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"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

  1. El pasado día 10 de diciembre se presentó el proyecto de “La Ciudad del Medio Ambiente” (en adelante CMA) que pretende ubicarse en la Dehesa y Soto de Garray (Soria).
  2. Con fecha 20 de agosto de 2004, presentamos un escrito donde manifestábamos nuestros reparos a este proyecto. Según indicábamos en él, vemos positiva la ejecución de una ciudad del medioambiente, o lo que es más claro, un núcleo de población sujeto al principio del “desarrollo sostenible”, lo cual no puede darse si para ello destrozamos un paraje con grandes valores naturales, pese a que lo obtenido pueda ser una ciudad bonita o un bello jardín urbano. El ecosistema que encontramos en el área de actuación es absolutamente incompatible con una zona habitada. No compartimos por tanto, las declaraciones de los arquitectos del proyecto cuando manifiestan que este consigue aportar valores ecológicos mayores de los que existen.
  3. El Presidente de la Junta de Castilla y León manifestó que se abre este proyecto a la participación de los sorianos para enriquecer esta idea. En base a ello, presentamos las siguientes CONSIDERACIONES:

 

ASPECTOS JURÍDICOS

  1. Se trata de suelo calificado como “no urbanizable especialmente protegido por su calidad natural”. Entre los usos incompatibles figura el uso residencial, industrial y de equipamiento para uso de aparcamiento. Además, hay que tener presente que los valores que en su día sirvieron para calificarlos con ese plus de protección, no solo permanecen y perviven, sino que, con el transcurso del tiempo, se han incrementado y ha mejorado su calidad ambiental.
  2. El río Duero está declarado LIC (Lugar de Interés Comunitario) dentro de la RED NATURA 2000 por la Unión Europea.
  3. Por sus valores, figura en el “Catálogo de Riberas sobresalientes de la Comunidad de Castilla y León” con el código SO-04, elaborado por la Universidad de Valladolid a requerimiento de La Junta de Castilla y León.
  4.  Gran parte de la zona es inundable y protegida, por consiguiente no edificable. Los mismos arquitectos manifiestan que “se trata de una topografía de escasos resaltes, plana, que ofrece una rica preexistencia ecológica, arbolada y de unos valores naturales y culturales del máximo interés”.
    1. El R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, indica en el artículo 92 los siguientes objetivos:

-        Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación.

-        Evitar cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico.

-        Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio público hidráulico.

Artículo 97:

-        Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

    1. Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.

Artículo 232: Evitar cualquier otra actuación que pueda ser causa de su degradación.

Art. 233: El concepto de degradación del dominio público hidráulico a efectos de esta Ley incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

    1. Ley 6/1999, de 18 de diciembre de proyección de los ecosistemas acuáticos.
    2. Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León:

Art. 9-c: En áreas amenazadas por riesgos naturales tales como inundaciones, no se permitirá ninguna construcción.

    1. Decreto 22/2004, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:

Art. 18.1: En las áreas amenazadas por riesgos naturales, no debe permitirse ninguna construcción.

Art. 18.2: Las áreas amenazadas son las establecidas por la Administración competente.

    1. En caso de autorizarse, podría procederse judicialmente contra los técnicos que autorizaron la construcción, así como contra los funcionarios y autoridades que hayan resuelto o votado a favor de la actuación.
  1. El Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en Capítulo VI, Sección 1ª, artículo 216, regula las especialidades del contrato de elaboración de protección con intervención del Jurado precepto que ampara la Resolución por medio del cual se anuncia concurso público de ideas para la redacción del proyecto “La CMA” en la provincia de Soria.

            Los proyectos que encuentran amparo y que constituyen el objeto del artículo 216 citado, se encuadran en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, todos ellos totalmente incompatibles con la calificación urbanística de los terrenos del área de actuación.

  1. Se manifiesta la incompatibilidad de la “utilidad pública” del monte con la creación de una serie de actuaciones (polígono industrial, viviendas, aparcamiento, etc.) que constituyen una actuación de carácter permanente e irreversible.
  2. La Ley 42/2003, de 21 de noviembre de Montes, en su artículo 40, preceptúa que “el cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, tendrá carácter excepcional…” formando parte del dominio público forestal, con el máximo grado de intensidad y permanencia, permitiendo solamente aquellos usos respetuosos con el medio natural.

