La “Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza” (ASDEN), ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE que en relación con:
Solicitud: Concesión
de aprovechamiento de un sondeo de 108 metros de profundidad y 315 mm de diámetro.
Población/Municipio/Provincia: Morón de Almazán /Soria
Caudal
solicitado/Vol. máximo: 5,55 l/s /no
consta
Unidad
Hidrogeológica: UH.02.15.
Finalidad: Regadío de campo de golf
Expediente de referencia: CP 20783 SO
Solicitante: Dª Milagros Tajahuerce Antón, alcaldesa
B.O.P. de Soria: nº 121, de 29 de octubre de 2004
presentamos las
siguientes consideraciones y ALEGACIONES:
—
La construcción
del campo de golf de Morón de Almazán se ha
llevado a cabo con un cúmulo de irregularidades desde sus comienzos, algunas de
ellas merecedoras de un expediente sancionador por parte de la Consejería de
Medio Ambiente.
—
En lo que
se refiere a la obtención del agua, el Estudio de Impacto Ambiental obligaba a
que se hiciera mediante sondeo, como ahora se pretende, dado que no hay agua
superficial suficiente. Este hecho evidente que se reconoce ahora en la
solicitud ha sido deliberadamente ignorado durante años por las distintas
administraciones.
—
Expresamente, en la Declaración de Impacto Ambiental (Resolución del 27
de enero de 1999/B.O. de C. y L.) se dice que “se precisará autorización de la CHD de concesión de aprovechamiento
hidráulico, en la que, a petición expresa del promotor, deberán establecerse
las condiciones que garanticen la conservación del ecosistema acuático actual
del río Morón, dando cuenta de ello al Servicio Territorial de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio” y que “deberá
establecerse el sistema de captación de aguas subterráneas, para las
necesidades hidrológicas del proyecto, que contarán con las autorizaciones
administrativas necesarias”.
—
El hecho de
que se incumpliera el EIA en este aspecto (entre otros) y de que se estuviera
afectando de manera muy importante el caudal del río Morón fue denunciado por
ASDEN en su día, sin obtener respuesta.
—
El campo de
golf se regó por tanto en sus primeros años con agua del río Morón, de la que
había una concesión antigua para riego de la Dehesa. El Ayuntamiento lo hizo
sin tener autorizado el cambio de uso de la antigua concesión, hecho también
denunciado por ASDEN, sin que la CHD tomase ninguna medida.
—
Posteriormente,
el Ayuntamiento solicitó el cambio de uso (expediente I.-4.765 SO), que le fue
concedido por parte de la CHD a pesar de que ASDEN alegó que el EIA indicaba
que la obtención del agua debía de ser por sondeo y de que el río Morón se
quedaba seco, como ahora se reconoce en la solicitud, en la que parece existir
una preocupación por el caudal ecológico del río Morón que, salvo a ASDEN, a
nadie le ha importado hasta ahora.
—
Respecto al
caudal solicitado (5,50 l/seg en la introducción del anuncio y 5,55 l/seg unos
párrafos más abajo), puede ser cualquiera, ya que, como es habitual, no se
controla. Así que las cifras que se solicitan son erráticas. Por ejemplo, para regar
las 8,5 Has. del campo de golf de Morón de Almazán se solicitaron en su día
17,60 l/seg., a extraer del río Morón, mientras que, en la misma página y en el
mismo BOP, se solicitaba para el campo de golf de Pedrajas un aprovechamiento
de 14,77 l/seg., sólo que para una superficie mucho mayor, 225.449 m2. (En este caso
a extraer del Duero, ya regulado, por lo que no pusimos objeciones al consumo
de agua del campo de golf de Pedrajas). Pues bien, ahora se solicitan para el
campo de golf de Morón 5,55 l/seg, donde antes eran necesarios 17,60. Lo que
pone de manifiesto el descontrol en la gestión del agua en España, puesto que
todo vale.
— El sondeo va a tener exactamente 108 metros de profundidad y ¡315 mm de diámetro! Pudiera ocurrir, como es práctica habitual, tolerada por la CHD y promovida por las empresas de sondeos, que ya estuviera hecho, puesto que se conoce su profundidad exacta. Hay que recordar el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001), que en su artículo 116, refiriéndose a las acciones constitutivas de infracción alude en el apartado h a “la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas”.
Por todo lo anteriormente
expuesto ASDEN SOLICITA:
1. Que sólo se
conceda el volumen solicitado si es demostrable mediante estudios que dicha
extracción de agua no va a afectar de manera relevante a los manantiales que
pudieran ser afectados por dicha extracción.
2. Que se revise y
se anule la concesión previa de aprovechamiento de aguas superficiales del río
Morón, tanto por incumplir el EIA como por el reconocimiento expreso de que el
río se seca. Igualmente deberá controlarse en el futuro que no se extraiga agua
del río Morón en época estival.
3. Que se
compruebe si el sondeo está ya hecho y, en tal caso, se aplique la ley,
sancionando tal infracción.
4. Que, de acuerdo
con la legislación referente al acceso a la información se nos comunique o
informe, en relación con los anteriores apartados:
a. Fotocopia o
referencias de los Estudios hidrogeológicos (variación de niveles
piezométricos, etc…) que justifiquen que la concesión no va a afectar a los
manantiales relacionados con las mismas aguas subterráneas que se van a extraer.
b. Medidas tomadas
en relación con la anulación que solicitamos de la concesión previa para
extraer agua del río Morón.
c. Si está hecho
ya el sondeo o no, y medidas adoptadas en caso de que estuviera hecho antes de
tener la autorización que se solicita.
5. Que se den por
reproducidas estas alegaciones en el trámite de audiencia y se nos notifique la
resolución recaída al efecto
Justicia
que se pide en Soria, a 18 de noviembre de 2004.