En relación con la Resolución de 27 de enero de 1999 (B.O.C. y L. Nº 29), de la Consejería de Medio Ambiente (Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria), por la que se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Campo de Golf en Morón de Almazán, la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre nº 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el apartado de Correos 168 – 42080 (Soria), en su propio nombre Y derecho ante el Sr. Delegado Territorial y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

- Que en dicha Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) se dice que "se precisará autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero de concesión de aprovechamiento hidráulico, en la que, a petición expresa del promotor, deberán establecerse las condiciones que garanticen la conservación del ecosistema acuático actual del río Morón, dando cuenta de ello al Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ".

- Que en dicha D.I.A. se dice que "deberá establecerse el sistema de captación de aguas subterráneas, para las necesidades hidrológicas del proyecto, que contarán con las autorizaciones administrativas necesarias ".

-- Que en informe del 25/4/2000 remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero y que adjuntamos se refiere que no hay solicitud de captación de aguas subterráneas para riego del mencionado campo de golf, ni hay ningún estudio hidrogeológico que garantice la conservación del ecosistema acuático del río Morón, tal cual se exige en la Declaración de Impacto Ambiental.

- Que el Ayuntamiento de Morón de Almazán, al solicitar la modificación de las características de los aprovechamientos de aguas superficiales está incumpliendo deliberadamente la Declaración de Impacto Ambiental y tal modificación, de acuerdo con dicha D.I.A. no puede ser autorizada.

- Que es bien sabido que la mayoría de las Declaraciones de Impacto Ambiental, estatales y autonómicas, son un trámite vacío de contenido para autorizar numerosas agresiones contra el medio ambiente. Hasta tal punto que la Comisión Europea ha advertido que suspenderá las inversiones con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión destinadas a países que no respeten la legislación o los programas medioambientales de la Unión Europea. España es el Estado miembro que acusa mayor retraso a la hora de transponer directivas, destacando entre otras la defectuosa e incompleta transposición que el MINAM ha hecho de la directiva que regula los estudios de impacto ambiental. En el caso que nos ocupa, la declaraci6n de impacto ambiental sobre el campo de golf de Morón de Almazán lamentablemente no planteaba exigencias concretas sobre el caudal ecológico del río Morón o la capacidad de recuperación del acuífero del que se captasen las aguas subterráneas. Pero es que ni siquiera los mínimos planteados en la D.I.A. se han hecho cumplir.

- Que, en resumen, el campo de golf está ya en marcha sin ni siquiera cumplir las inconcretas medidas exigidas en la Declaración de Impacto Ambiental referidas al abastecimiento de agua (entre otros aspectos). Es decir, degradando el medio ambiente de los ríos Morón y Escobosa.

Por todo lo anteriormente expuesto ASDEN

SOLICITA que,

- Tal como dice la Declaración de Impacto Ambiental en su apartado 2 b, se establezcan "las condiciones que garanticen la conservación del ecosistema acuático actual del río Morón ".

- En cumplimiento de dicha D.I.A. no se autorice el riego en tanto en cuanto no se cumpla con el apartado 2 c que dice que "deberá establecerse el sistema de captación de aguas subterráneas, para las necesidades hidrológicas del proyecto, que contarán con las autorizaciones administrativas necesarias". Y entendemos que dicha captación debe autorizarse sólo si se demuestra que el acuífero del que se extraiga el agua se recupera adecuadamente y es capaz de mantener los caudales ecológicos de los arroyos que abastece.

- Se proceda a iniciar expediente sancionador por las denuncias que presentamos.

De acuerdo con la Ley sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95) solicitamos que se nos conteste por escrito a los siguientes puntos :

- ¿Qué sanciones se han impuesto en relación con las infracciones cometidas?

- ¿Qué medidas ha tomado o va a tomar la Consejería de Medio Ambiente para que se cumpla con la Declaración de Impacto Ambiental?

- Que, si, transcurrido ya más de un año, el Ayuntamiento ha emitido su informe, de acuerdo con el punto tercero de la mencionada D.I.A., que dice que "el Ayuntamiento informará con carácter anual al Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del desarrollo del Programa de vigilancia Ambiental y sobre la eficacia y cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en esta Declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental". Si lo ha hecho, ¿cómo explica las infracciones cometidas? Y si no ha emitido dicho informe ¿qué medidas ha tomado la Consejería?

Justicia que se pide en Soria, a 20 de junio de 2000.

La Junta Directiva de ASDEN

Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de Soria. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio