"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante la Sra. Alcaldesa de Soria comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE
Que en escrito n.° 4742, de fecha 8 de agosto de 2000, se nos remite expediente relativo a la apertura de pistas en la Sierra Santa Ana, como contestación a la denuncia presentada por esta Asociación.
Del examen de la documentación aportada, se desprende:
a) Que la solicitud de la Asociación Forestal de Soria, de comunicación de realización de trabajos en área indicada y solicitud de licencia es posterior, tanto a la denuncia de las obras, como a la realización de las obras.
b) Las obras, han supuesto la apertura de caminos, con movimiento de tierra, desplazamiento de piedras y posterior trituración, compactación de las mismas, con una anchura de cuatro metros, creación de taludes y roturación y desbroce de la cubierta vegetal. Si esto no se califica de camino, a saber que entienden la citada por caminos. Sólo le falta el asfaltado de los mismos y su denominación correcta sería la de carretera.
c) La corta de arbolado, en concreto encinas, que la propia Asociación reconoce, tienen más de dos años y un espesor mayor de 8 cms.
d) En el informe del Servicio de Urbanismo, firmado por el Arquitecto Municipal, se cita textualmente: Que "siempre que no supongan la corta de árboles integrados en masa arbórea o de árboles aislados de más de 2 años o más de 8 cm, de espesor que establece en el punto 13 o movimientos de tierra del punto 7, ambos del art. 36 del PGOU. vigente", no están sujetas a la obtención de licencia municipal. De las actuaciones realizadas en la zona y de las propias manifestaciones de la citada Asociación se deduce, que las mismas están plenamente encuadradas en el marco del Art. 36 citado y por obviedad se deduce que las mismas han de contar con la preceptiva licencia municipal para su realización.
e) Al comenzar las obras sin la preceptiva autorización, deberá iniciarse el preceptivo expediente sancionador. De la lectura del mismo, no se desprende ninguna actuación por parte de esa Entidad Local, y no nos consta que se haya dictado Resolución alguna al respecto.
f) En las ordenanzas municipales de medio ambiente, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el día 28 de junio de 1999, en las ordenanzas de protección de espacios, en el artículo 5 (licencias), se indica que "estarán sometidas a licencia municipal las actividades silvícolas y los trabajos en general relacionados de una u otra manera con la conservación, explotación o regeneración de las masas forestales".
Todo esto es de especial exigencia, fundamentalmente considerando que éste área está calificada urbanísticamente como suelo no urbanizable protegido.
Otro elemento a indicar es que se nos ha remitido un presunto plano de las pistas abiertas, cuando en realidad se trata únicamente de un plano de la Sierra sin ninguna indicación de por donde discurren dichas pistas.
g) Damos por reproducidas todas las manifestaciones realizadas en el escrito de DENUNCIA presentado en ese Ayuntamiento, para los efectos oportunos.
En base a las manifestaciones realizadas
SOLICITAMOS
Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y por hechas las manifestaciones en el realizadas y se nos informe de la Resolución adoptada por ese Ayuntamiento al respecto.
A LA ILMA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA