La "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), con domicilio en C/ Aguirre 18 (Soria), y dirección a efectos de contacto en el Apdo. de Correos 168 (Soria), ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en su propio nombre y derecho comparece y como mejor proceda en Derecho, en relación con el anuncio de información pública del Estudio de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción de un campo de golf y edificio de hostelería anexo, expediente 011/98 EIA

EXPONE las siguientes consideraciones:

- Que, en general, los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y su legislación correspondiente en nuestro país son una farsa consistente en un puro trámite vacío de contenido en la que, todo lo más, se sugieren algunos retoques a proyectos que están ya aprobados de antemano.

- Así se pone de manifiesto en el Proyecto de investigación sobre la suficiencia de la legislación ambiental y la eficacia de la legislación (La Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental en España. Santiago Hernández Fernández y La Fundación FUNGESMA. Ediciones Mundi-Prensa, 2000), entre cuyas conclusiones queremos destacar aquellas que más afectan al estudio que estamos considerando:

  • Que la Legislación ambiental vigente necesita ineludiblemente un amplio desarrollo normativo técnico, científico y competencial.
  • En las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) se dictan un elevado y muy diverso número de medidas correctoras que, con frecuencia, parecen muy generales y poco adaptadas a las circunstancias. En el caso que nos ocupa es evidente que en su pretensión de resolver los efectos de estas obras sobre el medio, no se indican métodos ni procedimientos, ni técnicos competentes, haciendo un listado de generalidades que no garantizan en absoluto su cumplimiento.
  • Gran número de actuaciones que se plantean como si fueran medidas correctoras, no deberían ser consideradas más que obligadas "normas de buena práctica constructiva" Esto es así en el presente EsIA, donde nos llaman poderosamente la atención generalidades vacuas como las que se incluyen entre los criterios utilizados para su redacción. Destacamos algunos como:
  • - "protección de la calidad del agua, medidas para garantizar el uso racional de este recurso, evitando situaciones de consumo innecesario" (¡en un campo de golf donde los recursos hídricos son muy probablemente insuficientes para una actividad netamente derrochadora con este recurso!).

    - "Incorporar y hacer cumplir la normativa referente a la explotación de recursos biológicos (caza, recolección y coleccionismo)".

    - "Conservar y, si es posible, aumentar la riqueza faunística del entorno"(¿Quién puede creerse que éstas sean preocupaciones de los promotores de un campo de golf?).

    - "Evitar la aparición de fenómenos especulativos" (¡¡¡!!!).

    - Nos encontramos ante la clásica retahíla de vaguedades aplicables a cualquier circunstancia por parte de la empresa a la que pagan por hacer el EsIA y que copia y pega con el procesador de textos el mismo rollo para todos los proyectos de campos de golf. Pero todavía es peor cuando se pretende "concretar", y tras hablarnos de una depuradora de aguas residuales sin describir (y al parecer sin oxidación forzada) nos dicen que se va a conseguir, por ej., una DBO menor a 10mg/l y no sólo eso sino que además se va a controlar analíticamente ¡todas las semanas! Como parece que están tomándonos el pelo nos permitimos seguir con la broma y proponer que en vez de dedicarse al golf se dediquen al tratamiento y control de los vertidos de aguas residuales. De los poquísimos controles de vertidos tratados que se hacen en los pueblos de la provincia estamos prácticamente seguros de que una DBO tan baja se consigue muy raramente, y menos en verano. Deberán hacerse a la idea los técnicos que elaboran los EsIA de que no nos impresionan con sus cifras que, o no son reales, o no se van a cumplir, o ambas cosas. Llama también la atención que alardeen de que van a regar con agua residual (extraída, por otra parte, toda del mismo sitio). Pero poca importancia tiene el riego con residuales, que estiman en 0,25 l/seg., frente a los 5 l/seg. que solicitan, exactamente la vigésima parte. Para hablar de que se riega un campo de golf con residuales habría que aprovechar, por ej., el vertido de la ciudad de Soria. También parece sobredimensionado que se generen 0,25 l/s de aguas residuales. Suponiendo que hubiera 100 personas permanentemente, no sólo en días festivos, gastarían cada una 216 litros/día. ¡Ya son personas y ya es gastar!

