ALEGACIONES AL
PROYECTO REGIONAL DEL VALLE DEL DUERO
Enero 2009
La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN- Ecologistas en Acción Soria-), en virtud de la Orden de 4 de Noviembre de 2008 de la Consejería de Medioambiente (BOCyL 12 noviembre 2009) presentamos alegaciones al Plan Regional Territorial del Valle del Duero.
Debido a la complejidad y extensión de los documentos expuestos a información publica dentro de Proyecto Regional Territorial del Valle del Duero (PRTVD en adelante), las alegaciones al mismo las estructuramos de acuerdo a los documentos de que se compone: memoria, normativa, Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y documentación grafica y cartográfica.
La memoria, normativa y el 80 % del ISA contienen básicamente la misma información pero expresada de distinta forma. Para evitar el defecto de caer en la redundancia tal y como hace este Plan Regional, alegamos a sus ideas, justificaciones, finalidades y objetivos.
En cuestiones o aspectos puntuales del Plan no vamos a entrar a matizar, sugerir o alegar, lo cual no debe ser interpretado como que lo aceptemos, ni que lo valoremos como positivo, o que creamos que no existan mejores alternativas. Aún así en ciertas cuestiones que nos han llamado más la atención, mostramos más concisamente nuestro desacuerdo, discutimos e incluso ofrecemos otras posibilidades para mejorar la calidad del Plan.
En el apartado referido a la memoria nos extendemos más en alegaciones, pero repetimos que tales alegaciones también van destinadas todo el contenido de la documentación del PRTDV.
DE FORMA GENERAL, y en primer lugar destacar de forma muy negativa el Plan del Valle del Duero porque:
1. El Informe de sostenibilidad ambiental no ofrece alternativas, ni a las cuestiones generales (como son justificación, objetivos, ámbito de aplicación, proyectos de amplia distribución territorial), ni a los aspectos más concretos (proyectos de las cúpulas, delimitación de AIP, AOD, etc), ni mucho menos a la conveniencia de que el Plan haya elegido unos objetivos y actuaciones y no otros. Hubiera sido conveniente que el ISA analizase las ventajas de que cada una de las actuaciones propuestas, y también que propusiera que las materias que entra a planificar estuvieran contenidas en instrumentos individuales de planeamiento. El PRVD además de no justificar adecuadamente la elección de su contenido, ni siquiera recoge un análisis de tales alternativas. Como mucho dice que tiene por finalidad el aprovechar una “oportunidad”. Desde nuestro punto de vista se trata más de oportunismo político publicitario.
2. En ningún apartado de toda la documentación se menciona ni se detalla ni se estudia la viabilidad económica del Plan, tampoco de sus proyectos más concretos, actuaciones o acciones. Sólo en el ISA hay un párrafo que inexplicablemente nos traslada a la documentación propiamente dicha del PRTVD, que no existe. ¿Esto a qué es debido?, ¿Es qué existía este estudio y se ha censurado en el proceso de información al público?, ¿O es una muestra de que el ISA es un documento nulo, de puro trámite y que con tal párrafo ya ha cubierto el expediente? Este es el valor que tiene el ISA para la Junta de CyL. Al igual que en el caso de la CMA un simple párrafo es válido para decidir la inversión de una gran cantidad e dinero público.
3. La falta de un estudio de viabilidad económica y de estimación de presupuesto, es un aspecto enormemente reprochable. Por cuanto muestra la despreocupación y falta de seriedad que tiene la Junta en el manejo de los fondos públicos, así como su total desconexión con la realidad económica y social de los habitantes de CyL. Todo ello en unos momentos de crisis económica, en los que la Junta aconseja a los ciudadanos fórmulas hacer frente a las crisis y reprocha a otras administraciones porque intentan racionalizar sus gastos. Mientras tanto la Junta elabora un Plan de muy mala calidad técnica y legal que cuesta más de 500.000 €.
4. El PRTVD es un Plan que está desvinculado de la realidad económica, financiera e industrial que vive CyL. El Plan es ajeno a la situación de grave crisis porque propone actuaciones (de ordenación del territorio, urbanísticas e inmobiliarias) que hasta ahora han sido las que han favorecido la crisis inmobiliaria y financiera. Las acciones de tipo urbanísticas, y en especial las referidas a la Cúpulas del Duero, que presenta el PRTVD van a suponer la radicalización de los efectos de la crisis, con el agravante de las perdidas económicas asociadas. A lo que hay que añadir el no saber aprovechar una oportunidad para invertir y desarrollar actividades verdaderamente sostenibles ambientalmente que nos conduzcan a tener una estructura social, laboral, económica, territorial, más racional y adaptada a los nuevos tiempos que se avecinan.
5. El Plan se refiere a un ámbito territorial vinculado al cauce del Duero, un espacio y ecosistema acuático que se va a ver gravemente afectado por el Cambio climático. Los ríos, en este caso el Duero y sus riberas, y las zonas húmedas van a ser uno de los primeros ecosistemas que va a sentir y mostrar los efectos de la alteración del clima originada por acción del Hombre. El nivel de los efectos todavía no están claros, pero hay una serie de incertidumbres que van en el sentido de que las zonas próximas a los ríos van a estar más afectados por riesgos de inundaciones, riadas, etc. El no contemplar con tal previsión es un ejemplo más de la mala calidad del Plan del Valle del Duero.
6. Existen numerosos estudios de distinta naturaleza (económica, geográfica, ambiental, industriales, sociales, empresariales, laborales, etc) que analizan, diagnostican y evalúan la cuenca del Duero, e incluso las riberas del Duero en sus más diversos aspectos. Algunos estudios aconsejan medidas para encarar al futuro con esperanza con parámetros de sostenibilidad ambiental, bienestar social todo ello sin tener que basarse en el modelo del Levante español, es decir en la especulación inmobiliaria y la promoción de la segunda residencia en los espacios naturales. Por desgracia estos estudios no han sido referenciados ni citados; no por olvido sino porque desaconsejan las actuaciones de tipo inmobiliario de Plan del Valle del Duero. Éste es otro ejemplo que demuestra la baja calidad del PRTVD.
Por todo lo expuesto hasta ahora solicitamos que sea retirado este Plan del Valle del Duero y no sea aprobado.
RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA que se aporta en el PRTVD al proceso de información pública, decir que su formato en PDF de gran tamaño hace imposible su manejo con un PC doméstico de gama alta de los últimos modelos que podemos encontrar en el mercado, por lo que su compresión, síntesis e incluso el encontrar la información que nos interesa es imposible. Además los mapas son tan complejos y densos y con información tan diversa y mezclada, que es imposible el separar el grano (escaso) de la paja (muy abundantes). Considerando la importancia que tiene la información gráfica y cartográfica en todo proyecto o plan relacionado o un espacio geográfico, es muy negativo el escaso valor explicativo que tienen los mapas del PRTVD. Circunstancia de suficiente gravedad como para motivar que solicitemos que sea retirado todo el PRVD, por cuanto más que mostrar e informar, lo que hace es ocultar y desinformar.
ALEGACIONES A LA MEMORIA
En la memoria del Plan Regional Territorial del Valle del Duero (PRTVD) a pesar de que dice integrar la normativa estatal y europea, se olvida mencionar artículos importantes de la legislación estatal en materia de Patrimonio Natural, de Montes y en especial a la última ley estatal del suelo.
Respecto a la normativa europea sí que recoge una buena relación de la misma y menciona algunos apartados interesantes, pero luego resulta que lo ignora a la hora de desarrollar el documento de Normativa. Además no considera los principios por los cuales se establecen los riesgos de inundabilidad de una ribera y vega –testimonios de personas, indicios en el terreno, etc- (Directiva 2007/60/CE).
Hace referencias a ciertas normas como son Estrategia Territorial Europea, Agenda Leipzig y Sostenibilidad Urbana, pero los utiliza de forma perversa, y de acuerdo a unos intereses políticos y objetivos o proyectos fijados de antemano, como son Las Cúpulas del Duero.
También hace una referencia perversa de las Directrices Esenciales de CyL (DESEN), puesto que los proyectos de Cúpulas del Duero no son compatibles con la conservación de la biodiversidad tal y como dice el PRTVD, en especial la Ciudad el Medioambiente que supone la destrucción de un espacio natural de gran valor ecológico y paisajístico.
El PRTVD dice haber considerado los objetivos de la Ley autonómica de urbanismo, pero olvida hacer una mención crítica a los aspectos negativos de la misma, en especial aquellos que han favorecido la actual situación de crisis inmobiliaria y ha permitido el desarrollo de numerosas urbanizaciones dispersas y alejadas de los poblamientos tradicionales, así como que haya amparado proyectos urbanísticos de dudosa legalidad como son la ciudad del Golf, las Pistas de Esquí de San Glorio, etc que incluso con este PRTVD –ambientalmente inconsistente- tendrían la clasificación de insostenibles y no deseables.
En el PRTVD se utiliza en muchas ocasiones términos referidos a la sostenibilidad, sin llegar a definirlo claramente y establecer referentes. Por tal motivo deberían definirlos claramente y utilizarlos adecuadamente.
El PRTVD debería mencionar las conclusiones del último estudio del Observatorio de la Sostenibilidad de España, donde se reconocen elementos negativos en CyL, en especial el excesivo aumento de la urbanización de zonas alejadas de los cascos urbanos, y los problemas que crea para el desarrollo actual y futuro de CyL.
El PRTVD también utiliza una serie de vocablos que debería definir adecuadamente por que su utilización a lo largo de texto da lugar a varias interpretaciones, en especial los referentes a ecología y al paisaje, que los traslada a materias de urbanismo donde adquieren un significado muy distinto.
Uno de los términos que debe eliminar del texto es el “puesta en valor”, porque se quiere utilizar de forma positiva escondiendo un significado perverso y ambiguo, que no ayuda en nada a comprender ni los objetivos ni las actuaciones de este Plan.
Este PRTVD es un documento complejo que agrupa una gran cantidad y diversidad de información y contenidos, como son la creación de recursos de marketing, desarrollo de proyectos urbanísticos, ordenación paisajística y de infraestructuras, etc. Esta complejidad no es justificable ni está justificada en el texto. Nuestra opinión, ya que en el Plan no lo justifica adecuadamente, es que la Junta de CyL quiere tener “UN PLAN”, otro más que sirva de recurso político-publicitario que agrupe a cualquier actuación cuya repercusión sería menor si se mostrase de forma aislada y sin toda esta parafernalia Recurso publicitario que ya ha supuesto un gasto de 500.000 € a lo que habría que añadir lo que supone la CMA. Es decir que es una copia de las estrategias comerciales que tienen las grandes empresas o marcas para vendernos sus productos a un precio mayor del real, y sobre todo para vendernos productos innecesarios e inútiles.
Por otro lado esta complejidad y mezcla de contenidos y objetivo, así como la introducción del proyecto Cúpulas del Duero, tiene unas consecuencias muy negativas para el Duero, sus riberas y habitantes; y por extensión a toda Castilla y León:
· Impide el desarrollo de actuaciones y objetivos referentes a la creación de una red normalizada de senderos y a la ordenación del paisaje por cuanto esos objetivos están supeditados a las Cúpulas del Duero, verdadera prioridad del Plan tal y como se demuestra de su lectura, sin olvidar el fomento de la construcción de campos de Golf.
· Deslegitima a la Junta en su capacidad de aunar y representar los esfuerzos de municipios, empresas y ciudadanos en la consecución de un desarrollo supramunicipal o mancomunado coordinado. El PRTVD es un alejamiento de tal coordinación y cooperación porque no se ha contado con la colaboración ni apoyo de tales organismos en su elaboración.
· Personaliza y protagoniza en la figura de la Junta de CyL todas las actuaciones que se vayan a realizar en el entorno de las riberas del Duero, incluso las más inverosímiles, con el correspondiente agravio para las entidades y personas que realmente hayan trabajado por la ejecución de esas actuaciones.
Por otro lado la complejidad de este Plan y el formato digital utilizado, PDF, en especial la cartografía hace muy difícil su manejo. Esto conlleva a que no cumpla los objetivos que debe tener un instrumento de planeamiento y administrativo interdisciplinario. Si a la hora de alegar, los especialistas e interesados tienen dificultades en su manejo, los ciudadanos de a pie y todos esos ayuntamientos y ciudadanos del medio rural se verán imposibilitados para su simple lectura y visualización. A esto hay que sumar que cuando el Plan este aprobado va a ser utilizado por las administraciones de un gran número de pueblos que no tienen grandes posibilidades económicas, ni recursos materiales ni personales. Aspecto negativo que incluso reconoce el propio PRTVD, pero que por lo visto ha incumplido.
