"La Asociación Soriana para la
Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Consejero de Medio
Ambiente comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Que mediante Resolución de
30 de junio de 2006, de la Dirección General del Medo Natural de la CMA, se
abre un periodo de información pública del borrador Plan de Conservación y Gestión
del lobo en Castilla y León, manifestamos las siguientes
ALEGACIONES/DENUNCIA:
1.- Con fecha 25 de abril del presente ejercicio, se
presentaron alegaciones al Documento de Trabajo del
citado Plan de Conservación y Gestión de la especie y en el se realizaron una serie de peticiones de documentación al objeto de realizar una distribución
provincializada de los datos y contrastar la información con las noticias, referencias
y testimonios de los distintos grupos de la Federación, para formular
alegaciones, sugerencias o correcciones; con el fin de dotar transparencia,
participación y consenso al Plan ahora propuesto.
En base al
ordenamiento jurídico vigente, silencio positivo que conllevaría la apertura de
un largo procedimiento administrativo o, caso contrario, judicial
contencioso-administrativo para la ejecución del mismo, con un periodo de más
de cuatro años para resolver un contencioso por el Tribunal Superior de
Justicia con sede en Valladolid; supone un abuso de poder que vulneran los
principios de funcionamiento de la Administración autonómica, como pilar de participación de toma de
decisiones, para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.
2.- En escrito referenciado, se realizaron peticiones de realización de estudios singularizados de determinados aspectos, fundamentales para el desarrollo del Plan de Conservación, entre otros destacan los relacionados, para los demás nos remitimos al documento citado que damos íntegramente por reproducido a todos los efectos en este documento:
- Determinar el tamaño de manadas en la estima de población de conformidad con los parámetros biológicos de la especie. (primavera, otoño, disponibilidad alimenticia, tamaño presas ... ). En todo caso, se deberá excluir de la manada los cachorros del año.
- En las zonas de fuerte dependencia de fuentes de alimentación de origen antrópico, se deberá realizar estudios que informen sobre la evolución de sus poblaciones, tras la puesta en funcionamiento del Programa de recogida de ganado muerto para su posterior incineración. (En función de los datos del estudio, sería interesante la creación o mantenimiento de los muladares estratégicos para la especie, sobre todo en etapas críticas para los lobos y carroñeros alados catalogados: reproducción, sequías e inviernos extremadamente severos).
- Estipular con rigor científico, consensuados con otros observadores imparciales del mundo universitario especialistas en la especie, el tamaño de la población de lobos necesario para asegurar la supervivencia y la continuidad del potencial evolutivo a largo plazo, ante el caso concreto español, sometido a una intensa presión de caza.
- Detallar de forma singularizada en el Plan de Conservación las medidas que se van adoptar para erradicar la lacra del furtivismo y la muerte ilegal de lobos por otras causas.
- Conocimiento exhaustivo y profundo
de los datos poblacionales de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
- Censo de ganaderos en las áreas de distribución del lobo, métodos de manejo, número de ejemplares, inventario de bienes muebles e inmuebles para su guarda y custodia, con objeto de valorar con objetividad los daños, separar los caza primas de los que viven de la ganadería y que por justicia social no deben cargar con el peso de la conservación de la especie. Datos fundamentales y necesarios para encontrar soluciones al conflicto de la conservación de la especie y pervivencia de los usos ganaderos, para diseñar y aplicar programas y políticas tendentes a compensar y minimizar los daños.
-Grave omisión en el borrador sometido a debate, el documento de previsión de la evolución pormenorizada de la distintas poblaciones de la especie en función de las medidas del Plan de Gestión y de las alteraciones de hábitat (cortas a matarrasa, infraestructuras de comunicación, parques eólicos, etc.), desaparición de muladares, excesiva presión cinegética sobre la especie fenotipo de presa.
- Realidad evidente al que hay que hacer frente con transparencia y valentía que “el problema es complejo y genera un conflicto social que no guarda proporción con la magnitud económica de los perjuicios que genera”, por lo que urge planificar las medidas que mitigue y corrijan semejante anacronismo.