 

PARQUE FLUVIAL

            Indican los autores del proyecto que el río Duero y sus riberas serán la referencia fundamental de la CMA, tanto paisajística como medioambientalmente. Sus riquezas han de ser, objetivamente, sujeto de mantenimiento.

            Los objetivos son:

-        Preservar los valores naturales del río Duero y del Bosque de Valonsadero.

-        Enseñar tales valores.

-        Mantener el carácter lúdico que actualmente tiene el río, mejorando las instalaciones existentes.

Indican que el Parque Fluvial queda delimitado por las zonas de crecida del río que, a su vez, delimitan las zonas de acción constructiva.

            El carácter lúdico de este tramo de río, en la actualidad, se limita a la pesca y a una pequeña área de baño en una chopera al Este de la variante de Garray. ¿Qué instalaciones existentes van a mejorar?.

Este tramo de río, con sus riberas, está catalogado como LIC por la Unión Europea dentro de la Red Natura 2000. Esta catalogación está basada, de modo parcial, en la fauna que se da en este ecosistema. La utilización prevista en el proyecto supondrá la inmediata desaparición de ésta, incumpliendo de modo muy grave no solo la legislación nacional, sino también la de ámbito europeo.

 

HÁBITAT

            Se plantea la construcción de 500 viviendas con una muy baja densidad. Menos de una vivienda por hectárea según un periódico local y 0,8 por hectárea, según otro.

            Sin duda, hay una cierta manipulación en este dato ya que los datos reales son, aproximadamente, los siguientes:

 

Valonsadero (sin ningún uso según el plan):

300 ha.

Soto y Dehesa de Garray

320 ha.

TOTAL

620 ha.

 

Usos definidos en el Soto y Dehesa de Garray

Golf

100 ha.

Área deportiva

12 ha.

Campus cultural y de acogida

3,5 ha.

Campus empresarial

12 ha.

Viviendas

63 ha.

Aparcamientos

3,5 ha.

TOTAL

194 ha.

            Densidad de viviendas por hectárea:

a.       Si consideramos toda la superficie, incluido Valonsadero, pese a que en él no hay prevista ninguna actuación:

                                 500 viviendas/620 ha. = 0,81 viviendas por hectárea

b.      Si consideramos todo el Soto y Dehesa de Garray, incluido el campo de golf, donde lógicamente no se va a construir:

500 viviendas/320 ha. = 1,56

c.       Si consideramos la superficie real de la urbanización donde se plantean las viviendas:

500 viviendas/63 ha. = 7,94

            Aquí están incluidas las zonas destinadas a viales y aparcamientos interiores, con lo cual nos quedarían unas parcelas útiles de unos 1.000 m2 cada una. No nos indican el nivel de ocupación, es decir, la superficie máxima a edificar. Dado que se trata de una zona para ocupantes de alta capacidad económica y que no podrán tener más de dos plantas, podemos encontrarnos con un nivel de ocupación muy alto.

            Según el proyecto se plantean 500 viviendas. Si a la superficie de la Dehesa y el Soto (320ha.), le deducimos las áreas deportivas (112 ha.) y aparcamientos (3,5 ha.), nos quedan disponibles 189 ha.

            El real decreto 22/04 de 29 de enero ha entrado en vigor el 2 de mayo del mismo año y, como Reglamento, desarrolla la Ley 4/99. Este en su artículo 86.3 señala como densidad máxima para municipios menores de 20.000 habitantes (Garray tiene censados 431 habitantes en el año 2000) la de 20 viviendas por hectárea, por consiguiente sería factible la construcción de 3.780 viviendas (189 x20), lo que daría una ciudad de unos 12.000 habitantes. ¿Pelotazo urbanístico o CMA?.