El Plan no expone procesos de evaluación de cumplimiento de objetivos, ni plazos para su ejecución. Características que deben acompañar a todo plan que pretenda cumplir unos objetivos. Además tal evaluación de objetivos es imposible por ser excesivamente diversos y contradictorios.
El PRTVD reconoce que uno de los problemas de la Ribera del Duero es la despoblación, pero para el Plan esta circunstancia es colateral e insignificante en comparación con la falta de identidad de pertenecer a ese territorio. Es decir que para este Plan es prioritario que tengamos una identidad, independientemente de que tengamos que emigrar, en especial los jóvenes.
El objetivo de crear “identidad” y “marca” va a consistir en la fabricación de numerosas imágenes de marca y logotipos, que serán colocadas por doquier a lo largo de todo el Duero y ello conllevará la sustitución de todos los carteles y señales existentes, incluso los de muchas carreteras que ahora pasan a ser “carreteras turísticas”. Es decir que este objetivo va suponer un elevado coste, que es innecesario, inútil, superfluo y además es contradictorio con los tiempos económicos que sufrimos todos los ciudadanos.
Los habitantes de la Ribera del Duero, y por extensión de Castilla y León, no queremos aparentar, ni tampoco necesitamos fanfarronear. Aspectos que son contrarios a nuestra cultura y nuestro carácter. El mostrar y reforzar nuestra entidad no debería ser la preocupación de unas administraciones que cada vez vemos más alejadas de los problemas diarios de los castellano y leoneses, problemas que por cierto tenemos que superar con un esfuerzo comparativamente mayor que los habitantes de otras comunidades. Nuestra identidad como castellano y leoneses y como habitantes del valle del aumentaría grado sumo si la Junta de CyL cumpliese las leyes a las que estamos sometidos todos los ciudadanos y no utilizase subterfugios y falsos discursos para esquivarla, como es el caso de este Plan. Por desgracia los castellano y leoneses que han/ hemos tenido que salir a otras CCAA hemos tendido a perder nuestra identidad porque hemos comprobado que la gestión del Gobierno de CyL no es motivo para estar orgulloso. Sobre la forma en que la administración se abre a la participación de la sociedad, y en espacial de las asociaciones ecologistas, tampoco es para estar satisfechos con nuestra identidad de castellano y leoneses, siendo este PRVD una muestra de lo que es un proyecto no participativo, ni social.
Por tales motivos solicitamos que se retire este objetivo “promover la identidad” por parte del PRTVD, o en su caso todo el Plan.
A lo largo de la Memoria se observan planteamientos positivos y dignos de mención como es el de reconocer y promover a los núcleos de población tradicionales, y la urbanización densa, así como el apoyo a la rehabilitación de los cascos antiguos o viejos de las pueblos y ciudades, desgraciadamente el programa de actuaciones del PRTVD prioriza la ejecución de los proyectos Cúpulas del Duero que son urbanizaciones alejadas de los núcleos urbanos tradicionales. Además promueve la creación de campos de Golf alejados de los principales núcleos de población, a sabiendas de que la creación de campos de Golf está vinculada a proyectos urbanísticos desvinculados de los cascos urbanos. Es decir que el propio PRTVD se contradice a sí mismo en sus aspectos fundamentales.
Estas contradicciones sólo son posibles porque un Plan Valle del Duero tan espectacular y “sostenible de postal” es un decorado, aditivo o envoltorio con el que disimular las cúpulas del Duero (operaciones inmobiliarias encubiertas) o el apoyo institucional a los campos de Golf, que de otra forma sería vistos como muy negativo por los castellano y leoneses, y muy especialmente por ciertos ayuntamientos. Es tal la perversidad de este Plan que incluso puede servir de atenuante en el posible y seguro caso de que algunos proyectos contenidos en el PRTVD lleguen a los tribunales.
Por lo expuesto en los anteriores párrafos, este Plan debería desaparecer y presentar las actuaciones (Cúpulas del Duero, campos de Golf, creación de una red de senderos, aprobación de una normativa del Paisaje, creación de elementos de marketing institucional…) de una forma individual por cuanto son actuaciones que no tienen nada en común.
La memoria del Plan del Valle del Duero destaca como positivo el procedimiento de participación que se ha utilizado para crear este Plan. Está participación que únicamente se sustancia en unas mesas de debate y actos de presentación de lujo. En ningún caso este procedimiento es valido como proceso de participación, puesto que la participación debe estar abierta a toda la sociedad. Además en tales mesas sólo están representados unas pocas empresas y sectores, cuya elección ha sido convenida por el propio promotor del PRTVD. También resulta curioso que en una mesa estén sólo representados distintos órganos de la misma administración, cuando ellos mismos son los que han elaborado u originado este PRTVD. De ser significativa y valida esta mesa sólo se puede sacar la conclusión de que no ha habido ninguna coordinación entre las diversas administraciones. Algo que nos parece muy posible porque el apartado “normativa” en la que se concreta el Plan es totalmente ambigua, desvinculada de la realidad social y de la acción de la administración, especialmente en temas de ordenación del territorio, de medioambiente y agricultura. Además es ajena a una normativa ya existente que muchas veces contradice. Por tal motivo este PRTVD debe ser retirado.
Considerando los objetivos y el ámbito territorial y de competencias debería haber establecido unos canales específicos de coordinación entre administraciones a la hora de elaborar este Plan (que en ningún momento deben sustituir a los procesos de participación ciudadana). Posibilidad que no ha existido, y que suponemos han postergado al procedimiento de alegaciones y información pública al que presentamos este documento. Esta deficiencia va a restar valor a este PRVTD, y por lo tanto volvemos a solicitar sea retirado este PRTVD
El Plan Regional del Valle del Duero dice (pagina 75 de la memoria) que una de sus finalidades es crear una estructura normativa. Algo que consideramos imposible por cuanto este Plan, al igual que otros, tiene poco valor normativo y por lo tanto será nula la efectividad de las medidas que establezca. Si se quieren perseguir los objetivos propuestos, en especial los referentes a ordenación territorial y a la ordenación del paisaje se debe aprobar unos instrumentos normativos convencionales bien sustentados en unas normas con Rango de Ley. Este Plan dice muchas cosas interesantes, muchas de las cuales son de dominio público, pero resulta que no tienen ningún valor legal y por lo tanto son inútiles como instrumento administrativo y mucho menos como normativa. Por tal motivo este Plan no tiene sentido y debe ser retirado.