3.- Es indudable que la apertura previa de un proceso de participación y debate del documento base de trabajo a todos los colectivos interesados en la conservación de la especie fue una iniciativa novedosa y positiva por parte de la Admón. Autonómica, pero, por los resultados obtenidos, no dejó de ser una simple maniobra de lavado de imagen para imponer por parte del Servicio de Caza y Pesca, un proyecto de intenso aprovechamiento cinegético de la especie en todo el espacio regional.
4.- Una vez más, denunciamos que la actuación de la Consejería de Medio Ambiente, con todo respeto, antepone interés de grupos de presión particulares o criterios políticos de partido, por encima del interés general y de las funciones y servicios de la propia Consejería de Medio Ambiente; trasladando una imagen de ser una Consejería sectorial: Caza/Pesca, turismo, presas y urbanizaciones en espacios naturales (Castrovido, caza en espacios naturales, incluso parque nacionales; San Glorío, Ciudad de Medio Ambiente, Villacastín, Navas del Marques, Laguna de Duero “Milenarium”, Valdeprado).
5.- Es triste, que con poco mas de ciento cuarenta y dos mil licencias de caza (incluidos en ellos, el bloque muy numeroso de cazadores residentes fuera de la Comunidad, o con empadronamientos ficticios para beneficiarse del aprovechamiento cinegético, con total asentimiento de las corporaciones locales), que apenas supone un cinco y medio por ciento del total poblacional de Castilla y León, dispongan íntegramente de la totalidad del territorio para su uso, disfrute, aprovechamiento exclusivo y esquilme de recurso naturales, supervivencia de especies, anteponiendo sus derecho a matar animales, al uso y disfrute del territorio del 95% restante de la población residente no cazadora y de los numerosos turistas (que superan con creces al sector cinegético) que acuden ante el reclamo de la rica biodiversidad de de Castilla y León que ven impedidas las actividades de ocio, deportivas y de naturaleza al aire libre, por el peligro que supone para la seguridad de las personas y sus bienes la utilización de armas de fuego en la actividad cinegética.
Con sólo contemplar el calendario de los periodos hábiles de caza, incluidos los días de la media veda, unidos a las medidas excepcionales de control de predadores (que sólo tiene de excepcional el nombre), observamos que a lo largo de todo el año las armas campean a lo largo de todo el territorio regional. INTERÉS PARTICULAR DE GRUPO DE PRESIÓN, DE PENA.
6.- Según palabras del propio Consejero de M.A; la
actividad cinegética genera 150 millones
de euros al año. Pues, ¡será dinero negro!. Descontado las subastas
públicas y las “pseudo-adjudicaciones” de cotos de terrenos de los pequeños
municipios, todo el entramado precio de trofeos, alquiler de cotos caza mayor/menor
etc., donde existe una total opacidad,
y la generación de recursos que generan el patrimonio natural cinegético no
están sujeta a tributación alguna, ni la administración autonómica muestra
ningún interés en grabar dicha actividades económicas como generador de recursos
público. Si a esto, añadimos el problema del furtivismo cinegético, el valor
del trofeo de lobo en el mercado negro y su precio en las subastas oficiales; utilizar el aprovechamiento cinegético como
herramienta básica de control, utilizando un eufemismo rural “es como dejar al
zorro al cuidado de las gallinas”, al gestionarla con criterios económicos,
por un colectivo minoritario presupone dejar en sus manos la supervivencia de
la especie, demasiada responsabilidad para la conservación de la especie por un
colectivo que ostenta un percepción social totalmente negativa ganada a pulso.(venenos,
plumbismo, lazos, cepos, extinción de
especies, furtivismo – lobos, osos, linces etc.)
