de diciembre. O. anual (primer domingo de
septiembre hasta el primer domingo de noviembre.
·
Para el
caso del Lobo. El celo de la especie
comprende los meses de enero y febrero, la gestación entre mediados de
febrero a mediados de mayo y el parto finales de marzo mediados de mayo y la
lactancia finales de marzo a mediados de junio. La Orden establece su caza
desde el cuarto domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero.
·
La caza en
época de celo supone la atemporalidad de la caza, portar armas por el campo a lo largo de todo el año, perjudica
los derechos de los no cazadores, inmensamente mayoritarios, frente al escaso
millón y medio de cazadores y lo más grave, vulnera los derechos de los
animales a la reproducción y crianza, sin apenas posibilidades de supervivencia
ante los cazadores. No constituye un lance cinegético, sino, un verdadero
asesinato a sangre fría. Por lo que se propone la supresión de la caza de estas
especies en época de celo.
·
Dota de
argumentos a una sociedad que, cada vez está más en contra de la caza. Con
estas actuaciones se atenta a la moral, a la sensibilidad y derechos de los no
cazadores y la tan manida sostenibilidad, racionalidad y conservación de las
especies.
Art. 4. Periodos hábiles de caza en
Castilla y León
La Ley 4/1989 art. 34 b, que
tiene el carácter de norma básica, “Queda igualmente prohibido con carácter
general el ejercicio de la caza de aves
durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su
trayecto de regreso, hacia los lugares de cría en el caso de especies
migratorias.” En directa conexión con el Art.
42.1 de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León que determina: “No se
podrán cazar las aves durante las épocas de nidificación, reproducción y
crianza.
Tratándose de especies migratorias estivales, la veda se establecerá
desde su entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma hasta la
finalización de su periodo de crianza.”
En base a los datos aportados por
D. Alfonso Balmori Martínez del
Servicio de Caza y Pesca, se producen las siguientes contravenciones a la
legislación básica referida:
Para la Tórtola: “No son raros los nidos con pollos durante la segunda quincena de
agosto e incluso durante la primera de septiembre (Peiró,2001). En Palencia la
ocupación de nidos se prolonga hasta la primera quincena de septiembre,
mezclándose los reproductores con ejemplares migrantes. (Fernández y Camacho,
1989). Otros autores Hidalgo y Rocha 2001, Adenex, 1988, confirman el periodo
reproductor de dicha especie durante la media veda.
En Soria con una climatología y
altitudes más extremas, se produce un retraso general en la reproducción de
nuestras aves. Encontrándose pollos, de las especies mencionadas en la segunda
quincena de agosto.
Codorniz: En las zonas norteñas y altas son
lugares claves para la biología reproductora de la codorniz por retrasarse
la cría y por ser zonas de alta
productividad con frecuentes puestas suplementarias. (Pugcerver 1997) José
Miguel Montoya 1977, “cuando se abre la veda siempre hay un porcentaje
importante de pollos que todavía no han terminado de crecer (el día 15 de agosto)
en los sitios más fríos puede haber pollos incluso más tarde, por lo menos diez
días más tarde todavía no han llegado los animales a su madurez… Antes del 20 de agosto por todas partes hay pollos que son difíciles
de reconocer y en los sitios fríos hasta finales de agosto.
Resultados del muestreo cinegético de la codorniz en la media veda. Año
2000. Alfonso Balmori. Se puede observar que la captura de pollos desciende al
avanzar la temporada. Se aprecia un retraso temporal de los resultados norteños
respecto al sur, como consecuencia del retraso fenológico natural, bien
conocido entre área de diferente latitud. A finales de agosto dejan de cazarse
pollos en el sur, mientras en el norte seguirán cazándose durante septiembre.
Art. 5. Días hábiles.
Las fechas que hasta ahora se han establecido para la media veda afectan
especies que se encuentran en los estados de crianza, caso de la codorniz y la
tórtola común., con lo cual se establece una autorización de caza que afecta a
una prohibición general de la Directiva Art. 7.4.
·
No hay un criterio científico que habilite para fijar las fechas que aparecen en la orden
correspondiente sobre periodos hábiles de caza. (Fiestas el Puente de la Virgen
de Agosto).
·
No se cita
que otra solución satisfactoria antes de autorizar la denominada media veda.
·
No se citan
los requisitos incluidos en el art. 9.2 de la Directiva.
-
(especies
objeto de excepciones, medios, instalaciones o métodos de captura o muerte
autorizados, poner horarios, limitar número de perros, disparo de arma y número
de cazadores por unidad de superficie.
Art. 6. Media veda.