La justificación que se realiza de las Cúpulas del Duero en la página 79 no tiene ningún valor, en especial porque es contraria a todos los principios y normas generales que se establecen el PRTVD, en concreto en lo referido a la sostenibilidad y a los usos que se tienen que dar al territorio.
La justificación de la elección de la figura de Plan Regional Territorial también es banal, en especial en lo referente al medioambiente, por lo ya dicho en cuanto a su falta de valor normativo y sobre todo porque no supone una mejora de las medidas de conservación de la naturaleza que están en vigor, y en cambio crea más confusión en su aplicación.
En otras CCAA la adopción de medidas de protección del medioambiente vinculadas casi en exclusivo a la ordenación del territorio y del urbanismo han sido retiradas por lo ineficiente de las mismas. Incluso en CyL se puede observar como la protección que otorga la figura de suelo rústico con protección especial no ha evitado la desaparición o deterioro de interesantes espacios naturales. Uno de los mayores obstáculos es que no hay ninguna herramienta, ni órgano o cuerpo administrativo para asegurar la gestión, vigilancia, seguimiento y ejecución de tales instrumentos territoriales; especialmente en una organización territorial tan compleja, dispersa y segmentada como la de Castilla y León, la CCAA con más municipios de España, casi todos ellos de escasa dimensión. Es decir que de las propuestas y objetivos que hace este Plan respecto a hábitats, corredores, paisajes, biodiversidad, etc. deberían estar recogidas de forma expresa en leyes específicas y en su desarrollo normativo. Por desgracia en CyL no hay existen esas leyes o tampoco se quieren desarrollar. Tenemos el ejemplo de la Ley de Espacios naturales de hace más de 15 años, la no existencia de un Catalogo de Especies amenazas específico de CyL, ni la puesta en marcha ni continuación de los correspondientes planes de manejo. Mencionaremos el último proyecto de la ley de Montes, en la cual no se da ningún valor al paisaje, ni a los corredores ecológicos, ni tampoco hace una regulación adecuada de los caminos para favorecer que conserven sus valores medioambientales o de disfrute como rutas de senderismo.
Sobre los corredores ecológicos, es un avance pero su adecuada protección y desarrollo se debería conseguir con la aprobación de un reglamento de vías pecuarias, con la aprobación de una ley de montes y formaciones vegetales naturales, y con una ley y reglamento de patrimonio natural y de la biodiversidad. En tanto no se haya aprobado esta normativa, los resultados de este Plan van a ser infructuosos, o en su caso muy negativos.
Por tales razones volvemos a solicitar que se retire este PRTVD.
La ordenación de una red senderos y rutas, que en realidad debería afectar a toda CyL, y que debería estar respaldada por una norma legal, sí que justificaría la elaboración y aprobación de un Plan Regional Territorial específico para tal materia. En cambio su inclusión en este Valle del Duero desvirtúa sus objetivos y su desarrollo. Por ello la actuación y regulación de los llamados corredores verdes debe ser retirada del PRVD.
El Plan hace referencia a los valores naturales y a las figuras de protección con que cuenta el río Duero, en especial a la figura de LIC. Desgraciadamente el Plan considera validos las restricciones territoriales de una banda de 25 metros a ambos lados del cauce. Olvidando que la figura del LIC es proteger los hábitats, especies y valores que tienen esos tramos del Duero, los cuales sobrepasan normalmente tales límites; incluso sus mejores hábitats están más alejados de los 25 metros. Por tal motivo este Plan debería establecer tal consideración y promover la extensión de tal banda de protección a un ámbito mayor y acorde a la realidad ambiental del Duero. Este plan no puede autoaplicarse objetivos de conservación y protección del Duero y de sus recursos ambientales y por lo tanto no debería ser aprobado.
No nos queda más que desconfiar de las finalidades y objetivos que se fijan en el PRTVD, debido a que las actuaciones de la administración autonómica y las declaraciones de sus mandatarios son totalmente contrarias a lo que se recoge en este PRTVD. En lo referente a la coordinación entre administraciones para el proyecto y ejecución de infraestructuras, tenemos el ejemplo de los desencuentros y desavenencias en proyectos como el desdoblamiento de la N-122 y la construcción depuradoras de aguas residuales. Realidad que es totalmente contradictoria con las bondades que se manifiestan en este Plan en relación a una cooperación, que realmente es inexistente. Por tal motivo volvemos a solicitar que se retire este Plan.
Resaltar que en ningún párrafo del Plan se ven unas instrucciones o medidas para llevar a cabo la coordinación de las distintas administraciones que se ven afectadas por este Plan, algo que consideramos imposible por la diversidad de sus contenidos y sobre todo por lo farragoso de su redacción. Razón por la cual volvemos a solicitar la retirada del PRVD.
Vemos como positivo que el PRTVD contemple la creación de mapas de actitudes y capacidades del territorio, auque su utilidad es nula porque lo aplica de forma subjetiva, y no entra establecer los principios que regirán la elaboración de tales planes, ni contempla los efectos del cambio climático. Por ejemplo lo ignora en el proyecto de cúpulas del Duero.
Sobre la clasificación de territorio en unas unidades homogéneas y su jerarquización nos parece un avance respecto a la situación de total desprecio hacia el paisaje. Pero nos reiteramos en que lo adecuado sería aprobar una norma específica que le diera consistencia legal. Por otro lado la clasificación y definición de paisajes valiosos, etc no puede ni debe ser una relación cerrada sino que debe ser un punto de partida. Con este Plan se da a entender que en el resto del territorio no clasificado como Paisaje Valioso, puede ser destinado a cualquier uso lo cual va llevar a la destrucción de numerosos y valiosos paisajes. En la delimitación de tales paisajes se debe contar con la participación de la población local que tiene una relación afectiva porque los ha creado, los disfruta y los conoce. Esto permitiría establecer unos límites o perímetros más razonables que los fijados en la cartografía.