7.- Del preámbulo
del proyecto de Decreto refleja la situación “realmente crítica” que llegó
la especie a finales de los setenta,
en los umbrales límite de supervivencia. Los datos de 1988 arrojaban censos de 1500 a 2000 ejemplares en toda España,
unos 158 grupos reproductores (90%
de la población en C. y L. y Galicia).(Juan Carlos Blanco, Luis Cuesta y
Santiago Reig; 294 grupos en toda España, 1470 lobos a
principio de primavera y unos 2058 en otoño). Aunque la metodología empleada es
diferente, con más medios, los datos poblacionales arrojan una población de 149 grupos reproductores. ¿Como se
puede hablar de expansión de la especie si se ha constatado una reducción en el
número de grupos reproductores?.
Existe un claro interés político, fuertemente
influenciado por el grupo de presión cinegético que ha marcado las directrices
de este Plan de Gestión cinegética puro y duro, puesta en valor económico de la
especie, donde las cifras de los estudios acreditan las contradicciones del
Plan, aumento poblacional, saturación de los espacios y expansión por
sobrepoblación. “su expansión es continua SUPONIENDO,
por un lado, la saturación en muchas de las zonas ya ocupadas, ... un lento
pero continuo crecimiento”. No se trata de suponer, sino, de acreditar datos
reales, objetivos y fidedignos por estudiosos imparciales y de prestigio.
8.- La Directiva
92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico
por el Real Decreto 1997/1995,
estableció dos grupos poblacionales de la especie, con el parámetro
diferenciador del río Duero. El primero, norte del Duero, que puede ser objeto de medidas de
gestión, y el segundo, dotados de una protección estricta.
El lobo ibérico, está considerado como especie
prioritaria, cuya conservación exige una especial responsabilidad para dejarla
en manos de un colectivo, el de cazadores, con una percepción social muy
negativa.
Por todo ello, “ordenar el adecuado aprovechamiento
cinegético de la especie en toda la región”, como preceptúa el borrador del
Decreto, contraviene el ordenamiento jurídico básico y está lastrado de nulidad
absoluta.
9.- Para la protección estricta de la especie, de
conformidad con el Anexo II de la
Directiva, o IV del Real Decreto citado, exigen que por parte de la Junta
Castilla y León, como acción prioritaria, antes que nada, la obligatoriedad de
designar zonas especiales para la conservación de la especie, donde se apliquen
las medidas de conservación necesarias para conseguir un estado de conservación
favorable. En lugar de planes de gestión, debe haber Planes de recuperación de
la especie. Una vez más, deberes sin realizar por la Administración autonómica.
Los cazadores votan, y es un voto cautivo de lobby conservador que hay que
satisfacer y el plan cumple perfectamente ese objetivo.
10.- Es indudable, que si las poblaciones de la
especie estaban en el umbral de la extinción en los años 70 (José A. Valverde 1971), un pequeño aumento de la
población, es una recuperación notable, comparando ambas cuantificaciones. De
lo anterior, a llevar un intenso aprovechamiento cinegético sostenido de la
especie queda todavía un largo camino.
11.- Estrasburgo
1989, reunión especialistas sobre el lobo redacta una serie de
recomendaciones a los países contratantes:
a)
Necesidad
de gestionar la especie conforme a un plan de manejo.
b)
Se
recomienda específicamente a España (todas CCAA) y Portugal elaborar en común,
en el marco del convenio, un plan de gestión del lobo ibérico.
El Plan propuesto carece de coordinación entre todas
las CCAA y Portugal, dándose paradojas como que un lobo portugués, o asturiano,
cruce la línea fronteriza administrativa con nuestra Comunidad y pase de estar
dotados de un status de protección total, a ser especie cinegética y pueda
asesinado impunemente. INCOMPRENSIBLE Y ANACRÓNICO.
12.- Es indudable que se debe mejorar la
compatibilidad de la especie con la ganadería extensiva, es importante
diferenciar los profesionales ganaderos de los caza primas subvenciones y, a su vez, es exigible a todo
plan serio de gestión de una especie predadora como el lobo, que la sociedad en general debe introducir
subvenciones específicas a la actividad ganadera desarrollada en el área de
distribución del lobo y apoyar una mejor protección de los rebaños; incrementar
la cantidad de presas silvestres que mitiguen los daños y que transmitan a los
habitantes de su área de distribución el sentimiento de rentabilidad de la
superviviencia de la especie como garante de su actividad profesional e
incremento de rentas.
