"La Asociación Soriana
para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es
G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con
domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de
notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y
derecho ante la Comisión Europea, Secretaría General, comparece y como mejor en
derecho proceda
En relación con el expediente
2001/5102-SG (2001)-A-12059 concerniente al LIC y ZEPA Sierra de Urbión (Soria)
como complemento a nuestro escrito de fecha de registro 3 de diciembre de 2003
EXPONE:
Pese a
tener sentencia favorable, nos hemos visto en la necesidad de requerir en
repetidas ocasiones, algunas por escrito, al objeto de que se nos entregara lo
solicitado.
Con fecha
31 de marzo de 2004 se nos entregó copia de las “Bases para la Ordenación, el
Uso y la Gestión del Espacio Natural Sierra de Urbión”, elaborado por la Junta
de Castilla y León.
Estudiado,
llegamos a la siguiente conclusión:
a.
Estamos
totalmente de acuerdo en los planteamientos, fines y medios a utilizar en la
gestión de este espacio.
b.
No es ni
siquiera necesario hacer un estudio en profundidad para darse cuenta de que los planteamientos aquí hechos, así como
los fines y los medios, son lo contrario de lo que se está aplicando.
Ya
que este documento es la base para elaborar el preceptivo Plan de Ordenación,
lo consideramos una prueba básica en nuestra denuncia contra el sistema de
gestión dado el rápido y gravísimo estado de deterioro que en él se está
produciendo.
Por
ello solicitamos que se reconsidere la
decisión de archivar el expediente.
CONSIDERACIONES
No se
puede admitir su expresión “con independencia del sistema empleado” ya que hay
sistemas de corta necesarios para conservar estos montes y hay otros, como el
actualmente utilizado, que está arrasando, sin posibilidad de recuperación, los
ecosistemas de este espacio protegido, convirtiendo un bosque natural en un
“cultivo monoespecífico de pinos”.
La Directiva 79/409/CEE
plantea entre otros puntos:
Nosotros
demostramos la destrucción irreversible de ecosistemas por medio de la
matarrasa, el laboreo y roturación del suelo, así como del dragado de humedales
y turberas.
La
Directiva 92/43/CEE sobre Conservación de hábitats, indica entre otros puntos:
a.
“Los
Estados miembros tienen la obligación
de velar por que no se pongan en peligro los objetivos de la Directiva”.
b.
“Que los
Estados miembros, como mínimo, se
abstengan de cualquier actividad que pueda
provocar un deterioro en un espacio de la lista nacional”.
c.
“El objeto
es garantizar la biodiversidad mediante la conservación
de los hábitats naturales, de la fauna y flora silvestre”.
d.
“Mantener y
restablecer en un estado de conservación favorable los hábitats naturales,
fauna y flora de interés comunitario”.
Se entiende por conservación
favorable:
-
Cuando la
distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean
estables o se amplíen.
-
Cuando la
estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo
plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible.
-
El estado
de conservación de sus especies típicas sea favorable.
-
Cuando el
área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con
reducirse en un futuro previsible.
e.
“Los
Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales”.
Como
indicamos reiteradamente, no sólo no se están conservando los hábitats, sino
que están siendo destruidos irreversiblemente por la propia Administración que
tiene que velar por su conservación, INFRINGIENDO
no sólo la reglamentación europea, sino también su propia legislación.
Ley
8/91 de 10 de marzo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León:
Indica
las Zonas Naturales de Interés especial:
-
Montes catalogados como de Utilidad
Pública (todos estos
montes están catalogados como tal).
-
Hábitats
naturales y seminaturales incluidos en el Inventario de hábitats de protección
especial.
Marca los principios de la
gestión:
-
Preservación
de la diversidad genética.
-
Preservación
de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas y del paisaje.
Ley 4/1989 de 27 marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre,
modificada por la
Ley 41/1997, de 5 de noviembre, sobre
reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios
naturales y de la flora y fauna silvestre.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes.
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de
Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La
Ley 4/89 indica entre otros puntos:
-
En peligro
de extinción.
-
Sensibles a
la alteración de su hábitat.
-
Vulnerables.
-
De interés
especial.
c.