Sobre el establecimiento de Paisajes Valiosos el Plan debe dejar abierta la posibilidad y la vía de declarar nuevos paisajes valiosos, ya que se aprecia la no inclusión de muchos paisajes y áreas que deberían tener tal consideración. En especial se observa la no incorporación de todo el entorno de Numancia, ni la inclusión de los campamentos romanos ni su paisaje circundante. Algo que pasa en otros muchos monumentos, yacimientos, etc, que están estrechamente vinculados estética, cultural, historia y ambientalmente a su entorno a través del paisaje
En la categoría de Áreas de interés paisajísticos no se deberían agrupar a los paisajes valiosos (que si que hacen referencia a tales cualidades de los paisajes) junto a los paisajes singulares porque estos últimos no son paisajes en sí, y porque además tienden a confundir sobre el significado de los paisajes valiosos. Lo que el Plan considera paisajes singulares, en realidad son elementos de entorno, elementos arquitectónicos o de relieve pero en ningún momento tienen la escala de paisaje. Confusión muy grave para un Plan que tiene dice tener en el paisaje uno de sus principales objetivos.
A parte de lo ya dicho en anteriores párrafos, no se deberían considerar a las cúpulas como sistemas territoriales vinculados al paisaje, por cuanto deslegitiman la utilización del paisaje como parámetro de ordenación de territorio. Razón lo suficientemente grave para que sea retirado el PRTVD.
Los corredores verdes además deben ser regulados por una normativa y plan específico para toda CyL, como ya se ha dicho, se deben desvincular del paisaje porque son conceptos diferentes. Además a estos “corredores verdes” se les debería dar otro nombre ya que dan lugar a confusión, y se les debería designar con el nombre de caminos, senderos, rutas, red de senderos, etc. Facilitando tal designación su imbricación en la red estatal e internacional de senderos.
Las AOD significan el fomento de ciertas inversiones públicas en determinadas áreas en detrimento de otras, sin que en tal programación haya habido ninguna coordinación, ni acuerdo entre los municipios de ámbito geográfico afectado. Observando en la elección de tales ubicaciones el olvido de ciertas zonas claramente desfavorecidas y realmente periféricas respecto a los núcleos que contempla el Plan. Debido a la definición excesivamente abierta de los que es una AOD, resulta que cualquier actuación puede ser catalogada como tal, siempre que cuente con el beneplácito de la Junta de CyL y los intereses partidistas del partido político en el Gobierno. Las AOD son como los propios Planes Regionales, que llegan a considerar de interés general incluso la construcción de viviendas.
En el Plan se atreve a hablar de AVE e incluso comenta sus beneficios ambientales, olvidando el grave efecto barrera para los ecosistemas y las actividades rurales. Tampoco menciona que favorece a los grandes núcleos urbanos en detrimento de los núcleos pequeños y medianos que por cierto subvencionan un servicio público al que no tienen acceso. A pesar de que algunas de las actuaciones principales que contempla este Plan es la de sendas a pie y bicicleta no menciona que el AVE es una barrera infranqueable para estos senderos, y lamentablemente tampoco recoge medidas correctoras.
En lo referente a la planificación de la vivienda, el PRTVD no tiene unos objetivos claros, pero emite conclusiones erróneas y de nefastas repercusiones para la supervivencia de los pueblos. En concreto en la página 127, considera como muy positivo el sector de la construcción de la segunda vivienda. Esto demuestra que se ignora la actual situación de crisis inmobiliaria. Por otro lado lo considera como un factor de atracción de población cuando en realidad en los pueblos estas segunda residencias sólo suponen costes para el ayuntamiento que tiene que satisfacer a un tamaño de población para el que no recibe fondos de otras administraciones, y además impide la adquisición o arrendamiento de viviendas por aquellas personas que buscan un trabajo en los pueblos.
En el plan también hay una falta de programación o previsión de la administración y gestión de los proyectos o actuaciones que se citan en el PRTVD, que sólo aparece en el texto en un pequeño párrafo y un gran titular de texto de significado absurdo. Sólo desarrolla parcialmente “el contrato del paisaje” cuyas obligaciones y derechos quedarán en actos de promoción y marketing, y que estarán basados en los requerimientos y condiciones que imponga el componente privado o empresarial.
Llegados al final de la lectura de la memoria, de la Normativa, de la cartografía, de los anexos y del ISA, y a pesar de que observamos que el texto de la misma hace referencia a la energía eólica y solar, nos sorprende que no haya una valoración de la situación de las mismas en Castilla y León, de cómo se ha desarrollado su planificación y de los efectos negativos que está teniendo sobre el medioambiente, sobre la conservación de la biodiversidad, y especialmente sobre el paisaje. Por tal motivo, y debido a como se ha desarrollado territorial y administrativamente ambas fuentes de energía es necesario que este Plan realice un buen análisis y que establezca medidas para evitar los efectos negativos de las instalaciones energéticas eólicas y fotovoltaicas existentes y futuras. En lo referente a la eólica, se deben establecer unas zonas en las que no se puedan instalar aerogeneradores o infraestructuras anexas, en las que debe haber limitaciones. En la energía solar se deberían establecer también una serie de restricciones paisajísticas, y sobre todo de impedir su colocación en zonas de vegetación natural, o en hábitat de especies protegidas o hábitat de interés comunitario. Además se debería establecer que los terrenos en los que se instale una huerto solar no se puede artificializar el suelo, y que de una manera u otra se ha de mantener la capacidad biológica y productiva del suelo, siendo una posibilidad el compatibilizar el huerto solar con el uso ganadero ovino, tal y como sucede en ciertas CCAA. En tanto el PRTVD no exprese estos objetivos y contenidos debe ser retirado todo el Plan.
A esta parte del documento se le debe dar otro nombre porque su contenido no tiene la redacción adecuada para ser aplicado como norma legal, y además es imposible de sustentarse en una norma con rango de Ley, e incluso contradicen otras normas de mayor e igual rango. Por otro lado no genera responsabilidades en la administración, ni los ciudadanos podemos exigir su cumplimiento.