El Plan carece de todo lo citado, es más desde la
propia administración se propiciado una reducción/esquilmación de ungulados
silvestres, como medida de previsión de accidentes en las carreteras. (políticos
con poder de decisión, dotados de sabiduría divina, piensan que para evitar los
incendios; hay reducir los bosques, para evitar los accidentes de animales
silvestres en la carretera; hay que reducir drásticamente sus poblaciones; para
evitar los daños de los lobos, hay que cazarlos y muerto el perro se acabó la
rabia).
En vez de potenciar la riqueza cinegética, y adaptar
los viales de comunicación en función de las peculiaridades naturales (caza,
ganadería extensivo) por las que discurre, o reforzar el valor lobo
(patrimonial, cultural, simbólico, turístico, ecológico), se ha optado por la
reducción radical de las poblaciones. Con pérdida importante de la riqueza
patrimonial de los acotados y un notable aumento de la conflictividad social de
la especie en busca de un alimento cada vez más escaso. (No se ha evaluado, ni
estudiado lo que va a suponer la retirada de animales muertos y la desaparición
de los muladares).
13.- Establecer una revisión de un plan, cada 10 años,
de una especie con unos datos poblacionales tan exiguos, supone una incapacidad
de reacción ante cualquier acontecimiento imprevisto que no garantiza la
supervivencia y viabilidad de la especie.
Por ello, se recomienda su revisión cada tres años. En directa conexión con los
censos anuales provincializados de la especie que deben realizarse y establecer
como obligatorios en el presente Plan de Conservación que deben constituir la herramienta básica de información del
estado de sus poblaciones.
14.- Art. 4. Objetivos. Traduce una
jerarquía de protección de las especies y por ello se accede a su caza para
prevenir acciones hostiles y vengativas que puedan perjudicar a otras especies
“estrellas”. Es como querer erradicar el tráfico de drogas castigando a los
campesinos productores de hoja de coca, en vez de eliminar la demanda de los
países consumidores. Se vende la imagen de “lobo malo”, incompatible con las
actividades ganaderas. Por ello, se realizan matanzas de lobos que a bombo y
platillo difunden los medios y muerta la bestia y su exhibición mediática por
plazas y calles, se acabó el problema.
Punto 2. Mantener la población en los niveles del
estudio del año 2001, con un numero tan escaso de efectivos, sin un plan real
de control del furtivismo, la inexistencia de ningún expediente sancionador en
la CCAA por caza ilegal de lobos, la eliminación de los muladares, el aumento
de cupo de caza legal y la reducción de la extensión para constituir cotos de
caza mayor, reflejadas por la reciente reforma de la Ley de Caza a instancia de
los terratenientes cazadores; va a conllevar una reducción radical de sus
efectivos, el aislamiento de poblaciones y en definitiva poner en peligro la
supervivencia de la especie.
El punto 3. Acredita la
firme voluntad y el único objetivo real del Plan de Gestión, el aprovechamiento
cinegético del lobo EN TODA LA REGIÓN. El servir con objetividad los intereses generales,
actuar de acuerdo con los principios constitucionales de jerarquía,
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; los redactores del Plan lo ignoran,
no les vincula, están por encima del Ordenamiento Jurídico y les haría
falta consultar a los servicios jurídicos de la Consejería.
15.- TITULO III. ZONIFICACIÓN.
El establecimiento de la zona III constituye de facto una zona pura y dura de exclusión de la especie, una zona sumidero de
lobos, donde según los redactores del plan se “busca una densidad de lobos baja
o muy baja”, donde se van a permitir acciones de control sin límite, hasta que
desaparezcan los daños, DESAPAREZCAN LOS LOBOS. Basta contemplar el mapa de
zonificación de la región para comprender que la línea continúa que forma la
zona III, elimina la pervivencia de la zona II, ubicada al sur. Formando una
barrera infranqueable para la expansión hacia las áreas donde realmente es
prioritaria para la pervivencia de las poblaciones de Portugal, Castilla La
Mancha-Extremadura como el Art. 4
reconoce en su punto 2.
