
EXPONE:
Que
en la reunión mantenida el 16 de enero de 2004 entre miembros de la Junta
Directiva de ASDEN y altos cargos de la CHD se aludió al tema de los vertidos
de aguas residuales urbanas, señalando particularmente los que afectan a las
áreas catalogadas como Zonas Sensibles, respecto a los que se recordó que:
·
De acuerdo con la
resolución de 25 de mayo de 1998 (BOE nº 155 de 30/6/98) se considera Zona
Sensible el “Río Duero (cabecera, embalse de la Cuerda del Pozo y tramo desde éste hasta Soria)”
·
De acuerdo con el Real
Decreto nº 509/1996, de 15 de marzo (artículo 6.1) “los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales
urbanas realizados en zonas sensibles deberán cumplir los requisitos que
figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I de este Real Decreto” y (artículo
6.2) “los vertidos procedentes de
instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que, sin realizarse
directamente en zonas sensibles, contribuyan a la contaminación de dichas
zonas, quedarán asimismo sujetos a lo dispuesto en el apartado anterior de este
artículo”
·
Entendemos que está
claro que cualquier vertido que se haga al río Duero o a cualquiera de sus
afluentes antes de llegar a Soria capital, por debajo de 1500 metros de
altitud, y habida cuenta del riesgo de eutrofización de las aguas del embalse
de la Cuerda del Pozo, debe de cumplir los siguientes requisitos:
ü
DBO 5: 25
mg/l O2 o reducción del 70-90%
ü
DQO: 125
mg/l O2 o reducción del 75%
ü
Sólidos en suspensión: 35
mg/l o reducción del 90%
ü
Fósforo total: 2
mg/l o reducción del 80%
ü
Nitrógeno total: 15
mg/l o reducción del 70-80 %
·
Éste ha sido el criterio
que la CHD ha seguido en autorizaciones de un vertido reciente, como el del
camping de Vinuesa, con N/R: V-566-SO (salida nº 25980, de 2 de septiembre de
2002). Cuando se trata de proteger nuestro entorno lo lógico es aplicar cuando
menos los mismos criterios a las administraciones locales que a las empresas
particulares.
·
En ASDEN tenemos mucho
interés por conocer las características de los vertidos de aguas residuales
urbanas en la provincia, empezando por las Zonas Sensibles y Espacios
Naturales, y más cuando el problema puede fomentar la aparición excesiva de
cianobacterias en aguas que deben potabilizarse
para consumo humano. Estamos hablando además de ríos y riachuelos que con
frecuencia sufren un acusado estiaje y reciben aguas residuales de poblaciones
que multiplican su población en verano. Queremos tener por tanto la referencia
legal de los requisitos que deben de cumplir dichos vertidos en Zonas Sensibles,
y, si algunos son difíciles de cumplir, habrá que poner los medios para
intentar acercarse al menos a los valores establecidos. Habrá que empezar a
fomentar la responsabilidad de muchos ayuntamientos en este sentido, que
actualmente es, en general, nula, en parte porque no existe la noción de que
pueden ser controlados por la CHD.
·
La normativa para Zonas Sensibles
(RD 509/1996) establece la periodicidad de los controles exigida para vertidos
correspondientes a más de 2.000 habitantes-equivalente (anexo 3.B.2), en los
que inicialmente se requieren 12 controles el primer año y cuatro en años
sucesivos, si cumplen con las disposiciones establecidas. Puede entenderse que
la periodicidad de los controles para poblaciones más pequeñas será la que
determine la CHD que, en general y para este tipo de poblaciones, suele ser
anual.
·
Se entiende que un
vertido debe de cumplir, o al menos intentar cumplir, los requisitos
establecidos en todo momento. El análisis de control que mejor puede indicar el
buen funcionamiento de las ETAR es el que se hace en verano. Muchos de nuestros
pueblos, y sobre todo en Zona Sensible, recogen en sus colectores aguas de
arroyos que diluyen el vertido. Esto falsea los resultados, ya que se mezcla el
vertido con agua limpia. Con ello se perjudica el rendimiento de la ETAR,
porque el caudal excesivo de agua impide prácticamente el tratamiento
biológico, que debe de ser lento. En verano se minimiza esta dilución y el rápido
arrastre producido por el agua de los arroyos. Por otro lado el verano es
crítico para exigir un tratamiento correcto del vertido ya que aumenta la carga
contaminante debido al aumento de población y disminuye drásticamente el caudal
del río. En resumen, creemos que es importante establecer que los análisis de
control (tanto de los municipios, como de la propia CHD, y —por supuesto— los
de ASDEN) se realicen en verano, puesto que lo que se trata es conseguir la
buena calidad ambiental de las aguas de los arroyos y pequeños ríos de la
cabecera del Duero y que los resultados no estén falseados por la dilución de
las aguas residuales. Aplicando la ley del mínimo puede deducirse que una
fuerte contaminación en verano será un factor limitante de la salud del río o
arroyo, por mucho que en invierno bajen las aguas más limpias.
·
Resulta importante
recalcar que los análisis se realicen en laboratorios debidamente acreditados
específicamente para los parámetros que se analizan: Es decir, acreditados para
el análisis concreto de DBO5, DQO, Sólidos en suspensión, Fósforo total y
Nitrógeno total. Ya que nosotros hemos observado grandes discrepancias entre
los resultados de nuestros análisis solicitados a laboratorios de calidad
acreditada con los que se obtenían en los análisis de alguna empresa
colaboradora.
·
De acuerdo con el
artículo 9 del RD 509/1996 “las
administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
efectuarán el seguimiento correspondiente y los controles periódicos precisos
para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas”
y “deberán elaborar y publicar cada dos
años un informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y
fangos en sus respectivos ámbitos”. Además “se notificará a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda
el resultado de la realización de los controles… y el informe de situación”.
Entendemos que esto atañe directamente a los ayuntamientos.
Por todo lo anteriormente expuesto ASDEN SOLICITA:
Atentamente,
La Junta Directiva
Soria, 3 de marzo de 2004