"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Soria comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que en virtud del presente escrito de DENUNCIA, pone de manifiesto a esa Administración los siguientes hechos, en conexión con el escrito de denuncia de esta Asociación de fecha 15-11-99:

1. En los términos municipales de Soria y Alconaba, en el área de la Sierra de Santa Ana o Peñalba, paraje “El Chaparral”, se han realizado obras, que han supuesto la apertura de nuevos caminos o pistas, en una longitud de unos cinco kilómetros, en una zona boscosa de suma fragilidad ambiental, generando la citada actuación además, un elevado impacto paisajístico.

2. La apertura de los caminos, ha supuesto la corta o arranque de arbolado en superficies continúas de varias hectáreas. Incluso en zonas de muy fuerte pendiente. El desbroce de la vegetación arbórea de la zona, excede del estrictamente necesario para la traza de la pista. Se ha desbrozado en exceso a ambos lados de los caminos, se ha roturado mas de dos hectáreas de vegetación arbórea, dejando algunos ejemplares de encinas aislados, creando vacíos en una masa arbórea continua.

3. La anchura de los nuevos caminos es de unos 4 metros, que han ocasionado importantes movimientos de tierras, no adaptadas a la topografía natural. Tanto por los taludes, la altura de los desmontes y los terraplenes creados, según se desprende de las fotografías que se adjuntan.

4. En la zona existen caminos paralelos a muy poca distancia de los realizados. Un antiguo camino dotado de servidumbre de paso, ha sido cortado por las obras realizadas.

5. La pista discurre por una zona boscosa, donde predomina la encina y otros arbustos y plantas adaptadas a las duras condiciones de la Sierra, destacando entre otras, la gayuba que tapiza la cubierta vegetal.

6. Las obras han sido realizadas con maquinaria pesada, roturando y desbrozando la cubierta vegetal por la que discurre las obras realizadas, en zonas de fuerte pendiente con grave riesgo de erosión, creando zonas de explanación, con desplazamientos de bolos, desarraigo de pies de encina, con trituración de piedras, compactación de la pista y terrenos circundantes, que deberían haber ido precedidos de un estudio de impacto ambiental que contemplara los efectos sobre la flora, fauna, suelo y paisaje, demostrando en su realización, un total desprecio por el medio ambiente.

7. Las nuevas pistas, supone dotar a la zona, de una mayor facilidad de acceso a un monte bien conservado y con grandes valores ambientales, tanto en fauna cinegética, como de especies protegidas y catalogadas, que tienen en este hábitat, el área de campeo ( cabe citar entre ellas; el águila real, búho real, halcón peregrino, buitre leonado, gato montes etc.) que contribuyen a una mayor degradación ambiental.

8. Las pistas que disponía la zona, reflejadas en el mapa topográfico nacional a escala 1:50.000 y las sendas existentes en el área, han resultado a lo largo de los años, más que suficientes para efectuar la corta y saca de leñas, como para mejorar la masa existente, facilitar la extinción de posibles incendios, o, el aprovechamiento cinegético por parte de los propietarios de los montes. Pero la explicación a las obras realizadas carece de lógica. La única finalidad objeto de las mismas, es dotarlas de vías de acceso motorizado a todos los valles y rincones de la sierra para el aprovechamiento cinegético, llevando a los cazadores hasta los mismos puestos en vehículos todoterreno. Creando amplias zonas libres de vegetación arbórea para facilitar la tirada y localización de las especies cinegéticas.

9. Así mismo, en el area que discurre el camino, se encuentra una finca cerrada, con vallado cinegético en una extensión considerable que impide la libre circulación de la fauna silvestre.

10. En el barranco de Dos Ramas, se ha colocado entre la vegetación arbórea, fijada a los propios árboles, una tira de color blanquecino de unos tres centímetros de ancha por varios cientos de metros de longitud a lo largo de la ladera norte del mismo, cuyo fín parece ser la de dirigir la fauna cinegética a puntos concretos.

11. Uno de los ramales de la nueva pista, llega hasta casi el mismo borde del río Duero, afectando a la zona de policía del mismo y por tanto objeto cualquier obra en esta área de autorización administrativa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, previa solicitud de información pública de los posibles perjudicados e interesados. Según se aprecia en la fotografías adjuntas.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Presunta infracción administrativa a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, al quedar afectado el ecosistema de especies y subespecies de flora y fauna existentes en la zona.

- Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y de Auditorías ambientales de Castilla y León.

- Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, en su Anexo II, Obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación simplificada de impacto ambiental. En el Apartado 1. Medio natural. 1.2. Pistas Forestales de cualquier naturaleza, con pendiente en algún tramo superior al 15 %, o de longitud superior a 5 km.

- Plan General de Ordenación Urbana de Soria (B.O.P. DE 11 DE MAYO DE 1994).

- Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- R.D. 849/1986, de 11 de abril, Reglamento de Dominio Publico Hidráulico. Art. 52. 53,70,71 y 110.

- Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. Art. 31.

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicaci6n, y de acuerdo con el art. 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Asociación

SOLICITA:

Que teniendo por presentada esta denuncia, se sirva admitirla y de acuerdo con su contenido, previas las oportunas comprobaciones se inicie el expediente sancionador oportuno, para corregir y evitar en lo sucesivo los hechos mencionados y a restaurar la zona afectada, roturando las pista realizadas y su posterior repoblación con especies del lugar, a costa de los infractores. Llamar a las responsabilidades que hubiere lugar, no permitiendo bajo ningún concepto la legalización de las obras realizadas, ni la admisión de la política de hechos consumados.

En caso de estar interesados los propietarios en su legalización, se proceda a iniciar todo el procedimiento y tramite administrativo preceptivo para poder efectuar este tipo de obras.

Que no se permita su utilización, hasta la total legalización de las mismas, por lo que se deberá proceder al precintado del sistema de cierre de las nuevas pistas.

Que se nos informe de la resolución recaída al respecto del citado expediente.

Que se notifique, la identidad de las autoridades y personal al servicio de esa Delegación Territorial, bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.

Justicia que se pide en Soria a 16 de diciembre de 1999

La Junta Directiva de ASDEN

ILMO SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE SORIA.