 

CAMPUS DEPORTIVO-LÚDICO

            Se plantea un campo de golf para competiciones internacionales, casa club, pistas de tenis cubiertas y exteriores, pistas de paddel cubiertas y exteriores, pistas polideportivas cubiertas y exteriores, piscina cubierta, espacios termo-lúdicos de agua, piscinas exteriores, hípica, gimnasios, etc. todos con cubierta ajardinada ¿qué tipo de ajardinamiento?, ¿se ha evaluado el costo de ejecución y mantenimiento?, ¿quien va a hacerse cargo de estas partidas económicas?, ¿se hará con dinero de los contribuyentes para cederlo gratuitamente a una empresa privada?, ¿estás serán para las 1.500 personas que a lo sumo vivirán en “La CMA”?, ¿se bloqueará la construcción de instalaciones lúdico-deportivas en la ciudad de Soria para forzar a sus habitantes a que se desplacer a estas en Garray?, ¿es ecológico y positivo ambientalmente el fomentar el uso del vehículo cuando en Soria se puede acceder a pie?, ¿cómo se van ha rentabilizar dos campos de golf en un radio de 10 kilómetros de la ciudad de Soria, con unos 40.000 habitantes, en una provincia con 90.000?.

            Se plantea un club de remo en el azud de Buitrago, espacio que no estaba incluido en las bases del concurso. ¿Hay algún estudio de ejecución y mantenimiento de este club de remo?. ¿Hay población, afición y clima apropiado para hacerlo rentable?. Ya hay, aguas arriba del Duero, en el embalse de la Cuerda del Pozo un club Náutico y en todo caso, debería potenciarse el deporte del remo en estas instalaciones que ya están funcionando.

            La caza es otro de los atractivos propuestos en este Campus. Sin duda no será ni en la zona edificable ni en el campo de golf. Por tanto, el único espacio disponible sería el Monte Valonsadero, donde, sin embargo, desde hace ya varios años no se autoriza la caza por ser un espacio a conservar ambientalmente y ser muy frecuentado por los sorianos. Preferimos ver fauna paseando tranquilamente por nuestro monte que exponernos a recibir un tiro cuando transitamos entre sus árboles.

 

CAMPUS INSTITUCIONAL

            El objetivo fundamental en el Campus Institucional es el expositivo de temas relacionados con el Duero, con el medio ambiente, las investigaciones, con la acción histórica y actual del hombre sobre ambos.

            En las sugerencias presentadas por esta Asociación el 16 de agosto de 2004, a requerimiento del Ayuntamiento de Soria, para la 2ª fase de actuación en las márgenes del Duero, antes de ejecutar el proyecto (esto es dar participación al ciudadano y no cuando está todo ya decidido), proponíamos recuperar la antigua fábrica de harinas situada junto al río y próxima a San Juan de Duero, así como el curso de agua que pasa bajo ella, al objeto de dedicar este edificio a un centro de interpretación de la ciudad, el río y el medio ambiente, historia de la industria (molinos, batanes, lavadero de lana, tintorerías, fábrica de luz, etc.…), historia de la ciudad, etnología, etc.

            Otra actuación prevista para este Campus, es un centro de interpretación de las ruinas de Numancia. Considerando que ya está aprobado y ejecutado el proyecto de recepción de visitantes a la entrada del yacimiento, nos vamos a encontrar en un diámetro de 8 kilómetros con diversas instalaciones centradas en el mismo tema:

-        Yacimiento con exposición y recepción de visitantes.

-        Aula arqueológica de Garray.

-        Centro de Interpretación en la CMA.

-        Museo Numantino.

 

Contando con la muy mermada economía de la Consejería de Cultura de la Junta: ¿se van a crear nuevos centros que requerirán aumentar considerablemente, no solo los gastos de mantenimiento sino también los de personal?, ¿acaso no estaremos atomizando exageradamente a los visitantes?, ¿estarán dispuestos a desplazarse de un lado a otro perdiendo el tiempo en diversos desplazamientos?.

¿Es ecológico y ambientalmente sostenible obligar a los visitantes a desplazarse constantemente con vehículos contaminantes a los centros de exposiciones?. ¿No es más lógico que se hagan estos centros en la ciudad de Soria, donde los desplazamientos pueden ser andando, en vehículo público o privado y de corto recorrido?.

Todos los edificios del Campus Institucional se plantean de forma lineal sobre el río, a modo de puente.

            Considerando la altura de estos edificios, que se configuran como un alineamiento perpendicular al río, contando que se propone una torre a cada lado del río y teniendo en cuenta la altura que debe separar la cota inferior de la estructura del puente con la superior de la lámina de agua, en momentos de fuertes crecidas, podemos encontrarnos con un conglomerado alto y voluminoso que sobrepase en muchos metros la cota dominante del arbolado que se encuentra por toda la CMA, máxime teniendo en cuenta que, en este punto, la margen derecha se encuentra a una cota sensiblemente superior a la que nos encontramos en la margen izquierda.