Conceder
prioridad a las especies y subespecies endémicas.
CONSIDERACIONES
SOBRE LA GESTIÓN CINEGÉTICA:
El representante de esta
Asociación en la Junta Consultiva de la Reserva, ha reiterado, año tras año, la
carencia del preceptivo Plan de
Ordenación Cinegética de la Reserva Regional de Caza de Urbión, incluida
dentro del espacio LIC y ZEPA de Sierra de Urbión, imprescindible para el
ejercicio de la actividad cinegética en ese espacio natural. Poniendo en
conocimiento de las autoridades presentes en ese órgano colegiado, la
ilegalidad manifiesta en que se encuentra ante la total vulneración del
Ordenamiento Jurídico, por parte de esa Administración, al autorizar el
ejercicio de la caza conforme a un Plan Anual sin base legal alguna.
Ha pasado un tiempo más que
suficiente, para haber dotado del Preceptivo Plan a la Reserva de Urbión, y se
continúa dictando los Planes Técnicos Anuales, a sabiendas de su ilegalidad, entrando
claramente en un presunto tipo delictivo, denominado “prevaricación”.
El Director Técnico de la
Reserva “expuso el plan de caza propuesto para la campaña 2004-2005, que es
similar al anterior en cuanto a modalidades de caza y cupos de caza”. En cuadro
aparte indican los aprovechamientos por caza que formula el número de capturas
por especie, amén de la caza menor y la práctica año tras año, de caza
selectiva, sin los datos y estudios de sus poblaciones de obligado conocimiento
en todo PLAN DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA.
A criterio establecido por el
Director Técnico, se permite matar a todas las hembras de ciervo que se puedan
abatir al practicar la modalidad de caza de batidas en los terrenos de la
Reserva. Se ha introducido como novedad por el responsable, el aprovechamiento
de la becada, concediéndose permisos al efecto, (56), sin estudios, ni datos
poblacionales de una especie migratoria en regresión, con grandes fluctuaciones
en sus poblaciones, en un área donde no se ha cazado, por no ser tradicional.
Se caza a lo largo de todo el
año, por el día, por la noche, en época de veda, de celo, reproducción y
crianza, e incluso hasta con nieve, en base a los supuestos excesos poblacionales
de las especies cinegéticas sin estudio cinegético ni científico que justifique
dichas actuaciones. Se viene practicando una supuesta caza selectiva, en época
de veda, sin plan regulador.
·
Ley
4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Art. 19 y 20 Reservas Regionales de Caza. La titularidad cinegética corresponde a
la Junta y la Administración a la Consejería.
Art. 40. Planes cinegéticos. La caza será protegida y fomentada
aprovechándose de forma ordenada. Se exigirá a sus titulares la confección
de Planes cinegéticos. El titular, será responsable del cumplimiento del Plan
cinegético. Al menos deberán contener, los periodos de vigencia, la
situación poblacional de las distintas especies, modalidades de caza, previsión
del número de cazadores que podrán cazar, las cuantía de las capturas
previstas, y el plan de mejora del hábitat cinegético.
Art.
74.6 Infracciones muy graves. Practicar la caza sin tener aprobado el
correspondiente Plan Cinegético.
Art.
77.c. Sanciones. Por la Comisión de sanciones muy graves.
Art.
78. 1. Circunstancias a
tener en cuenta en la graduación de las sanciones.
a) Intencionalidad.
Clara e incuestionable, máxime al ser la propia administración con competencia
exclusiva en la materia y la legislación al respecto dictada por ella.
Conocimiento de la ilegalidad en que se encontraba a través de las Juntas
Consultivas de la Reserva citada.
b) Trascendencia social y perjuicio
causado a la fauna. La trascendencia social es fácil de imaginar, la propia
administración incumple de forma reiterada e intencionada la normativa
cinegética de obligado cumplimiento. El perjuicio a las especies de un lugar
catalogado como zona REN (RED DE ESPACIOS NATURALES), Zona LIC Y ZEPA Reserva
de Urbión.
d) Concurrencia de infracciones.
e) Reincidencia año tras año. G) E1 volumen de medios ilícitos empleados, así
como el de piezas cobradas, f) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio
obtenido en la comisión de la infracción. H) ostenta cargo o función que
obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley. En calidad de Director
Técnico de la Reserva.
