La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168- 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que en virtud del presente escrito de DENUNCIA, pone de manifiesto a esa Administración los siguientes hechos:

I.- Can fecha 19 de mayo de 2000, apareció publicada en el B.O.C y L. la Resolución de 2 de mayo de 2.000 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria, haciendo pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Campo de Golf en la Dehesa de Pedrajas (Soria). Expte: 013/99 E.I.A.

2.- De la declaración se deduce, que los promotores de la actuación deben respetar al máximo el arbolado existente en los terrenos sobre los que se pretende actuar, por ser una dehesa de gran valor medioambiental en la que existen cientos de robles de considerable tamaño. Tanto en la implantación de las instalaciones deportivas y edificaciones (punto 2 f), como en el trazado de la red de caminos (punto 2 d) como en la localización de putting-green y chipping-green (punto c), se prohíbe cortar árboles de diámetro superiores a 30 centímetros, y solamente en el caso del trazado, replanteo de los distintos hoyos, del campo de prácticas, rías y lagos, se señala que se podrán eliminar árboles de diámetros superiores a 30 cms. Pero sólo cuando sea estrictamente necesario. Creemos que está suficientemente claro el espíritu de esta declaración, que debe evitarse la corta de árboles de considerable tamaño por la aportación al medio natural que supone cada ejemplar de un diámetro superior a 30 cms.

3.- Las obras se iniciaron en la primera semana de septiembre y continúan en la actualidad, en las mismas hemos observado que se ha procedido a cortar árboles de diámetros superiores a 30 cms. en un número superior a 50 ejemplares, llegando en algunos casos a 80 cms. Es decir, se han cortado árboles de 300 o 400 años de edad, incumpliendo el espíritu de la mencionada declaración de impacto ambiental, cometiendo un grave atentado contra arbolado de incalculable valor.

4.- Si bien es cierto que en la imprecisión del punto 2 a), pueden eliminarse los "estrictamente necesarios" sean estos en número 1 a 1000 ejemplares. Ello es consecuencia de que no se obligó, como se reclamó desde diversos sectores, a que previamente a la aprobación del proyecto del campo de golf, se hiciera un levantamiento preciso del arbolado existente, con lo que se hubiera podido trazar las calles, adaptándose a la realidad de las masas arbóreas del área objeto de instalación. Es decir, menos de una decena de ejemplares y de diámetro nunca superiores a 45 cm.

5.- La realidad no es esa, sino la de que de nuevo amparados en una supuesta ilegalidad se ha cometido un grave daño a nuestro medio ambiente.

6.- Se adjunta plano del arbolado cortado y de sus diámetros.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- Presunta infracción administrativa a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, al quedar afectado el ecosistema de especies y subespecies de flora y fauna existentes en la zona.

- Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y de Auditorias Ambientales de Castilla y León. Art. 37 3 b) Incumplimiento del condicionado ambiental de la D.I.A.

- Responsabilidad. Art. 28. Las personas físicas o jurídicas que han incurrido en las mismas.

- Sanciones. Art. 29 a)

- Suspensión de actividades. Art. 31 b) Por transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

- Responsabilidad. Restitución e indemnización sustitutoria.

- Acción pública. Art. 35, para exigir ante el órgano administrativo responsable la observancia de lo establecido en esta Ley.

- Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, en su Anexo II, Obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación simplificada de Impacto Ambiental.

- Resolución de 2 de mayo, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se hace pública la D.I.A., de Evaluación Simplificada sobre el Proyecto de Campo de Golf en la Dehesa de Pedrajas. Art. 2.

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación, y de acuerdo con el art. 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

SOLICITO:

Que teniendo por presentada esta denuncia, se sirva admitirla y de acuerdo con su contenido, previas las oportunas comprobaciones se proceda a iniciar expediente sancionador oportuno para corregir y evitar en lo sucesivo los hechos mencionados y a restaurar la zona afectada, se proceda a realizar un levantamiento preciso de los árboles existentes superiores a 30 cm de diámetro en los terrenos susceptibles de ocupación del citado campo de golf. Llamar a las responsabilidades a que hubiere lugar a los promotores del mismo, no permitiendo la legalización de las obras realizadas, ni la admisión de la política de hechos consumados. Paralizándose totalmente las obras ya iniciadas, hasta el total levantamiento del arbolado citado y total esclarecimiento de los hechos.

Que se nos informe de la resolución recaída al respecto del citado expediente y de las medidas correctoras adoptadas.

Que se nos notifique la identidad de las autoridades y personal al servicio de esa Delegación Territorial, bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.

Soria, a 25 de septiembre de 2000

La Junta Directiva de ASDEN

ILMO SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE SORIA.