            Este conjunto de edificios estaría formando un tapón en momentos de fuertes avenidas de agua. Además, se producirá un corte grave en la continuidad del ecosistema fluvial dado que estos tienen una estructura totalmente lineal.

 

CAMPUS CULTURAL Y DE ACOGIDA.

            Plantea dos hoteles, abastecimiento comercial, un campus arqueológico y un centro para Foros y Congresos Medioambientales.

            Se repiten los usos del Campus Institucional; o se hacen en un sitio o se hacen en otro, o ¿acaso la demanda prevista es tan alta que requerirá el duplicado de estas instalaciones?.

            Dentro del área destinada a la construcción de viviendas se encuentra una necrópolis medieval publicada por Don Fernando Morales Hernández. De manera harto curiosa, en el proyecto se ignora por completo esta necrópolis y dado el uso que se plantea del terreno donde esta ubicada ésta, supondrá la destrucción del yacimiento.

Este se encuentra en un pequeño altozano, cercado y señalizado. Incluso, en el camino de acceso a esta zona, entre el Duero y el Tera, hay un cartel que anuncia “Necrópolis Medieval”. Pese al profundo conocimiento del medio por parte de los arquitectos, ecólogos, zoólogos y biólogos autores del proyecto, sorpresivamente no han visto estos restos medievales.

 

CAMPUS EMPRESARIAL

Se plantea su desarrollo a partir de la iniciativa privada, fundamentalmente soriana, con carecer didáctico y de investigación, en temas como energías alternativas, aprovechamiento de recursos, reciclado, investigación forestal y agraria, dirigido fundamentalmente a empresas residentes.

Soria es una provincia con un tejido industrial tremendamente deficiente debido a una política partidaria de llevar la mano de obra a otras regiones en lugar de crear áreas de desarrollo industrial en ella.

Un buen ejemplo lo tenemos en la energía eólica. Cada instalación de este tipo que se autoriza tiene que acompañarse de un plan de industrialización. La política industrial de la Junta es instalar aquí los aerogeneradores, lo cual prácticamente no genera empleos permanentes y favorecen la instalación de las fábricas en otras provincias como Valladolid, pese a que allí no se ha instalado ningún aerogenerador.

            Las empresas en Soria son fundamentalmente de servicios y lo poco que se fabrica corresponde a empresas que tienen sus centros de producción, administración y montaje fuera de ella, lo cual hace de muy dudoso interés para estas, el instalar aquí su centro de investigación y desarrollo. Los potenciales clientes tardan de Madrid a Soria, lo mismo que si van a Zaragoza, Barcelona, Sevilla, etc. teniendo en cuenta las infraestructuras viarias y de transporte.

            El único centro de investigación, centrado fundamentalmente en energías alternativas, está en Lubia y en una situación, donde no se aprecia por ningún sitio lo que allí se hace o genera.

            Este campus se proyecta en torno a un brazo artificial del río Duero. Esto supone una nueva alteración del medio ambiente. ¿Qué pasará cuando el río se desborde por crecida?, lo cual es frecuente en esta zona.

 

ASPECTOS AMBIENTALES

En la prensa local del día 31 de octubre de 2004, el equipo de arquitectos manifestaba que “la idea consigue aportar valores ecológicos al entorno mayores de los que existen”.

El 10 de diciembre de 2004, en la presentación del proyecto, nuevamente indican que “el parque fluvial pretende preservar los valores naturales y que ofrece una rica preexistencia ecológica y de unos valores naturales y culturales del máximo interés”.

Juan Vicente Herrera indicaba que “nadie va a infringir los valores medioambientales”. Una de las preocupaciones del proyecto consiste en “poner en valor este entorno, además de protegerlo, atendiendo al necesario mantenimiento de la naturaleza”. “Este proyecto se asienta en zonas de alto valor ecológico”. “Todas las garantías de protección de un espacio extraordinario”.

            Los autores del proyecto manifiestan que “han trabajado consultando a los más exigentes ecólogos, geólogos y biólogos”. ¡¡Queremos conocer los informes elaborados por estos, en base a los cuales han informado sobre la viabilidad ambiental del proyecto!!.

