"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que en virtud del presente escrito de DENUNCIA, pone de manifiesto a esa Administración los siguientes hechos:

En el término municipal de Berlanga de Duero, entidad menor Cabreriza, se han realizado obras, que han supuesto la apertura de un nuevos caminos o pistas en una zona de suma fragilidad ambiental, generando la citada actuación además, un impacto en el paisaje.
La carretera que va de Berlanga de Duero a Retortillo de Soria, en el cruce con Cabreriza, se ha realizado una pista de unos 7 kilómetros, mas unos 3 kms. por la hoz, en dirección Arenillas. y 2 kilómetros más aproximadamente por el margen del encinar con arranque de la cubierta vegetal, (matas de encina).
Las obras han sido realizadas con maquinaria pesada, roturando y desbrozando la cubierta vegetal por la que discurre la misma, en una anchura de entre cinco y seis metros y en una longitud de unos diez kilómetros, creando zonas de explanación, con desplazamientos de bolos, desarraigo de pies de encina, con trituración de piedras, compactación de la pista y terrenos circundantes, que deberían haber ido precedidos de un estudio de impacto ambiental que contemplara los efectos sobre la flora, fauna, suelo y paisaje, demostrando en su realización, un total desprecio por el medio ambiente.
Los desmontes de tierra, aterrazamiento y la creación de taludes, algunos de unos 2 o 3 metros aproximadamente en vertical, no se integran en el paisaje, incrementando fuertemente los fenómenos erosivos. En algunos puntos llega a afectar al cauce del río Talegones.
La nueva pista, supone dotar a la zona, de un vicio de servidumbre de paso del que anteriormente carecía. Además de suponer una mayor facilidad de acceso a un monte bien conservado y con grandes valores ambientales, tanto en fauna cinegética, como de especies protegidas y catalogadas, que contribuye a una mayor degradación ambiental.
Que la laxitud demostrada por determinados municipios y la falta de escrúpulos de algunos particulares, han propiciado la existencia de multitud de pistas a lo largo de la geografía provincial que incumplen las normas más elementales en el orden medioambiental.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Presunta infracción administrativa a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, al quedar afectado el ecosistema de especies y subespecies de flora y fauna existentes en la zona.

- Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y de Auditorías ambientales de Castilla y León.

- Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, en su Anexo II, Obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación simplificada de impacto ambiental. En el Apartado 1. Medio natural. 1.2. Pistas Forestales de cualquier naturaleza, con pendiente en algún tramo superior al 15 %, o de longitud superior a 5 km.

Y vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación, y de acuerdo con el art. 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Asociación

SOLICITA:

Que teniendo por presentada esta denuncia, se sirva admitirla y de acuerdo con su contenido, previas las oportunas comprobaciones se proceda a iniciar el expediente sancionador oportuno para corregir y evitar en lo sucesivo los hechos mencionados y a restaurar la zona afectada, roturando la pista realizada y su posterior repoblación con especies del lugar a costa de los infractores, llamados a las responsabilidades que hubiere lugar, no permitiendo bajo ningún concepto la legalización de las obras realizadas.

Que se nos informe de la resolución recaída al respecto del citado expediente.

Justicia que se pide en Soria a 3 de agosto de 2000

La Junta Directiva de ASDEN

AL SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DE SORIA.