El punto 2 del Art. 5, no define, ni determina, ni
cuantifica lo que entiende el propio Plan por nivel de daños socio-económicamente
sostenibles; incidiendo nuevamente en el aprovechamiento cinegético.
Desprendiéndose
nuevamente que lo sometido a información constituye un mero documento de
trámite para matar lobos, un PLAN CINEGETICO PARA EL LOBO EN LA COMUNIDAD DE
CASTILLA Y LEON.
16.- TITULO IV.
ACCIONES.
CAPITULO I
SECCIÓN 2ª -ART. 12.
Apartado 1. Letra b. Para que las medidas preventivas,
tengan carácter obligatorio como una responsabilidad de los ganaderos o de
cualquier otro propietario, para garantizar la seguridad de sus bienes, y poder
hacer frente a los gastos a cargo del erario público, se hace necesario cambiar
la frase “PODRÁ” condicionar a la
adopción de medidas preventivas, por el “DEBERÁ”
CONDICIONAR A LA ADOPCIÓN DE ESTAS, para no favorecer la desidia, dejación de
los ganaderos.
Anacronismo del lobo malo, se instará al titular del
acotado a que mate el cupo, pero no se insta al ganadero a proteger sus bienes.
Ha de exigirse una corresponsabilidad en las acciones de protección de la
especie y del ganado.
ART. 14.
El Plan cinegético de lobo en toda la región, se
plasma al aplicar a todas las acciones de control como método prioritario en
toda la Comunidad el aprovechamiento
cinegético.
Nulidad administrativa, las acciones de control en
todo plan serio que se precie, deberá ser realizar por agentes ambientales
especializados; previo acreditación y verificación de daños/causas y siempre
que no exista otra solución satisfactoria.
Las acciones de control sin límite, suponen zonas de
exclusión de la especie.
ART. 15 y 16.
En cuanto al control, siempre que se acrediten los daños
y verifican las causas, y no exista otra solución satisfactoria la
administración adoptará las medidas oportunas.
Es necesario definir objetivamente los “episodios de
especial conflictividad” para evitar actuaciones subjetivas.
Los equipos encargados en la peritación de daños y recogida
de muestras, deberán recibir una formación especializada para dotar de valor
probatorio a los estudios genéticos y fijar con exactitud la autoría.
CAPITULO II.
ART. 17.
No existe un Plan de medidas a desarrollar contra el furtivismo, se carece medios personales,
(vigilancia, tramitación expedientes.sancionadores, con plantillas de agentes
medioambientales al 50% en provincias como Soria, con jefes de comarca como
conductores de Delegado Territorial, etc.) materiales, y lo más importante
carece de dotación económica. POR TODO ELLO. NO EXISTE PLAN CONTRA EL
FURTIVISMO, UNA DE LAS PRINCIPALES AMENAZAS DE LA ESPECIE. (Ronda el 50%
mortalidad conocida. Llaneza-Blanco 2002).
Se da la triste paradoja, de que los guardas en vez de
perseguir furtivos, matan lobos.
Se deberá establecer vía reglamentaria los
procedimientos de capturas mediante trampas selectivas y no masivas, sin
agonías ni crueldad innecesaria.
El punto 4,
de Juzgado de Guardia, que un borrador de Decreto establezca que si caza
sobrepasando el cupo, ““PODRÁ”implicar
la inhabilitación para la obtención de cupos de caza de esta especie durante la
vigencia general del Plan”, En lugar de IMPLICARÁ
LA INHABILITACIÓN PARA LA ACTIVIDAD CINEGETICA. Fomenta el furtivismo de
lobos, permite matar a todos los del acotado y encima a todo lo más, le “pueden”(puede
que sí o puede que no, depende de si te pillan) inhabilitar solamente para matar más lobos. ASÍ
COMBATE EL FURTIVISMO LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, PARAISO DONDE LOS HAYA DE
LOS FURTIVOS, DONDE CAMPAN A SUS ANCHAS Y ABATEN TODO LO QUE QUIEREN, CUANTO,
CUANDO Y COMO QUIEREN.