    - El Estudio de Impacto Ambiental ahora presentado para este campo de golf demuestra que las realidades ambientales se hallan en un nivel inferior al de las del puro negocio especulativo, por lo que se intentan adornar con pinceladas ambientales los objetivos económicos particulares de la actividad que se proyecta. Esto es especialmente relevante en este EsIA, donde los apartados sobre la influencia en el medio socioeconómico, el empleo, las actividades económicas inducidas, el ocio, el turismo, y la población local, se presentan como seductoras. Se tiene la sensación de que la personalidad ambiental de la zona es una cuestión de menor grado, e incluso muy superficial, al lado de los beneficios económicos que supuestamente se derivan de esta actividad. ¿Y quién puede plantear en este país que los valores ambientales puedan entrar en contradicción con una situación en la que predominan los objetivos económicos? En la práctica el negocio está servido, los beneficios suelen ser para unos pocos, a menudo en perjuicio de otros, y el daño ambiental es irreparable. Pues bien, hay alternativas, tanto para hacer campos de golf como para desarrollar otras actividades menos impactantes y más creadoras de empleo.

    - Sólo esto explica que el proyecto que vamos a considerar haya podido llegar hasta donde está. La tomadura de pelo de los Estudios de Impacto Ambiental es hasta tal punto grave que la propia Comunidad Económica Europea está planteándose tomar medidas contra España referentes a los EsIA, totalmente justificadas. Mucho nos gustaría equivocarnos y que en este proyecto primara el sentido común y la protección del medio natural.

    - La experiencia ha demostrado que en España (y en Soria) casi todos los proyectos (con su Estudio de Impacto Ambiental, insistimos, pagado por la propia empresa promotora), se aprueban con pequeños retoques. Posteriormente ni siquiera se exigen los requisitos mínimos establecidos en el correspondiente EsIA. Ante los incumplimientos se hace "la vista gorda" o se sanciona con cantidades ridículas. Refiriéndonos al golf tenemos ejemplos muy claros:

    - en el caso de Morón de Almazán y de forma resumida:

    - En el campo de golf de Pedrajas se talaron sin piedad decenas de árboles centenarios. Todo ello con el beneplácito de la Administración.

    - Queremos destacar que de ningún modo estamos en contra de los campos de golf por sistema, pero creemos que deben instalarse en lugares adecuados (a ser posible en terrenos cultivables o de poco valor medioambiental) y con agua suficiente (por ejemplo, el de Pedrajas que, aunque mejor hubiera estado restaurando un terreno de cultivo, al menos se abastece del río Duero).

    En relación con el proyecto para la construcción de un campo de golf en Sepúlveda de la Sierra presentamos las siguientes ALEGACIONES, referentes a aspectos medioambientales y de ordenación del territorio, urbanísticos, ornitológicos, hidrológicos y formales:

    Protección del medio natural y ordenación del territorio:

    - Es evidente la barbaridad que supone regalar casi 100 hectáreas de Monte de Utilidad Pública (ceder por 99 años es regalar), de las que 26.000 metros cuadrados son para urbanizar. Si se busca el loable propósito de mejorar las infraestructuras de los pueblos oblíguese a los promotores a desarrollar el casco urbano consolidado, urbanizando los terrenos en el entorno del pueblo. Claro que le resulta más barato que le regalen el monte. Pero ambientalmente es un desastre no aprovechar, desarrollar y mejorar las infraestructuras existentes, muy precarias, e invertir por el contrario recursos en destrozar un Monte Público, cuyo beneficio para el pueblo es muy discutible y para los pueblos limítrofes cuyas fuentes podrían secarse supone un perjuicio. En todo caso, el interés general debe prevalecer sobre el local, y es la administración quien debe garantizarlo.

    - ¿Quién asegura que, tenga éxito o no el campo de golf, al cabo de unos años termine por recalificarse el terreno para consolidar una urbanización en suelo rústico, con o sin golf, tal como ha pasado en muchos lugares de España? Negocio redondo.