Como ya hemos dicho sólo vamos a referirnos a unos pocos artículos, aunque existen otros muchos que deben ser eliminados o modificados. Muchas de las referencias apoyan y demuestran los razonamientos realizados en lo criticado y alagado hasta aquí, así como la solicitud de que sea no sea aprobado este Plan del Valle del Duero
· Art. 4-3 y Art. 6. Después de intentar saber que es una AOD, este artículo nos aclara que el PRTVD puede considerar cualquier acto, acción o instalación.
· Art. 12. La alta velocidad. No analiza, no prevé ni adopta soluciones para los graves problemas que va a generar el AVE. Por un lado en su efecto barrera sobre los ecosistemas y las actividades rurales, y por otro sobre el perjuicio que se va a generar a los trenes de corto recorrido y que dan servicio a las zonas deprimidas que es a las que supuestamente quiere favorecer el PRTVD.
· El Art. 13-.2, y 13-3. Demuestra la falta de fundamento en que se basa el Plan en relación a la ordenación de las infraestructuras, y su descoordinación con otras administraciones.
· Art. 14. Es surrealista que el Plan estime prioritario resolver un problema que no existe, es decir el de la movilidad en los entornos de varias ciudades (ACMS), ignorando a su vez la problemática que se da dentro de los núcleos urbanos, la inexistencia de un transporte público eficiente entre localidades, etc. La solución que ofrece es crear una red de rutas de ocio de senderismo y bici, estilo al carril bici de Valonsadero en Soria, al cual es imposible incorporarse sin arriesgarse a ser atropellado.
· Art. 16. Este artículo olvida la última modificación de la Ley estatal de montes, no hace ninguna regulación de uso racional de los mismos. Por otro lado obliga a que todos los caminos tengan unas infraestructuras, cuya construcción y mantenimiento es imposible de sufragar por cualquier administración. Lo peor de todo es que no establece instrumentos para asegurar el dominio público de los caminos e impedir y sancionar su ocupación, Afección que sufren especialmente los caminos que son labrados por agricultores que reciben cuantiosas subvenciones “medioambientales”. Respecto a las vías pecuarias, legitima el uso abusivo que se hace del transito rodado y de la ocupación que sufren al ser destinadas a cumplir la función de caminos. Hecho que es promovido por las concentraciones parcelarias, es decir por la propia Junta de CyL
· Art. 17. Accesos al río. No reconoce que el facilitar el acceso a las orillas de los ríos es una de las causas de su deterioro. Este plan en vez de regularla adecuadamente prefiere fomentarlas sin criterios ambientales.
· Art. 21. Es muy negativo que no haga mención a la problemática paisajística de los parques eólicos, líneas eléctricas y otras infraestructuras, y que tampoco imponga condiciones específicas.
· Art. 29 Apartado referente a vertederos de inertes. Es dudosa su legalidad.
· Art. 32. La depuración con macrofítos debe exigir que el efluente de ciertas industrias o actividades llegue a la red con una calidad de agua libre de contaminación que pueda afectar negativamente al funcionamiento de esa depuradora y de sustancias que no se pueden depurar de tal forma.
· Art. 33. Infraestructuras de telecomunicaciones. Artículo de valor nulo, que desde hace años está superado en otras CCAA, donde se imponen condiciones más racionales y aceptables medioambientalmente. Como por ejemplo la obligación de que las empresas compartan infraestructuras, condiciones de localización, de no apertura de caminos, de no creación de nuevos tendidos, etc. Tampoco se establecen medidas para sancionar y evitar la colocación ilegal y no programada de infraestructura de telecomunicaciones, situación que es generalizada en todos los grandes núcleos de población. Esto demuestra que este Plan más que un avance es un retroceso respecto a otras CCAA.
· Art. 37. Corredores ecológicos. No tiene ningún valor porque tiene como objetivo el “promover”. El resto del artículo se dedica a marketing verde de las escasas medidas que se adopten. Estos corredores verdes no van a ser tenidos en cuenta en la futura ley de montes de CyL, y por lo tanto parte del Artículo 39 también es absurdo.
· Art. 43. Vías pecuarias. Lamentamos que no regule e incorporé en alguna medida los cordeles, caminos de ganado y terrenos de trazado lineal que tienen como destino el transito ganadero y que son propiedad de Ayuntamientos. Cuyo origen está muchas veces en antiguas vías pecuarias, que con la concentración parcelaria paso a manos de las administraciones municipales. Por tal motivo se debería investigar tales hechos. Sobre las vías pecuarias deberían planificar que las carreteras y caminos que se han construido ocupando vías pecuarias deberían o cambiar su trazado o bien crear de una vía pecuaria alternativa con mayor valor pecuario y ambiental.
· Art. 44. Este Artículo es incompatible con la futura ley de montes de CyL, que no considera explícitamente como terrenos forestales a los ríos y riberas. Lo cual va a tener graves consecuencias para el desarrollo de los corredores ecológicos que establece este Plan.
· Art. 54. Debe mencionar expresamente las dehesas vinculadas a las riberas y a suelos húmedos independientemente de la especie leñosa que la conformen, e incluso herbáceas así como a las consideradas tradicionalmente y culturalmente como “dehesas” en la provincia de Soria, por cuanto son propiedades comunales o colectivas en las que pastaba el ganado bovino de una colectividad. Estas dehesas tienen un gran valor histórico, cultural y ambiental. Su destrucción ha sido fomentada por la Junta mediante la plantación de chopos, subvencionando su roturación, etc, acciones que deberían desaparecer de inmediato. En otras provincias hay paisajes culturales tradicionales de gran valor que deberían aparecer como paisajes valiosos.
· Art. 57.Patrimonio geológico. Debe fijar una protección especial y específica para los elementos geológicos directamente vinculados al Duero y a su dinámica, como son meandros, brazos abandonados, llanuras de inundación que conserven los rasgos geomorfológicos que lo atestiguan, etc.
· Art. 58 Árboles singulares. Volvemos a recordar que la futura ley de montes de CyL no recoge tal figura de protección. El plan debería establecer los criterios para que lo que hoy son ejemplares comunes sean en el futuro árboles singulares que sustituya a los actuales que inexorablemente van a ir pereciendo.
· Art.- 64. ZEPA y otros espacios singulares. Su contenido debe ser más concreto y extenso para avanzar en la adopción de medidas de conservación que no se están llevando a cabo en la actualidad.