Art.
82.2. c) y 3. Acción pública
El órgano conocedor del expediente, deberá adoptarlas
medidas de carácter provisional que sean necesarias para salvaguardar el
interés público tutelado por la ley. Por tanto, se exige la imposición de la
medida cautelar, la paralización inmediata del ejercicio de la caza en la
Reserva Regional de Caza de Urbión.
·
Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora
y Fauna Silvestre.
Art. 33.3. Establece como requisito obligatorio el Plan
técnico (Planes Cinegéticos), para poder realizar cualquier aprovechamiento
cinegético en los terrenos acotados. En el punto 4, determina que los
contenidos y aprobación de los Planes técnicos se ajustarán a las normas y
requisitos que a tal efecto establezcan las Comunidades Autónomas, en su caso,
a los Planes de Ordenación de recursos de la zona cuando existan.
·
Decreto
65/2003, de 29 de mayo, por el que se actualiza la cuantía de las sanciones a
imponer por la Comisión de las Infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12
de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo único. C)- infracciones muy graves.
Titularidad cinegética de la Reserva, cuya responsabilidad recae en el Director
Técnico de la misma y en el Director General del Medio Natural que han
propuesto y autorizado respectivamente dicha actividad sin el preceptivo Plan
de Ordenación cinegética de la Reserva Nacional de Caza.
·
Decreto
83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título
IV "De los Terrenos", de la ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de
Castilla y León.
Capítulo Primero Reservas Regionales de Caza.
Art. 4. Definición. “aquellos terrenos declarados como tales
al objeto de fomentar y conservar determinadas especies de la fauna
silvestre, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento
cinegético”.
Difícilmente se puede practicar un ordenado aprovechamiento sin un Plan de
Ordenación de la misma. La actividad cinegética se realiza a voluntad,
criterio y subjetividad del Director Técnico de la misma, donde casi todas, por
no decir todas, las actuaciones que ha realizado, están en directa conexión con
la caza, obviando la finalidad principal de la Reserva, la “conservación y fomento
de determinadas especies”. Con un criterio de cazador, que superpone a la de
funcionario público y pleno respeto al Ordenamiento Jurídico.
2. La titularidad cinegética de las
Reservas corresponde la CCAA de Castilla y León, como un patrimonio de todos,
cazadores y no cazadores.
Art. 7. Dirección Técnica. Al frente de la Reserva existirá un
Director Técnico, con funciones y responsabilidades, inherentes al cargo,
perfectamente definidas en el punto 2.(Plan Técnico, Memoria anual actividades,
gestión, dirección aprovechamientos cinegéticos, actividades etc...).
Art. 8. Junta Consultiva. Como miembros de esa Junta Consultiva se
ha puesto en conocimiento del presidente de la misma, la carencia del
Preceptivo Plan de Ordenación.
Art. 9. Plan de Ordenación de la Reserva. l. “Cada Reserva Regional de Caza se gestionará
conforme a un plan de Ordenación Cinegética, aprobado por la Dirección General,
por un periodo de vigencia de diez años, pudiendo ser objeto de revisión cuando
circunstancias de orden administrativo o bioecológico así lo justifiquen”.
2. “Los planes de ordenación cinegética
se desarrollarán a través de los planes técnicos anuales”.
3. Articulación territorial de la
Reserva.
Art. 10. Planes Técnicos anuales. “Por el Director Técnico de cada Reserva
Regional de Caza, oída la Junta Consultiva, se elevará anualmente a la
Dirección General un plan técnico, para su aprobación, en desarrollo del
Plan de ordenación cinegética de la Reserva Regional de Caza”.
En virtud del Art. 9 y 10 se acredita la
total contravención de los Planes Técnico anuales aprobados por el Director
Técnico de la misma.
Art. 11. Permisos de Caza. Nuevamente incide en la responsabilidad
del Director Técnico al expedir los mismos, sin ajustarse al procedimiento
establecido para el ejercicio de la caza.