    - ¿Se piensan ceder por 99 años a cualquier club que lo solicite, a cualquier asociación -ecologistas incluidos-, empresario o agricultor o para cualquier actividad 100 hectáreas de monte público, la cuarta parte urbanizables? ¿Por qué para el golf sí y para otras actividades no? Debe considerarse que una vez sentado este precedente sería un agravio comparativo no seguir cediendo distintos Montes Públicos para los diferentes proyectos que puedan plantearse. ¿O se intentará regular el desmadre cuando ya sea tarde, con la imprevisión característica de la administración, uno de cuyos más palpables ejemplos es la desplanificación absoluta del desarrollo de un bien como la energía eólica?

    - Además de la aberración de regalar un Monte Público, ambientalmente es impresentable cambiar el uso milenario de dicho monte y en la práctica su propiedad. No son ya sólo los árboles, que digan lo que digan se talarán unos cuantos como en Pedrajas, sino también la diversidad de los pastizales, con sus arbustos, su flora herbácea, sus setas, sus colmenas, su fauna cinegética o no, lo que constituye, en fin, los aprovechamientos tradicionales, y las funciones ambientales de retener agua y suelo, favorecer la diversidad, etc... Todo ello será arrasado para sustituirlo por una o pocas especies de hierba importada, que requiere grandes cantidades de agua, abonos y herbicidas.

    - El Robledal de Sepúlveda es una especie de península (aunque atravesada por una carretera nacional) en un entorno cultivado, que une el cerro de San Juan -más seco, calizo, con predominio del encinar- con la zona de El Valle. Ejerce funciones de corredor verde y de preservación de la biodiversidad.

    - Nos parece impensable que habiendo en Soria tantos terrenos baldíos, o con cultivos improductivos (o fuertemente subvencionados) de regadío o de secano, en lugares con agua abundante (por ejemplo, próximos al Duero) se plantee siquiera la posibilidad de hacer un campo de golf en un Monte Público del valor ambiental del robledal de Sepúlveda. ¡Cuántos árboles autóctonos de gran porte procedentes de las obras del AVE u otras infraestructuras se podrían haber transplantado a terrenos de cultivo para crear un campo de golf! Es en esas circunstancias cuando un campo de golf podría incluso considerarse beneficioso ambientalmente. Pero hace falta planificación y voluntad política para desarrollar las cosas con un poco de imaginación y respeto al medio ambiente.

    Valores orníticos

    - La dehesa acoge a una serie de aves incluidas en la Directiva 79/409/CE referente a la conservación de las Aves Silvestres, más conocida como Directiva Aves, en su Anexo I en donde recoge que esas especies "deben ser objeto de medidas de conservación de su hábitat". La lista de esas aves, que en algún momento de su ciclo biológico utilizan la dehesa, está constituida por:

    o Milano negro (Milvus migrans)
    o Milano real (Milvus milvus)
    o Culebrera europea (Circaetus gallicus)
    o Águila real (Aquila chrysaetos)
    o Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus)
    o Totovía (Lullula arborea)
    o Curruca rabilarga (Sylvia undata)
    o Alcaudón dorsirojo (Lanius collurio)
    o Escribano hortelano (Emberiza hortulana)

    - De todas las especies comentadas sobresale la presencia del águila real, especie catalogada como rara en el Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992), la cual utiliza este monte de forma sistemática como cazadero y área de campeo, ya que se encuentra dentro del territorio de una pareja que cría a menos de dos kilómetros de la dehesa.

    - Es evidente que el trasiego de personas que supone un campo de golf y la urbanización de 26.000 metros cuadrados es incompatible con la preservación de estas especies protegidas.

    Aspectos hídricos

    - En la zona donde se pretende instalar el campo de golf los suelos son impermeables (Mapa hidrogeológico de Castilla y León, J de CyL, 1995). No hay acuíferos, salvo uno insignificante, calcáreo, en el Cerro de San Juan (Las aguas subterráneas de Soria. Eugenio Sanz Pérez. Excma. Diputación de Soria, 1999). Todavía no está desarrollado el Programa de redes básicas de control de las aguas subterráneas (Ministerio de Medio Ambiente, 1998), así que aún no se conoce bien el funcionamiento de nuestras aguas en muchas zonas. El Estudio de Impacto Ambiental no presenta ningún estudio hidrogeológico, con medida de niveles piezométricos y sus oscilaciones en el tiempo que nos hagan conocer la capacidad de recuperación del agua infiltrada. Ya la Ley de Aguas en 1985 recoge algo tan evidente como el principio de unidad del ciclo hidrológico, es decir, la mutua interacción entre los caudales circulantes por los ríos y los acuíferos, de tal forma que las descargas de éstos acaban surgiendo y contribuyen a alimentar los cursos de agua superficial. Lamentablemente la extracción incontrolada de aguas subterráneas ha secado numerosas fuentes, arroyos, manantiales y hasta ríos en todo el país. Reclamamos que cualquier extracción para un fin que no sea el abastecimiento humano garantice la conservación de los paisajes ligados al agua, los caudales ecológicos de los arroyos, que son un bien público y motivo de satisfacción y esparcimiento de nuestros pueblos, y, sobre todo, el propio abastecimiento de los pueblos limítrofes. Nada de eso está estudiado ni garantizado en el Estudio de Impacto Ambiental.