· Art. 69 Zonas inundables. Debe incorporar lo dicho en párrafos anteriores referido a tal materia. Además debe establecer directrices para evitar la ampliación de instalaciones que estén en zona inundables así como fomentar su traslado a otras zonas. Además en ningún caso estas edificaciones podrían ser de uso público.
· Art. 73. Sobre conservación del suelo. El contenido de este Artículo debe ser más contundente a la hora de evitar la erosión y empobrecimiento del suelo, especialmente limitando las subvenciones agrícolas y haciendo cumplir tales limitaciones y condiciones. Actualmente no se hace, a pesar de que hay normas obligan a ello.
· Art. 81. Debe regular el aprovechamiento de piedras en superficie por los efectos negativos que tiene para la biodiversidad, el patrimonio arqueológico y etnográfico. Este plan no puede contemplar y facilitar con tan pocas precauciones el rellenado con materiales inerte, ya que tal hecho fomenta la aparición de escombreras y vertederos ilegales.
· Art. 82. Se debe dejar claro que una zona restaurada destinada a uso educativo o de ocio, no quiere decir que es factible la instalación de construcciones o edificios, porque entonces esa restauración en vez de crear un beneficio lo que hace es originar un perjuicio de efectos todavía más graves que los existentes antes de la restauración.
· Art. 91 Debería recoger claramente que el PRTVD impide o al menos desaconseja la instalación de núcleos autónomos, o ajenos a los cascos urbanos consolidados, y que en ningún caso contarán con el apoyo de la administración.
· Art. 82. Su contenido es incomprensible y debe ser eliminado.
· Art. 93-6. Debe establecer que las instalaciones agropecuarias aisladas no pueden dar lugar a urbanizaciones y poblamientos inconexos del casco urbano más cercano.
· Art. 95-4 Debe incorporar otros elementos patrimoniales, como son yacimientos arqueológicos, molinos de interés arquitectónico, etc.
· Art. 98. Este Artículo y su significado debe constituir uno de los pilares del PRVD.
· Art. 99. Debe incorporar los elementos, lugares y paisajes vinculados a la celtiberia y a Numancia.
· Art. 107. No se pueden realizar actividades a motor fuera de caminos,
· El Art. 107_3 no puede dar lugar a consolidar y legalizar instalaciones que a día de hoy son ilegales, en cambio se deben erradicar y localizar en lugares menos impactantes y más sostenibles ambientalmente.
· Art. 107-8- Las AOD de ocio no pueden ser un enmascaramiento para urbanizar paulatinamente zonas de gran valor ambiental, y por lo tanto permitir vía administrativa situaciones poco justificables, y nada recomendables.
· Art. 112. No se puede utilizar el término “limpieza” por ser muy ambiguo y genérico, en muchos casos con significados opuestos
· Articulo 119. Se debe utilizar otro nombre diferente a “corredor” porque da lugar a confusión con los corredores ecológicos, y es difícil de relacionar con su verdadera finalidad que es la de senderismo y cicloturismo.
· Art. 120. No se puede compaginar ni potenciar de forma general un corredor verde con uno ecológico, porque en muchos casos la presencia de personas es perjudicial para que el corredor ecológico cumpla los objetivos que se le han marcado.
· Art. 121. Los senderos deben tener un aspecto rústico y de escasa anchura para que sean atractivos, y el plan los ha diseñado de forma sobredimensionada. Además en algunos casos tales dimensiones van a ser gravemente impactantes sobre el medioambiente y el paisaje.
· Art. 123. SE deben desagrupar paisajes valiosos y singulares, y cambiarle el nombre a los segundos con objeto de no confundir y mostrar realmente su significado: miradores, elementos arquitectónicos, etc.
· Art. 126. Debe hacer mención expresa de protección para evitar parques eólicos e infraestructuras energéticas y otras de gran afección paisajística. El punto nº 2 debe ser eliminado, porque vacía de contenido (escaso de por sí) a todo el Plan y a ese Artículo en concreto.
· Art. 135. Debería incorporar medidas para eliminar las construcciones existentes en las riberas, así como impedir su legalización si es el caso.
· Art. 135.3. El diseño de sendas y caminos se debe hacer fuera de la zona de servidumbre y de la zona de vegetación de ribera. Las áreas de ocio que se planifiquen o se mejore se llevarán a cabo en zonas que estén dentro o lindantes con el casco urbano, por razones de mejor gestión, control, mantenimiento, proximidad a la demanda y menor afección ambiental.
· Art. 137. Cuestas y laderas. Debe incorporar medidas concretas que ya existen en la PAC para evitar la erosión.
· Art. 153. AIP. Debe incorporar paisajes con valor histórico, literario y cultural como paisajes valiosos en su caso. Aquellos en los que interactúen factores ambientales, culturales e históricos que de forma aislada no tienen valor, pero agrupados son muy destacables.
· Art. 156 y 156 Modificar la anchura máxima del LIC de riberas del Duero a más allá de los 25 metros. Además al mismo se deben incorporar hábitat que sin ser relevantes a nivel europeo si que tienen un elevado significado ecológico en CyL o en España. El Plan debe promover la identificación de hábitat en el Duero a una escala mucho mayor que la existente. Utilizar en este plan la escala exigida por Europa es absurdo.
· Art. 163. Lo ya dicho. Que se incluyan los distintos tipos de dehesas.
· Art. 167y 169. En el Duero a su paso por Soria se han olvidado numerosos tramos de ribera de gran valor ecológico y paisajístico, lo cual demuestra que el Plan se debe ser más exhaustivo en la identificación de paisajes valiosos, tanto en Soria como en otras provincias.
· Art. 170.Lo ya dicho, se debe eliminar tal nombre. Y sobre todo no considera como paisaje a unos edificios por grandes y caros que sean, como es el caso de las cúpulas del Duero.