Para como, se ha optado por la desarticulación de las
bridas móviles de Agentes Forestales, con una gran capacidad de maniobra y de
gran efectividad ante el furtivismo.
FALTA UNA INFINITA DOSIS DE SERIEDAD, ES PARA LLORAR,
CONSTITUYE LA REDACCIÓN DE ESTE ARTICULO UN TEXTO A LA MEDIDA Y A FAVOR DEL
FURTIVISMO DE LA ESPECIE.
ART. 19.
El establecimiento cupos de aprovechamiento cinegético
de lobos para cada Comarca Agraria conlleva la obligatoriedad matar el cupo de lobos
legales donde no antes no existía el aprovechamiento de la especie y donde no
existen conflictos.
Al poner en el mercado tal avalancha de precintos para
lobo, incluso en Comarcas donde no hay lobos, lo que va acontecer es que se matarán lobos en su área
de distribución y se les adjudicaran precintos de zonas que carecen de ellos.
Se abría el mercado de precintos de lobo. No es nuevo, basta con tirar de
hemeroteca, Diario de Burgos 19/01/2006. “portaban un precinto para captura de
lobo pero correspondiente a un coto de Palencia”.
Al no estar establecidos de forma rigurosa los datos
poblacionales de la especie por Comarcas, la gran movilidad del cánido, la
demarcación territorial influencia por la disponibilidad alimenticia y el
establecimiento de unas orquillas de extracción de ejemplares de un porcentaje
mínimo y máximo del doble, o más del doble en el caso de la zona III; la
supervivencia y viabilidad de la especie no se garantiza, al admitir realizar
una gestión a ciegas, sin los debidos parámetros de objetividad.
Sin duda, unos de los caballos de batalla de los
grupos de trabajo del borrador del Plan, sobre todo de los
“científicos”/estudiosos de la especie con los redactores del mimos, fue el
determinar el tamaño de manada.
Se vuelve a tomar como referencia del tamaño del grupo, de 9 ejemplares
a la hora de establecer porcentajes de extracción sin acreditación de base
científica alguna en la Península Ibérica.
Existen numerosos estudios de la ecología del lobo
publicados, hoy citamos los publicados por Carlos Vila, Vicente Urios y Javier
Castroviejo:
“El mayor grupo de lobos que hemos podido observar es
uno de siete ejemplares visto en febrero de 1990. Aparte de éste y de una
camada de cinco lobeznos avistada en septiembre de 1989, nunca hemos visto más de tres lobos juntos. Los datos recogidos por
otras personas en nuestra zona, entre Zamora
y León, apunta en el mismo sentido; los grupos mayores que se pueden ver de
forma más o menos regular están compuestos
por tres o cuatro lobos antes de la época de partos, en algunos casos hasta
cinco y sólo de manera muy esporádica se superan estos valores,... aunque en
más del 80% de las ocasiones sólo se ve
a uno o dos ejemplares. .... Portugal parece que están también en esta
línea (Van Haaften, 1983) Boitani (1986) muestra unos datos prácticamente
idénticos para los grupos italianos.”
Una de las conclusiones de los estudiosos de la
especie, es que los grupos de lobos en España (grupos familiares) no se
muestran estables y que no todos los grupos se reproducen (Aproximadamente 15%
Mech. 1998)
Con tamaño error en la estima del grupo, fundamental a
la hora de estimar los cupos de captura y la determinación de cumplir a
instancia de la Administración “a la mayor prontitud, al abatimiento de los
ejemplares para los que cuenta con
autorización. Si el titular del aprovechamiento rechaza esta posibilidad, la
Admón. podrá ejecutarla directamente”; cuesta trabajo creer en la
sostenibilidad del Plan de “Conservación” y Gestión.