    - No se puede confiar en que la Confederación Hidrográfica del Duero, ni ninguna otra, hagan concesiones de agua que respeten no ya sólo el medio ambiente sino el equilibrio hídrico, que es lo menos que se les puede pedir. Tras los desastres que han provocado en diferentes zonas (La Mancha, Murcia...) traducidos en la sobreexplotación de acuíferos, intrusión salina, hundimiento de terrenos, etc... y que se pusieron especialmente de manifiesto en la sequía de 1995, los organismos de cuenca siguen mostrándose incapaces de controlar el gasto del recurso agua y mucho menos de preocuparse por las repercusiones ambientales derivadas de las concesiones que continuamente otorgan. La ex-ministra Isabel Tocino, al principio de su nombramiento, planteó que era imprescindible una reforma profunda de las Confederaciones Hidrográficas, cambio que quedó en agua... de borrajas. En declaraciones recientes, la secretaria de Medio Ambiente del PSOE (que bien poco hizo en este aspecto cuando pudo), Cristina Narbona ha propuesto "una transformación profunda de las Confederaciones Hidrográficas" para ir hacia esa nueva cultura del agua que es imprescindible establecer. Este no es un tema sólo "de ecologistas", sino de interés nacional. Por esa nueva cultura del agua se manifestaron hace unos meses 400.000 personas en Madrid.

    - La Consejería de Medio Ambiente es responsable de la afectación ambiental que pueda derivarse de la extracción de agua. No cabe echar balones fuera diciendo que las concesiones son competencia exclusiva de la CHD cuando se está valorando un impacto ambiental.

    - Las distintas administraciones nos hacen continuas llamadas recordándonos que el agua es un recurso natural escaso (y así se recoge en el preámbulo de la Ley de Aguas). Cuando llegan las sequías, o cuando pretenden hacer un trasvase nos insisten en que hay que ahorrar agua, controlar su demanda y no proponer ofertas ilimitadas e insostenibles. Todo esto suena a un mal chiste cuando vemos cómo se fomentan usos claramente despilfarradores en lugares dónde no se han estudiado las consecuencias de la extracción de grandes cantidades de agua subterránea. ¿Cómo se les va a decir luego a algunos ciudadanos que ahorren agua y que hay que pagarla mientras que a otros se les otorga gratis y en la práctica sin límite ni control?

    - La normativa europea, traspuesta con más o menos diligencia a la española, es cada vez más tajante en el tema de la necesidad de no despilfarrar el recurso limitado agua, lo que debería llevar consigo el control de su gasto. El procurador del Común remitió en diciembre a todos los municipios de Castilla y León unas recomendaciones sobre el uso racional del agua, instando a que "se instalen sistemas homologados de control que permitan medir los consumos de agua". Parece que estas normas nunca son de aplicación para los campos de golf.

    - En la zona de Sepúlveda de la Sierra y sus alrededores se secan en verano prácticamente todos los arroyos. En el resumen del Libro Blanco del Agua (1998), publicado por el propio Ministerio de Medio Ambiente se dice textualmente "El aprovechamiento de las aguas subterráneas lleva asociado un descenso en los niveles de los acuíferos y en los caudales de los ríos o manantiales a los que drenan". En el Libro Blanco de las Aguas Subterráneas (MOPTMA, 1994) se dice que "las surgencias naturales de aguas subterráneas... suelen dar lugar a parajes de gran interés, cuya pervivencia depende de modo directo de las condiciones y características de esta alimentación de aguas subterráneas... en estas áreas la suma de factores geológicos y biológicos conduce con frecuencia a entornos de alta calidad ambiental, tipológicamente muy variados. Por ello la reducción o modificación sustancial de las aportaciones hídricas a estas zonas, incluyendo las variaciones de posición del nivel piezométrico, determinan casi siempre una grave alteración de esos parajes...". Si bien las frases anteriores se refieren a humedales característicos, pueden extrapolarse a los arroyos de la reseca Castilla, a la que el cambio climático puede hacer todavía más seca... ¡y hay que ver cómo está este año la tierra cuando ni siquiera ha empezado el verano!