· Art. 171, y otros artículos referidos a las cúpulas del Duero. Las Cúpulas de la Energía en el Soto de Garray (Soria) es una muestra del significado real de tal proyecto. La CMA es
o Confrontación de administraciones.
o Descoordinación entre administraciones.
o Conflicto político
o Ejemplo de incumplimiento jurídico, ya que la ley por la que se aprobó la CMA está subjúdice del Tribunal Constitucional.
o La CMA es muestra de la prepotencia de la Junta de CyL, y de no considerar la participación ciudadana. Más de 6.000 personas firmaron para que se ubicase en el caso urbano de Soria. Tal solicitud fue enviada por Registro a la Junta de CyL.
o Ejemplo de proyecto que incumple todos los principios que definen el desarrollo sostenible.
o Construcción y edificación en zona inundable.
o Destrucción de espacios naturales de gran valor ambiental e histórico.
o Artificialización y detracción de un paisaje valioso y unico, el Soto de Garray, con varios elementos patrimoniales e históricos como son restos de la guerra civil, una necrópolis medieval y un paisaje fósil de los que había en el entorno de Numancia hace 2000 años. Todo ello no aparece en el proyecto de la CMA, ni es valorado en su estudio de impacto ambiental, y lo que es pero tampoco aparece en este PRTVD.
o Muestra prepotencia y soberbia de la Junta de CyL ante sus ciudadanos.
o En la defensa de la CMA la consejera de Medioambiente, su viceconsejero, el jefe de servicio de medioambiente de Soria, el presidente de la Diputación de Soria y el Alcalde de Garray han dado muestras de su ignorancia ambiental e histórica y no son dignos de tener un cargo público.
o La CMA afecta a terrenos del término municipal de Soria, cuyos ciudadanos y Corporación ha dicho por todos los canales posibles que no están de acuerdo con la CMA en el Soto de Garray.
· Art. del 178 y siguientes. Lo ya dicho en otros párrafos sobre la no regulación de medidas, ni de competencias, ni de autoridades, ni personal, ni medios para asegurar la buena administración y gestión del Plan.
SOBRE EL DOCUMENTO OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJÍSTCA
Consideramos que casi todas las alegaciones ya planteadas son aplicables a este documento. Este documento es otra razón para solicitar que sea retirado o no aprobado el Plan del Valle del Duero.
De todas formas vamos a hacer varias referencias a este documento, en razón a los cuales comprobamos que este Plan tiene unos fines perversos en relación al paisaje, que tienen como objetivo el ya dicho dar apoyo a proyectos urbanísticos injustificables, en concreto a la CMA (Ciudad del Medioambiente) en el soto de Garray. Situación que se podrá observar en el resto de los proyectos de las Cúpulas del Duero cuando estén más avanzados.
Por tal motivo aquí vamos a hacer especial referencia al proyecto de la CMA y a como la defiende este proyecto, incluso con argumentos paisajísticos.
En primer lugar este documento no aporta objetivos sino que hace sugerencias, especulaciones.
En el apartado referido a objetivos de la UHGP nº 1, se dedica mostrar las falsas bondades de la CMA, olvidando el resto del territorio y paisaje a que se refiere esta UHGP.
La definición y objetivos que establece para la AZMS del entorno de Soria es surrealista, dice que “permitirá la extensión de Soria…”. Y un poco más adelante, en el punto 3 de Poblamientos dice “ la conexión de Soria con la CMA y con el área de recreo natural y cultural de Valonsadero… es una de las prioridades del Plan”. Esta frase demuestra otra vez el absurdo de este Plan. No negamos que está sea la prioridad de la Junta para Soria, pero los habitantes de Soria capital preferimos solucionar cuestiones como la construcción de una nueva depuradora, de un vertedero de escombros, dotar de una buena potabilizadora de agua, etc.
Cuando habla de la OCP 5- el núcleo urbano de Soria realiza unos planteamientos irreales e irrelevantes para los habitantes de tal territorio.
El apartado OCP 6.Actuaciomes de interés paisajístico en la UHGPO nº 1, es el fiel reflejo de todo el Plan de Valle del Duero, es decir un verdadero galimatías.
SOBRE EL DOCUMENTO INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
No aporta nada de valor al PRTVD y, como cabría esperar, acepta totalmente sus postulados sin aportar sugerencias, mejoras ni críticas que eviten los errores ambientales del Plan.
Por otro lado y en consonancia con el Estudio de Impacto ambiental de la CMA, es un informe de escasa calidad en su contenido, pero también en su redacción, sintaxis, conocimientos científicos, etc. Lo cual hace imposible su lectura y mucho menos su comprensión.
Las alternativas y valoración económica que propone o valora son ya la cúspide del cúmulo de despropósitos que reúne.
Sólo decir que si está es la calidad de los estudios medioambientales que promueve la Consejería de Medioambiente, como serán los de proyectos que promuevan empresas privadas. Y a pesar de todo serán aprobados y calificados como de calidad intachable y envidiable.
En definitiva que no nos queda otra opción que solicitar otra vez que no sea aprobado este Plan Valle del Duero.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
A estas alegaciones se adjuntan una serie de documentos EN SOPORTE DIGITAL DVD que apoyan las afirmaciones referentes a las actuaciones previstas en la Cúpula de la Energía, y de la Ciudad del Medioambiente, a ubicar en el Soto de Garray.
Estos documentos deben tener también la consideración de alegaciones al PRTVD, y son:
- Video que muestra los valores ambientales del Soto de Garray, en especial como paisaje. http://www.asden.org/video.html
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- 50 Razones para decir no a la CMA. Documento en el se demuestra la verdadera sostenibilidad de situar la CMA en el casco urbano y no en el Soto de Garray. Es una demostración de que la CMA en el Soto de Garray no es sostenible. http://www.asden.org/2006/50%20razones.htm
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- Informe del hidrogeólogo Javier Martínez Gil sobre la inundabilidad del soto de Garray http://www.asden.org/2006/informe/infome.htm
- Extracto de la obra Las montañas de Urbión Cebollera y Cabrejas Eugenio Sanz. de Pérez. http://www.asden.org/2006/informe2/infome2.htm
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- Extracto del Catalogo de Riberas de CyL referente al Soto de Garray. En el cual se muestra que todo el Soto de Garray está incluido dentro de la zona catalogada.
- http://www.asden.org/2006/catalogo/catalogo.htm
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- Estudio del paisaje de Numancia y Soto de Garray. Se muestra las graves afecciones paisajísticas de la CMA sobre Numancia. http://www.asden.org/2008/IMPACTO%20visual%20desde%20NUMANCIA.html
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- Alternativa de ubicación para la CMA en el casco urbano de Soria. http://www.asden.org/2006/propuesta.htm
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- Listado de aves del Soto de Garray. El soto de Garray es uno de los lugares con más biodiversidad ornitológica de Soria. http://www.asden.org/2007/Garray/I.pdf