            Nosotros conocemos el terreno y los valores que en el se dan, avalado por informes técnicos elaborados a lo largo del tiempo. De estos se concluye, como indican los técnicos y políticos y reconoce la Junta de Castilla y León y la Unión Europea a través del LIC (Lugar de Interés Comunitario), que los valores ambientales son extraordinarios.

            A continuación presentamos un pequeño resumen de los estudios de que esta Asociación dispone sobre la riqueza vegetal y faunística del espacio.

            Don Antonio Segura Zubizarreta, botánico de reconocido prestigio internacional y por desgracia, ya fallecido, hizo en 1972 un avance de las especies vegetales localizadas en el Soto de Garray donde a pesar de que reconoce que no es un estudio exhaustivo, indica la presencia de un gran número de especies:

 

PTERIDOPHYTA

 

Familia: EQUISITACEAE

1

SPERMATOPHYTA

 

Orden: CONIFERALES

 

Familia: PINACEAE

1

Familia CUPRESSACEAE

2

ANGIOSPERMAE

 

Orden SALICALES

 

Familia: SALICACEAE

6

Orden FAGALES

 

Familia: BETULACEAE

1

Familia FAGACEAE

2

Orden URTICALES

 

Familia: URTICACEAE

1

Orden POLYGONALES

 

Familia: POLYGONACEAE

10

Orden CENTROSPERMAE

 

Familia CHENOPODACEAS

1

Familia CARYOPHYLLACEAE

25

Orden RANALES

 

Familia: RANUNCULACEAE

10

Orden RHOEADALES

 

Familia: CRUCIFERAE

9

Orden PRIMULARES

 

Familia: PRIMULACEAE

2

Orden BICORNALES

 

Familia: ERICACEAE

5

Orden LIGUSTRALES

 

Familia: OLEACEAE

2

Orden TUBIFLORALES

 

Familia: BORRAGINACEAE

8

Familia SOLANACEAE

1

Familia CONVOLVULACEAE

2

Familia SCROPHULARIACEAE

11

Familia LABIATAE

17

Familia VERBENACEAE

1

Familia PLANTAGINACEAE

6

Orden RUBIALES

 

Familia: RUBIACEAE

6

Familia DIPSACACEAE

1

Orden SYNANDRALES

 

Familia: CAMPANULACEAE

5

Familia COMPOSITACEAE

44

 

 

MONOCOTYLEDONES

 

Orden HELOBIALES

 

Familia: ALISMATACEAE

1

Orden LILIALES

 

Familia: LILIACEAE

5

Familia IRIDACEAE

1

Familia JUNCACEAE

7

Orden CYPERALES

 

Familia: CYPERACEAE

13

Familia RESEDACEAE

2

Orden ROSALES

 

Familia: CRASSULACEAE

5

Familia SAXIFRAGACEAE

4

Familia ROSACEAE

16

Familia LEGUMINOSAE

28

Orden GERANIALES

 

Familia: GERANIACEAE

5

Orden CELASTRALES

 

Familia: CELASTRACEAE

1

Orden RHAMNALES

 

Familia RHAMNACEAE

1

Orden MALVALES

 

Familia MALVACEAE

1

Orden GUTTIFERALES

 

Familia: GUTTIFERACEAE

2

Orden VIOLALES

 

Familia: VIOLACEAS

2

Familia CISTACEAE

8

ORDEN MYRTALES

 

Familia: LYTHRACEAE

2

Familia ONAGRACEAE

1

Orden UMBELIFLORAE

 

Familia: UMBELLIFERAE

14

Orden PLUMBAGINALES

 

Familia: PLUMBAGINACEAE

1

Orden GLUMIFLORALES

 

Familia: GRAMINACEAE

42

Orden GYNANDRALES

 

Familia: ORCHIDACEAE

2

Orden PANDANALES

 

Familia: TYPHACEAE

1

Familia SPARGANACEAE

1

TOTAL ESPECIES VEGETALES

346

 

Informe avance de fauna vertebrada (salvo aves) elaborada por un biólogo y un veterinario.

 

MASTOFAUNA

<

Orden INSECTIVORA

 

Familia: ERINACEIDAE

1

Familia TALPIDAE

1

Familia SORICIDAE

2