1. Especies.
Excluir a la tórtola común. Siguiendo en la línea de la Asociación,
acreditada por estudios de varios autores y de la propia Federación Española
que recomienda medidas ante la franca regresión de la especie, constatados por
la documentación entregadas a todos los miembros de este Consejo, se propone
como medida cautelar, una moratoria de caza de varios años. Siendo el censo y
el seguimiento de sus poblaciones, la que marcaría su inclusión en Ordenes
anuales posteriores. Y haciendo un llamamiento para una coordinación
interautonómica en cuanto a la gestión
nacional y supranacional de las especies migratorias en general y a ésta en
particular.
2.
Días hábiles. En base a
los resultados de las capturas de codorniz durante la media veda de 2001
entregados por la Admón. autonómica, se observa que el número de pollos cazados a lo largo de la media veda es muy elevado hasta finales del mes de agosto
y primeros de septiembre, en total coincidencia con el estudio aportado por
el Servicio de Caza y Pesca “En ninguna parte antes del 20 de agosto, en los sitos fríos hasta finales de agosto”.
“El número de días hábiles no podrá exceder de 12, en ningún
sitio.”
3. Cupos.
El propio estudio recomienda poner cupos, poner horarios y
limitar el número de perros, de disparos del arma y del número de cazadores por
unidad de superficie.
El establecimiento de cupos, se deduce del Art. 33.2 de la
Ley 4/1989, cuando formula que el ejercicio de la caza se regulará de modo que
queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas.
4.
Recomendaciones. Se propone
la sustitución del término “Se recomienda”, por “se prohíbe”. ¿Para qué sirve
recomendar que no superen el cupo de 25 codornices por cazador y día? Seamos
serios.
Art. 7.2. Palomas migratorias en
pasos tradicionales.
Es necesario establecer cupos, tanto para las palomas como para los
zorzales. En aras de una caza sostenible y respetuosa con el medio, teniendo
presente que las especies migratorias constituyen un patrimonio común de todos
los pueblos de la Unión europea, como establece la propia Directiva de Aves.
El establecimiento de cupos es inherente con el aprovechamiento
sostenible de la caza, no se puede permitir que los cazadores maten lo que les
venga en gana, atenta a los derechos constitucionales regulados en el Art.
45. Donde preceptúa que los poderes
públicos velaran por la utilización
racional de todos los recursos naturales, (cazar sin tope no es racional)
apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva. (Derecho al disfrute de los no cazadores) y el deber de
conservar el medio ambiente, en el que se incluyen estas especies.
Art. 8.3. Aguardos o esperas
nocturnas al jabalí.
Sólo podrán practicar según establece el art. 35 y 36 de la vigente Ley
de Caza de la Comunidad, las modalidades tradicionales de caza, y la espera
nocturna al jabalí, ha constituido un método
de control excepcional para prevención de daños, así como práctica
reconocida de furtivismo tradicional. Por tanto, sería preceptiva su previa
regulación reglamentaria para la práctica de esta modalidad, de conformidad con
lo estipulado en el art. 36 citado.
Art. 8. 7 Municiones.
Se debe establecer un listado permanente de métodos prohibidos.
Art. 9 Control de especies….
Infringe la directiva y la propia Ley 4/1989 referida con anterioridad
en:
-
No exige la
consideración de otra solución satisfactoria.
-
Se añade la
“caza” como justificación., mientras
que esta no aparece en el art. 9.1 de la Directiva ni el en art. 28.2.
-
Otra de la
justificación es la protección de las infraestructuras. Sin embargo, esta causa
no aparece el art. 9.1, como una justificación autónoma, salvo que se la
relacione con la seguridad pública. Letra a) del art. 9.1 de la Directiva.
-
En cuanto
cita que la captura se puede autorizar en cualquier época del año, por tanto,
pudiendo afectar a los periodos referidos en el art. 7.4. de la Directiva.
(Velarán en particular, porque las especies a las que se aplica la legislación
de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos
estados de reproducción y crianza.).
5. Perros
errantes.
Que se afronte de una vez la realidad del problema, tanto
para la seguridad de las personas y sus bienes, como para las especies
silvestres. Se debe establecer por parte de la Junta de Castilla y León, bajo
su área competencial, el establecimiento de uno o varios Libro de Registro de
Perros, en función de uso, caza, ganado, guardia, compañía, que determine y
homologue la identificación del animal mediante unos estándares obligatorios,
para sus dueños en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades.
Art. 9. 6.
Otras especies cinegéticas y 7. Especies no cinegéticas.
La mención caza, no aparece en la letra c) del art. 28.2 de
la Ley 4/1989, no aparece en el art. 9.1 de la Directiva de Aves. (Modificado
por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas para su adaptación fiel a la
directiva). Con ello, se amplia el listado de causas de excepción, lo que no
permite la Directiva.
