La “Asociación Soriana para
la Defensa y Estudio de la Naturaleza” (ASDEN), ante el Ayuntamiento de Soria comparece
y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Que en virtud del presente
escrito, interpone RECURSO POTESTATIVO
DE REPOSICIÓN por la estimación presunta por silencio administrativo, ante
la solicitud de esta Asociación sobre la información de gestión de la planta de tratamiento y reciclaje de R.S.U. en Golmayo,
registrada en fecha 6 de septiembre de 2004, al amparo de Ley 38/1995, de 12 de
diciembre, sobre Derecho de acceso a la Información en materia de Medio
Ambiente, por no encontrar esta actuación ajustada a Derecho en base a las
siguientes
ALEGACIONES:
- Para
acreditar los anteriores extremos acompaña, como documento núm. 1, copia
de la solicitud de fecha de registro 6/9/2004.
- Esta
Asociación en apoyo de su pretensión, de acuerdo con lo establecido en la
Ley38/1995, antes citada, tiene derecho a la información solicitada al no
concurrir ninguno de los supuestos que la misma prevé para denegar tal
información en su artículo 3.
- En su
artículo 2 de la Ley citada, referida al ámbito de aplicación establece,
que queda comprendido en el derecho de acceso a la información sobre el
medio ambiente toda la información disponible por las Administraciones Públicas
bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material.
- Esta
Asociación, tiene a bien formular recordatorio de deberes legales que se
contrae en el presente caso. A la obligación de actuar conforme previenen
los artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC), y 4 de la
Ley 38/1995. Al establecer la obligación de dictar Resolución expresa
sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados y cuyo
incumplimiento puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad prevista
en el número 3 del artículo 42.
- La
solicitud inicial de información, no ha sido contestada en el plazo de dos
meses y por tanto ha de entenderse
estimada en virtud del Art. 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre,
según la redacción establecida por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre
(Art. 81), en relación con el Art. 43.2 de la Ley 30/1992. Por ello, el
objeto del presente escrito consiste en la declaración y ejecución de un
derecho reconocido por el instituto jurídico del silencio administrativo.
Y vistos los artículos
citados y los demás de pertinente y general aplicación esta Asociación,
SOLTCITA:
Que se tenga por presentado
este escrito, se sirva admitirlo, dando en su mérito por anunciado, en tiempo y
forma, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION
para la declaración de un derecho reconocido y su materialización del derecho a
la información solicitada mediante la entrega de la información solicitada.
Solicitamos
que la información nos sea facilitada en formato papel.
Soria a 25 de noviembre de 2004