OTRAS
CONSIDERACIONES:
Debería
tenerse en cuenta la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro 1992), que tuvo como
resultado la firma de documentos como:
-
Declaración
sobre el medio ambiente, sobre diversidad biológica.
-
Convenio
sobre diversidad biológica.
-
Programa 21
(de Acción).
-
Principios
para un consenso mundial respecto de la ordenación, conservación y desarrollo
sostenible de los bosques.
El
Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992, tiene como objetivo la
conservación de la diversidad biológica y el fomento del uso sostenible de sus
componentes. Contempla como fundamental la preocupación por el hecho de que la
diversidad biológica se esté viendo reducida significativamente por la
actividad humana. En varias Conferencias de las Partes del convenio se han
tomado decisiones destinadas a proteger la biodiversidad del suelo y a reducir
el efecto negativo que tienen sobre ella determinadas prácticas.
La
Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, propugnaba un
desarrollo sostenible. Lo que aquí se está haciendo es un cultivo monoespecífico de pino menospreciando los valores
turísticos, micológicos, biodiversidad, paisaje, etc... con una alta
repercusión negativa a medio plazo en la comarca.
Es
constatable que una actuación como la denunciada, de arrasar con absolutamente
toda la vegetación y roturar con maquinaria pesada absolutamente toda la
superficie, en la zona de la provincia donde se da la mayor pluviosidad además
de ser una zona con fuertes pendientes, genera unas escorrentías y una pérdida
de suelo fértil muy considerable, con el agravante de que el suelo fértil, en
la zona que nos ocupa, tiene una reducida sección.
La
Carta del Suelo del Consejo de Europa, de 1972, apela a los Estados para que
apliquen una política de conservación del suelo.
La
Carta Mundial del Suelo (FAO, 1982) y la Política Mundial del Suelo (PNUMA,
1982) perseguían el fomento de la cooperación internacional para el uso
racional de los recursos edáficos.
La
Convención Marco sobre Cambio Climático (CCC), de 1992, reconoce los problemas
de degradación del suelo.
El
Protocolo de Kioto de 1997 promueve el desarrollo sostenible.
El
Programa Europeo sobre Cambio Climático (PECC) contempla el suelo como
sumidero.
En
1999, como consecuencia de una iniciativa conjunta de la Comisión y de algunos
Estados miembros (Acuerdo de Bonn sobre política de protección del suelo en
Europa, 1998), se creó el Foro Europeo del Suelo (FES).
CONSIDERACIONES
BASADAS EN LAS “BASES PARA LA ORDENACIÓN, USO Y GESTIÓN DEL ESPACIO NATURAL
SIERRA DE URBIÓN”, reseñado
en el punto 2 de nuestro “expone” al principio de este escrito:
En
cada consideración se indica el documento y página de donde se ha obtenido el
dato. Ejemplo: (II-42) indica documento II, página 42.
Documentos:
I.-
Inventario y evaluación de los recursos del espacio natural.
II.-
Directrices de ordenación, figura de protección, gestión del espacio natural,
directrices y normativa.
JUSTIFICACIÓN
FIGURA DE PROTECCIÓN:
“Sierra
de Urbión constituye uno de los espacios clave en la política de conservación
de la Comunidad Castellano-Leonesa por sus extraordinarios valores geológicos,
geomorfológicos y biológicos” (II-29).
“Mantiene
muestras selectas de material genético
en la presencia de numerosos endemismos
de flora alpina” (II-29).
“Cuenta
con un alto interés para la investigación científica” (II-29).
“Su
amplia superficie forestal contribuye al mantenimiento de los sistemas
hidrológicos, actuando como protección frente a la erosión” (II-29).
“Excepcional
valor paisajístico” (II-30).
“Se
propone la categoría de Parque Natural dada su extensión, diversidad de hábitats y ecosistemas, riqueza y singularidad florística
y faunística” (II-30).
“Reúne
excepcionales valores desde el punto de vista paisajístico, geomorfológico,
ecológico y cultural” (II-1).
OBJETIVOS
DEL ESPACIO NATURAL:
(II-2)
“Objetivo
prioritario, la protección de los recursos naturales, su vegetación, flora,
fauna, gea y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura de los ecosistemas
que lo componen”.