Art. 12. Planes
cinegéticos
Todos los planes cinegéticos deberán ajustar su ejecución a
lo preceptuado en la presente Orden.
·
RUEGOS Y
PREGUNTAS.
Propuesta
modificación Ley de Caza:
La regulación de la caza exige la introducción de cautelas
ante el peligro que supone el manejo de armas en dos vertientes:
-
De todos es
conocido el riesgo que supone la ingesta de estupefacientes y alcohol en la
realización de actividades que requieren de todos nuestros sentidos y
facultades para su realización. Al igual que otras Comunidades Autónomas, ya
han hecho, (Ley 4/1997, de25 de Junio de Caza de Galicia. Art. 59.11) se deberá
incluir como Infracciones muy graves, en
el Art. 74 de la vigente Ley de Caza, el siguiente supuesto:
“Cazar bajo
la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias pisotrópicas o cualquier
otra droga que altere sensiblemente las facultades normales del cazador o su
capacidad de reacción.
-
La
prohibición total de su ejercicio en la proximidad de zonas habitadas y dado el
gran auge que ha experimentado el turismo de ocio y deporte en la naturaleza
para gran parte de los ciudadanos, muy
superiores en número al colectivo social de los cazadores, es necesario
establecer, y desarrollar, una regulación reglamentaria relativa al ejercicio
de la caza en los caminos, cañadas y recorridos de naturaleza (GR), amén de
otras zonas de seguridad, con más detalle y especificidad. Se trata
necesariamente de introducir una regulación rigurosa, no necesariamente
sofocante que garantice la compatibilidad de la caza con otras demandas y
actividades en la naturaleza.
- Se hace necesario controlar el establecimiento de cercados con finalidad cinegética, cercados ganaderos y vallados de fincas de reforestación con vallas cinegéticas y la gran incidencia de los vallados de seguridad en los viales de nuestras carreteras, con carencia en una gran mayoría de casos de los pertinentes estudios de impacto ambiental, o con declaraciones de mero trámite administrativo, que perjudican los intereses cinegéticos a la par que la fauna no cinegética.
- Art. 35.Desarrollo reglamentario de la modalidades tradicionales de
caza. Relación, definición etc.
- Art. 36. Otras modalidades de caza no tradicionales. Caza con perros de madriguera. Desarrollo reglamentario.
- Art. 16. Examen de cazador. Dotar reglamentariamente las pruebas
de aptitud.
-
Art. 50. Control
de predadores.
Control de especies
cinegéticas predadoras en supuesto y condiciones que se determinen
reglamentariamente con pleno respeto al ordenamiento jurídico.
En cuanto a la prohibición de lo medios y procedimiento de
caza “lazos, cepos y anzuelos y demás métodos proscritos. Se aporta para su
posterior entrega a los miembros del presente Consejo, el informe de Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, con número de
expediente: Q0206302 que extrae
entre otras conclusiones de gran interés, que “no se autoricen la captura de
zorros mediante lazos con freno, salvo que pueda motivarse y justificarse su
necesidad en orden a evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de
las personas o las especies protegidas,…” Que no se apliquen las instrucciones
complementarias para el control de zorros mediante la colocación de lazos
dictadas por la Dirección General de Medio Natural el ….., en tanto en cuanto
deben considerarse derogadas por la Ley 4/1996, de 12 de Junio de Caza de
Castilla y León (por error transcribe La Mancha).
En este supuesto se produce el gran reto para los cazadores,
en su afán de demostrar que caza y conservación son perfectamente compatibles.
La clave, la determinación del rendimiento aceptable de la masa cinegética.
Se plantean problemas en cuanto a prioridades entre distintas especies. Aparece
así la pugna entre piezas de caza y depredadores naturales.
Ø
En relación
directa con punto I, del presente escrito relativo a” situaciones de
excepcionalidad relacionadas con la aplicación de la normativa anual de caza en
la provincia”, que de forma
preceptiva debe figurar en todo orden del día de los Consejos de Caza, tanto
provincial como regional, quiero agradecer públicamente y por escrito, el
interés mostrado por el Sr. Presidente
al solicitar INFORME a la Asesoría Jurídica de esa Delegación.
Tras una atenta lectura del mismo, parece
desprenderse un cierto desconocimiento de la legislación específica, con todo
respeto por dicho trabajo, en base las siguientes consideraciones:
En el punto 1. dice: “La información
que, como mínimo, debe serle accesible, es la relativa a los temas que figuren
en el orden del día.” “y debe ser posible para él, acceder a la documentación
disponible sobre tales asuntos”.