ART. 21.
De su lectura se desprende que lo único que importa es
el cumplimiento de los cupos de caza a posteriori; si cazan LEGALMENTE más MAS DE 30% de su población imaginaria de
lobos en una comarca, con la estima del tamaño de manada en nueve, NO
PASA NADA; al próximo año se establecerán restricciones en la asignación de
cupos.
Los redactores del plan creen firmemente en la teoría
de la generación espontánea; si llueve al igual que afloran setas, saldrán
lobos.
ART. 24.
Es indudable que la percepción de la especie en la
sociedad urbana, eminentemente mayoritaria en nuestro país, es positiva para el
lobo y lo que representa: libertad, fuerza, naturaleza en estado puro, tótem,
reclamo turístico, patrimonio natural, mitología etc. Al contrario sucede con
los pequeños núcleos rurales, y el lobby cazador interesado, muy vocinglero y
escandaloso en sus planteamientos. Con dilemas falsos “o lobos o ganado”, “¡Que
los ecologistas de ciudad se los lleven con ellos y los metan en un cercado!”
Los ecologistas sueltan los lobos con helicópteros. Etc.
Básicamente la conservación del lobo es una cuestión
puramente económica. El importe estimado de los daños anuales al ganado son
unos 130 millones de pesetas (800.000 euros).
Para conseguir los objetivos de protección, debemos
lograr que el lobo sea rentable para los habitantes de los núcleos rurales de
su área de distribución y con ello, se acabaron los problemas.
ART. 27.
Suprimir en el punto 4 del artículo 27, la frase
“siempre que las circunstancias lo permitan”, relativo a la obligatoriedad de
tomar muestras biológicas y biométricas.
ARAT. 28.
Igualdad de trato en el seguimiento anual del estado
de las poblaciones del Sur del Duero, haciéndolas extensivas a las del Norte
del citado río.
Punto 3. A modo de conclusión y como continuación al seguimiento anual de
las población regional se deberán realizar CENSOS REGIONALES cada TRES AÑOS, en
vez de cada 10 que recoge el Plan.
CAPITULO VI.
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Se deberá establecer en el plan un calendario de
desarrollo y puesta en práctica de las actividades relacionadas y garantizar la
accesibilidad de materiales e información al mundo científico o investigador
acreditado.
La creación de una base de datos accesible al público
en general, obviando los datos sensibles para la supervivencia de la especie y
potenciación de la investigación temática por parte del mundo universitario de
la CCAA.
La creación de
centros temáticos de la especie en los Centros de Interpretación de los
espacios naturales englobados en su área de distribución, para dar a
conocer a la especie como elemento insustituible de nuestro patrimonio natural
y cultural.
ANEXO.
DIAGNÓSTICO.
TITULO I.
Art. 1.
Se supone que es un estudio serio, riguroso,
científico y sobre todo objetivo. Todos estos calificativos decaen al
contemplar el parrado segundo: “ Su expansión es continua SUPONIENDO, por un lado, LA SATURACIÓN en muchas de las zonas ya
ocupadas, y por otro, ..... su población vienen experimentado, un lento pero
continúo crecimiento.
Los datos de censos anteriores acreditan reducción de
grupos reproductores, las amenazas sobre la especie se han incrementado
(furtivismo, parques eólicos, infraestructuras, alteraciones hábitat,
desaparición de carroñas, venenos, incendios forestales, caza legal, cotos caza
mayor minúsculos, inactividad sancionadora, etc.).
Hay un consenso entre los especialistas en que éste ha
ampliado su área de distribución en los últimos 20/30 años. Más que un aumento
del número de lobos, los que hay es un incremento de superficie ocupada. Se
considera que el censo español es de 2000 ejemplares tras los partos, cifra que
en unos meses vuelve a bajar a 1400 lobos, cifra que se repite de unas estimas
numéricas de un estudio a otro. Lo que nos hace considerar que la actual
expansión del cánido es una señal de graves perturbaciones en sus enclaves
clásicos de la mitad norte de la región.