“Garantizar
la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente
aquellos que están en peligro de extinción o que presenten reducciones
preocupantes de sus hábitats o de sus poblaciones”.
“Proporcionar
fórmulas de uso y disfrute público del Espacio Natural de manera compatible con la conservación”.
CLIMA:
“Por
encima de los 1.500 m. de altitud, se clasifica como clima de alta montaña. Por debajo, como
mediterráneo subhúmedo, de tendencia centroeuropea” (I-32).
SUELO:
“Suelos
forestales bastante erosionables
coincidiendo con la práctica totalidad de las zonas de ladera” (I-43).
“Rasos
y piornales muy erosionables”
(I-43).
“Se
buscará la preservación del suelo
como soporte físico de los valores biológicos,… acogiendo mayoritariamente los
usos que no impliquen su propia degradación” (II-10).
Controlar
y disminuir los procesos erosivos
provocados por el hombre y eliminar las causas que los producen” (II-10).
“Control
de fenómenos erosivos y conservación de suelos mediante la conservación de la cubierta vegetal” (II-10).
La
actuación real es matarrasa, roturación y laboreo del suelo, en zona de alta
pluviosidad y fuerte pendiente con suelos bastante erosionables.
VEGETACIÓN:
“valoración
de la vegetación” (I-64)
|
|
Complejidad (1) |
Naturalidad (1) |
|
Repoblaciones de P. sylvestris |
2 |
2 |
|
Pinar de P. sylvestris |
4 |
3 |
|
Hayedo con pinar |
4 |
3 |
(1)
valora de 0
a 4
“La
complejidad refleja el grado de
estructuración fisionómica y diversidad de la formación vegetal”.
Queda
patente la alteración de la masa forestal comparando el pinar natural y el
pinar repoblado después de una matarrasa.
“Se
procurará la conservación de las formaciones vegetales autóctonas, facilitando
la regeneración de aquellas de
especial interés por constituir: hábitats
de especies endémicas, singulares o amenazadas; por su papel fundamental en
la protección y regulación hídrica; por su papel en la protección de los suelos
frente a la erosión; por su valor paisajístico” (II-10).
“Se
potenciará la conservación de las masas forestales naturales, tendiendo a su ampliación” (II-10).
“Medidas
de protección para la conservación de las especies vegetales endémicas, relícticas o en estado precario
de conservación” (II-10).
“El
Espacio Natural será objeto de un seguimiento ambiental ininterrumpido del
estado y evolución de la vegetación” (II-11).
Además
de las especies protegidas, amenazadas y endémicas que relacionábamos en
nuestro escrito de fecha 10-10-2003, en estas “Bases para la Ordenación, se
relacionan 59 “especies de un elevado interés botánico por tratarse de taxones
aislados geográficamente, en ocasiones taxonómicamente también” (I-52).
VALOR
ECOLÓGICO:
“En
base a la flora y la fauna” (I-81).
|
|
Elementos vegetales |
Fauna |
|
Repoblaciones P. sylvestris |
2,2 |
3,6 |
|
Pinar P. sylvestris |
3,1 |
3,4 |
|
Hayedo con pinar |
3,6 |
3,4 |
|
Bosque de galería |
3,9 |
3,4 |
(Puntúa
de 0 a 4)
En todas se practica la matarrasa.
FAUNA:
“Presencia
de cigüeña negra, águila real, lobo, nutria, etc..” (I-67).
“Las
distintas actuaciones sobre la fauna deberán quedar recogidas en los
correspondientes planes de Conservación, manejo o aprovechamiento redactados a
tal fin” (II-11).
“Los
aprovechamientos cinegéticos y piscícolas deberán estar sometidos a los
correspondientes Planes de Ordenación” (II-21).
“Se
realizará un estudio y seguimiento de la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis, Reichenow), cuya población en la zona
está catalogada como amenazada” (II-54).
“Se
elaborará un Plan Técnico de Gestión de la pesca” (II-54).
“Se
fomentará la práctica de la modalidad de pesca sin muerte” (II-55).