ASDEN, en base al Decreto 80/2002, en su Art.
3.4 citado al inicio del presente escrito y que damos aquí por reproducido a
todos los efectos, determina que de forma preceptiva se debe informar de todas aquellas situaciones
de excepcionalidad relacionadas con la normativa anual. Por tanto, debe figurar
obligatoriamente en el Orden del día, pues una función inherente a los Consejos
de Caza.
Punto 2. Se incide
de nuevo en que, “la información disponible para un miembro es la que resulte
disponible para el órgano en el que se integra, y no es el miembro, sino el
órgano el que debe decidir sobre la
información que, complementariamente, ha de ser reclamada.
ASDEN. Cualquier miembro para el
desarrollo de sus funciones debe disponer la información sobre los temas que
figuren en el orden del día. Art. 56 de la Ley 3/2001 y Art. 24 LRJAP.
El Libro Comentarios a la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y P:A:C. (Ley 30/1992, de 26 de
noviembre). Libro I, segunda edición de D. Jesús González Pérez y Francisco
Gonzalez Navarro. Comúnmente usado por la Administración. Al referirse al
comentario del Art. 24. Miembros de los órganos colegiados. En su página 801,
hace un apartado b´) Especial referencia a obtener información.
“Existe abundante jurisprudencia relativa al
derecho de los concejales a obtener información sobre los asuntos que deban ser
tratados en los órganos colegiados de que formen parte (no necesariamente en el
pleno)-
En esencia, lo que el T.S. tiene dicho, es que,
no sólo tienen derecho a obtener esas información directamente, es decir, sin
necesidad de pedir y obtener autorización del alcalde, sino tan bien a que se
le expidan copias o fotocopias de los escritos o documentos en que esa
información se contiene”.
Apartado II. Relativo
al supuesto específico planteado en el acta, dice.
- ”La información que solicita no esta en
poder del citado órgano.”.
- Que “la función de información de la Orden
Anual de Caza se refiere a ésta,… Ello excluye cualquier actividad relativa a
los permisos y autorizaciones concretos que se otorguen de acuerdo con dicha
Orden.”
- No es relevante en orden a informar la O:A.
de Caza.
- No se refiere a las funciones del Consejo
Territorial de Caza.
ASDEN: Grave desconocimiento del Decreto que
regula específicamente este órgano colegiado, que determina de forma clara y
terminante en su Art. 3. 4. letra d) como Funciones la de “Informar con
carácter preceptivo y no vinculante, todas aquellas situaciones de
excepcionalidad relacionadas con la aplicación de la normativa anual de caza en
la provincia…
El informe esta viciado del desconocimiento de
la normativa específica, y la conclusión tras la lectura del párrafo anterior
es terminante, hasta para un lego en la materia. Además, de ser supuestamente cierto
lo reflejado en el informe, las funciones de los miembros en estos órganos
quedarían relegadas a su mera presencia, vacíos de contenido.
Ø Con fecha 15 de abril de 2004,
presentó solicitud de información y acceso a los expedientes de excepcionalidad
relacionada con la aplicación de la normativa anual de caza en la Provincia de
Soria. En base a la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de Acceso
a la Información en materia de Medio Ambiente y amparados a su vez, en su
calidad de miembro de los Consejos Territorial de caza en Soria y de Castilla y
León.
Esta parte, quiere hacer constar de
forma expresa la vulneración del derecho que le asiste en cuanto miembro de los
Órganos colegiados citados, en base a los argumentos reflejados en el punto
anterior. Amén del silencio positivo y la reserva de las acciones y exigencia de
responsabilidad oportunas en defensa de los intereses de esta Asociación.
Haciendo especial referencia al Art. 31.2 y 4de la Ley 3/2001, “actuación
administrativa con arreglo a los principios de simplicidad, claridad y
proximidad, agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades
materiales de gestión y con pleno respeto a sus derechos.
Ø En cuanto a citación del Sr.
Fernández Moreno en virtud del Art. 3.3. del Decreto 80/2002. Relativo a
Colaboraciones Eventuales, que trascrito literalmente dice:
“A las sesiones del Consejo
Territorial de Caza podrá asistir eventualmente y previa convocatoria de
su Presidente,
La citación no tiene encaje legal,
en primer lugar; se trata de asistencias EVENTUALES, no
permanentes.
En segundo lugar, no se
trata de
Esta parte, no se opone a su
presencia sin más. Proponiendo al consejo: que se le permita expresar su
parecer o criterio, pero, sin constar sus intervenciones en el Acta al no
figurar como miembro del Presente Consejo.
Soria
a, 9 de junio de 2004
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO
TERRITORIAL DE CAZA DE SORIA.-