Basta con recordar que lobo actualmente en el estado
Español, ocupa aproximadamente el 12% del territorio nacional. Comparando con
datos de siglos anteriores, se ha producido una muy drástica y severa reducción
de la superficie ocupada.
ART. 2. Análisis de la
conflictividad.
En el propio plan certifica una realidad evidente al que hay que hacer frente con transparencia y valentía que “el problema es complejo y genera un conflicto social que no guarda proporción con la magnitud económica de los perjuicios que genera”, por lo que urge planificar las medidas que mitigue y corrijan semejante anacronismo.
Es hora de no fomentar la crispación por razones político electoral o sindical.
Al igual que el dinero público de las
subvenciones de la PAC puede afectar negativamente al Lobo, también se puede
exigir que lo beneficie.
Por lo tanto las subvenciones es un
factor corrector de máxima importancia, se debe establecer la igual que existe
una subvención compensatoria para zonas desfavorecidas o de alta montaña.
Igualmente, será necesario crear una subvención para ganaderos establecidos en
zonas de distribución de lobos con buenas prácticas de manejo, que hagan
rentable su presencia y supervivencia a la vista los ganaderos y el incluir
como buenas prácticas ganaderas las medidas de protección, condicionando las
ayudas PAC, y las especificas de la especie a la puesta en práctica de las
mismas, o la retirada incondicional de todo tipo de subvenciones si se realizar
cualquier tipo de acciones ilegales en represalia contra la misma.
En directa conexión con el apartado
anterior, con datos objetivos serios que avalen el estado de sus poblaciones,
puede y debe ser compatible y asumible una planificación de caza regulada y
sostenible en determinadas áreas
concretas que pueda satisfacer las demandas cinegéticas y permita disminuir
en casos singularizados, el número de lobos en las áreas más críticas, la
obligatoria introducción de subvenciones a la actividad ganadera desarrollada
en el área de distribución del lobo y apoyar políticas de mejor protección de
los rebaños; incrementar la cantidad de presas silvestres y la gestión de
muladares, sería la conclusión de un verdadero modelo de gestión que
pretenda satisfacer a todos los
colectivos.
Vistos
los preceptos y consideraciones mencionadas
SOLICITA:
Que
se tenga por presentado el presente escrito en tiempo y forma, se sirva
admitirlo a fin de que sea tenido en cuenta por esa Administración, y se
proceda a redactar una vez elaborados los estudios relacionados en el punto 2 del presente escrito, entre
otros, reiteramos su producción, un nuevo
documento, o una revisión profunda del contenido mismo; que le haga digno
merecedor de ser un verdadero PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO EN
CASTILLA Y LEON ajustado a derecho (Directiva Hábitat), y no un PLAN DE
APROVECHAMIENTO DE CAZA INTENSIVA Y PUESTA EN VALOR ECONÓMICO DEL LOBO EN TODA LA
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON redactado
en base a suposiciones.
Que
sea tenido en cuenta, una vez más, nuestra oposición total y rechazo absoluto a
utilizar la actividad cinegética como herramienta básica de gestión, a la
estimación de NUEVE como tamaño de manada, revisión de los datos de mortalidad
y censo poblacional; y a la urgente
necesidad de redactar y dotar presupuestariamente un PLAN DE MEDIDAS CONTRA EL
FURTIVISMO.
Que
con la aprobación de la reciente Ley 27/2006, de 18 de julio, como pilar de
participación del público en el proceso de toma de decisiones, que se extiende
a tres ámbitos de actuación pública: La autorización de determinadas
actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de
disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario, constituyendo
un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en
los asuntos públicos. Por tanto, al no facilitar la información solicitada como
información relevante, junto con las graves carencias detectadas el borrador
del Decreto, difícilmente se puede dar contenido a la participación que
consagra el artículo 9.2 de la Constitución.
Soria, a
16 de agosto de 2006