Ni existen planes de
Conservación y manejo, ni planes cinegéticos ni piscícolas, pese a ello, en
esta área de Urbión se caza, bajo diversas estratagemas, durante todo el año.
PAISAJE:
“Unidades
más valoradas” (I-91).
|
Cuenca derecha del Revinuesa |
30 puntos |
|
Cuenca derecha del Razoncillo |
29 puntos |
|
Cuenca derecha del Razón |
27 puntos |
|
Cuenca derecha del Mayor |
26 puntos |
La puntuación máxima dada en este cuadro
es de 30 puntos.
La
cuenca del Revinuesa está íntegramente sometida a las matarrasas.
“Se
emprenderán todas las acciones necesarias para la recuperación de la fisionomía
natural del paisaje” (II-56).
“Evitar
la introducción de cualquier elemento artificial que rompa la armonía del paisaje, o desfigure sus perspectivas” (II-12).
“Se
procurará la mejora de la calidad visual
del espacio Natural” (II-12).
MICOLOGÍA:
“La
importancia económica de los hongos es
enorme (Boletus edulis, Boletus
pinicola, Lactarius deliciosus)” (II-167).
“En
otoño de 1992, el precio del kilo de boletos no bajó en toda la temporada de
1.000 pts.” (I-168).
“En
los buenos años, los ingresos obtenidos con los hongos superan con mucho los
obtenidos con la venta de la suerte del pino” (I-168).
“Antes
de establecer los aprovechamientos maderables de los bosques es precisa su
ordenación sopesando que otros productos pueden ser rentables…, con ello
evitaríamos errores tales como las cortas
a hecho en un monte en el que la producción de hongos es superior a la
producción de madera, anulándose la principal riqueza, cuando podría haberse
efectuado la corta de manera menos drástica” (I-168).
“El
valor económico por la venta de este producto no es fácilmente evaluable por funcionar como economía sumergida”
(I-169).
VENTA
DE MADERA:
“El
bajón de los precios en el mercado de la madera ha abaratado mucho las subastas
de este producto, ocasionando grandes pérdidas económicas a los Ayuntamientos de
la zona (propietarios del monte) y a los vecinos” (I-164 y 165).
“Los
industriales de la zona están comprando la madera en los países del este y
norte de Europa” (I-166).
TRABAJOS
SILVÍCOLAS:
“Los
trabajos silvícolas (limpias, podas, aclareos, plantaciones, etc...) venían
siendo proporcionados directamente por la Administración como sistema de
empleos de carácter social y comunitario de tipo asalariado agrario. En los
últimos años, la Administración Forestal ha sustituido esta forma de trabajo
por contratas a empresas privadas, que han traído en general descontento porque
no suelen contratar al personal de la zona donde realizan los trabajos, sino
que traen sus propios trabajadores” (I-162).
GESTIÓN:
“Con
los proyectos de ordenación, se ha
pasado de la antigua corta por entresaca a la corta por matarrasa” (I-160).
“Se
utilizarán métodos respetuosos con el
paisaje y que no generen riesgos de erosión; por esta razón se evitarán las cortas a matarrasa”
(II-41).
“Se
contemplará como objetivo prioritario la restauración de la cubierta vegetal”
(II-41).
“Promover
la inventariación de las formaciones vegetales y de su estado de conservación”
(II-42).
“Protección
de las especies de flora endémica, singular, amenazada o en peligro” (II-43).
“Diseño
de las medidas necesarias para la persistencia de aquellos taxones endémicos,
singulares, amenazados o en peligro de extinción” (II-43).
ACTIVIDADES
TURÍSTICA Y RECREATIVAS:
“Se
establecerán áreas disuasorias descargando así las zonas más frágiles” (II-59).
“Las
actividades deportivas de competición serán autorizadas solo cuando
cumplan las siguientes condiciones (II-61)”:
-
“No
presenten incompatibilidades con otros usos públicos”.
-
“No causen
impacto”.
“El
desarrollo de actividades derivadas del uso público (turismo, recreativo,…), se
supeditará en todo momento al mantenimiento y mejora del estado de conservación del mismo” (II-13).
“Se fomentarán aquellas actividades de uso público que requieran la menor infraestructura pos