
"La Asociación Soriana para la
Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405,
declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio
social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones
en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el
Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor
en derecho proceda
EXPONE:
Que en la reunión mantenida
el 16 de enero de 2004 entre miembros de la Junta Directiva de ASDEN y altos
cargos de la CHD se aludió al tema de los vertidos de aguas residuales urbanas,
señalando particularmente los que afectan a las áreas catalogadas como Zonas
Sensibles, respecto a los que se recordó que:
·
De acuerdo
con la resolución de 25 de mayo de 1998 (BOE nº 155 de 30/6/98) se considera
Zona Sensible el “Río Duero (cabecera, embalse de la Cuerda del Pozo y tramo desde éste hasta Soria)”
·
De acuerdo
con el Real Decreto nº 509/1996, de 15 de marzo (artículo 6.1) “los vertidos de las instalaciones de
tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles deberán
cumplir los requisitos que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I de este
Real Decreto” y (artículo 6.2) “los
vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales
urbanas que, sin realizarse directamente en zonas sensibles, contribuyan a la
contaminación de dichas zonas, quedarán asimismo sujetos a lo dispuesto en el
apartado anterior de este artículo”
·
Entendemos
que está claro que cualquier vertido que se haga al río Duero o a cualquiera de
sus afluentes antes de llegar a Soria capital, por debajo de 1500 metros de
altitud, y habida cuenta del riesgo de eutrofización de las aguas del embalse
de la Cuerda del Pozo, debe de cumplir los siguientes requisitos:
ü DBO 5: 25 mg/l O2 o reducción del 70-90%
ü DQO: 125 mg/l O2 o reducción del 75%
ü Sólidos en suspensión: 35
mg/l o reducción del 90%
ü Fósforo total: 2 mg/l o reducción
del 80%
ü Nitrógeno total: 15 mg/l o reducción
del 70-80 %
·
Éste ha
sido el criterio que la CHD ha seguido en autorizaciones de un vertido
reciente, como el del camping de Vinuesa, con N/R: V-566-SO (salida nº 25980,
de 2 de septiembre de 2002). Cuando se trata de proteger nuestro entorno lo
lógico es aplicar cuando menos los mismos criterios a las administraciones
locales que a las empresas particulares.
·
En ASDEN
tenemos mucho interés por conocer las características de los vertidos de aguas
residuales urbanas en la provincia, empezando por las Zonas Sensibles y
Espacios Naturales, y más cuando el problema puede fomentar la aparición
excesiva de cianobacterias en aguas que
deben potabilizarse para consumo humano. Estamos hablando además de ríos y
riachuelos que con frecuencia sufren un acusado estiaje y reciben aguas
residuales de poblaciones que multiplican su población en verano. Queremos
tener por tanto la referencia legal de los requisitos que deben de cumplir
dichos vertidos en Zonas Sensibles, y, si algunos son difíciles de cumplir,
habrá que poner los medios para intentar acercarse al menos a los valores
establecidos. Habrá que empezar a fomentar la responsabilidad de muchos
ayuntamientos en este sentido, que actualmente es, en general, nula, en parte
porque no existe la noción de que pueden ser controlados por la CHD.
·
La
normativa para Zonas Sensibles (RD 509/1996) establece la periodicidad de los
controles exigida para vertidos correspondientes a más de 2.000 habitantes-equivalente
(anexo 3.B.2), en los que inicialmente se requieren 12 controles el primer año
y cuatro en años sucesivos, si cumplen con las disposiciones establecidas.
Puede entenderse que la periodicidad de los controles para poblaciones más
pequeñas será la que determine la CHD que, en general y para este tipo de
poblaciones, suele ser anual.
·
Se entiende
que un vertido debe de cumplir, o al menos intentar cumplir, los requisitos
establecidos en todo momento. El análisis de control que mejor puede indicar el
buen funcionamiento de las ETAR es el que se hace en verano. Muchos de nuestros
pueblos, y sobre todo en Zona Sensible, recogen en sus colectores aguas de
arroyos que diluyen el vertido. Esto falsea los resultados, ya que se mezcla el
vertido con agua limpia. Con ello se perjudica el rendimiento de la ETAR,
porque el caudal excesivo de agua impide prácticamente el tratamiento
biológico, que debe de ser lento. En verano se minimiza esta dilución y el
rápido arrastre producido por el agua de los arroyos. Por otro lado el verano
es crítico para exigir un tratamiento correcto del vertido ya que aumenta la
carga contaminante debido al aumento de población y disminuye drásticamente el
caudal del río. En resumen, creemos que es importante establecer que los análisis
de control (tanto de los municipios, como de la propia CHD, y por supuesto los
de ASDEN) se realicen en verano, puesto que lo que se trata es conseguir la
buena calidad ambiental de las aguas de los arroyos y pequeños ríos de la
cabecera del Duero y que los resultados no estén falseados por la dilución de
las aguas residuales. Aplicando la ley del mínimo puede deducirse que una
fuerte contaminación en verano será un factor limitante de la salud del río o
arroyo, por mucho que en invierno bajen las aguas más limpias.
·
Resulta
importante recalcar que los análisis se realicen en laboratorios debidamente
acreditados específicamente para los parámetros que se analizan: Es decir,
acreditados para el análisis concreto de DBO5, DQO, Sólidos en suspensión,
Fósforo total y Nitrógeno total. Ya que nosotros hemos observado grandes
discrepancias entre los resultados de nuestros análisis solicitados a
laboratorios de calidad acreditada con los que se obtenían en los análisis de
alguna empresa colaboradora.
·
De acuerdo
con el artículo 9 del RD 509/1996 “las
administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
efectuarán el seguimiento correspondiente y los controles periódicos precisos
para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas”
y “deberán elaborar y publicar cada dos
años un informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y
fangos en sus respectivos ámbitos”. Además “se notificará a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda
el resultado de la realización de los controles… y el informe de situación”.
Entendemos que esto atañe directamente a los ayuntamientos.
Y por todo lo anteriormente
expuesto esta Asociación
SOLICITA:
Atentamente,
La Junta Directiva de ASDEN
Soria, 12 de marzo de 2004
AL SR. PRESIDENTE DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
C/ MURO Nº 5
VALLADOLID