    - Algunos de los arroyos y fuentes de la zona que podrían verse afectados, mientras no se demuestre lo contrario son los siguientes: Fuente de Matute de la Sierra, fuente de la Viña, arroyos del Valle (Portelrubio y La Rubia), fuentevieja, fuente y arroyo de Fuencaliente, arroyo de Portelrubio, arroyo de Pradillán, fuente de Aylloncillo, fuente Cercunas, arroyo de las Vegas, fuente de Pedraza, fuentes del Boquete, fuente La Mentirosa (Fuentelsaz), fuente de Portelrubio, Valdugares, arroyos que vierten al Zarranzano, etc...

    - De acuerdo con el Decreto 209/1995 que aprobó el reglamento de los EsIA, en su artículo 37.2 se dice que una copia del anuncio remitido a las entidades locales afectadas debe de exponerse en el tablón de anuncios. Creemos que deberían haberse considerado localidades afectadas a todos los municipios del entorno del campo de golf, no sólo Almarza, en tanto en cuanto el agua del subsuelo no conoce los límites municipales.

    - Nos consta expresamente, y debe de estar incluido en el expediente, que algunos de estos pueblos han solicitado un estudio hidrogeológico que les garantice que su abastecimiento de agua y sus arroyos y manantiales no se van a verían afectados por el sondeo planteado en el proyecto. Igualmente las Asociaciones de pescadores y la federación de pesca de Soria reclamaron ante la CHD y la Consejería de Medio Ambiente en relación con este proyecto un respeto por los ríos, ya que las extracciones abusivas afectan tanto a arroyos potencialmente cangrejeros como al caudal de los ríos trucheros a los que vierten los arroyos. Esto fue publicado en la prensa local (Diario de Soria , 21/5/98 y Heraldo Soria 7 días 22/5/98).

    Defectos de forma e irregularidades urbanísticas

    El proyecto es claramente insostenible y no se puede admitir en ningún caso por muchos requisitos que se pretendan exigir (y que luego tampoco se cumplen). Dejando esto bien claro queremos señalar la chapuza que suponen algunos aspectos formales, no sabemos si fruto de la desidia o del exceso de confianza del que sabe que cualquier cosa vale. Son los siguientes:

    o Aparecen firmas borradas en los planos, por lo que ya no son válidos
    o Los planos no están visados por el Colegio Profesional correspondiente, por lo que tampoco son válidos.
    o Desde el punto de vista urbanístico el Monte Público que se pretende ocupar está catalogado como suelo no urbanizable protegido según las normas de planeamiento en vigor. De acuerdo con la ley del suelo sólo se puede hacer un campo de golf en suelo clasificado como urbano, por tanto no procede el citado proyecto.

     

    Además de todo lo anteriormente expuesto, y

    - Basándonos en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de Aguas que dice que "la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua... economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales".

    - Basándonos en el artículo 58 de la citada ley, que considera el abastecimiento de las poblaciones como el primer aspecto a valorar en el orden de preferencia de otorgamiento de las concesiones, y en el que se insiste en que hay que tener en cuenta en dichas concesiones de agua "las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno" y dado que no hay ningún estudio hidrogeológico que garantice tanto el abastecimiento de poblaciones a partir de aguas subterráneas como el mantenimiento del caudal de los arroyos y manantiales de los pueblos limítrofes.

    ASDEN SOLICITA:

    - Que la declaración de Impacto Ambiental sea desfavorable a la construcción del campo de golf de Sepúlveda de la Sierra

     

    Justicia pedida en Soria, a 7 de junio de 2001

    La Junta Directiva de ASDEN

     

    Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León
    CONSEJERÍA de MEDIO AMBIENTE