
"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio
de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada
de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con
domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección
a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria),
en su propio nombre y derecho ante el Excmo. Ayuntamiento de
Almazán comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE :
- Que se ha iniciado la ejecución del Plan Parcial
de Ordenación Urbana de los Sectores de Uso Industrial
UI-3 y UI-8 en la Dehesa de la Villa.
- Que contrariamente a lo reflejado en el Estudio de Impacto
Ambiental (pag. 132) "Medidas preventivas y correctoras
para la fase de construcción" se han arrancado
majuelos y rosales y no se han reubicado en ninguna zona verde.
- Que con fecha 25 de enero de 2001, escrito nº 745 de
esta Asociación, proponíamos en el punto 9 del
mismo "que previo al levantamiento del terreno se hagan
unos pozos con retroexcavadora y se instalen en ellos los arbustos
existentes...".
- Así mismo en contestación de ese Ayuntamiento,
registrada con nº de salida 397 de 7 de marzo de 2001, en
su punto 9, el Sr. Alcalde nos remite a la pag. 132 del E.I.A.,
indicando "que se procederá al desarraigo de los
ejemplares arbustivos de majuelos y rosales silvestres existentes
en el área de afección del Plan Parcial y a su
inmediata reubicación en alguna de las zonas verdes con
que contara la zona, recomendándose concretamente la Zona
Verde nº 5".
- Estos hechos ponen de manifiesto el escaso interés
de esa Alcaldía por hacer cumplir las propuestas medioambientales
reflejadas en el E.I.A., ya que si lo que se proponía,
reubicación, no suponía una inversión adicional,
al contar con la presencia de maquinaria pesada, ¿cómo
se tendrán garantías de que se ejecutara el resto
de la Declaración de I.A. y concretamente lo relativo
a la depuradora propuesta en el mismo?.
- Este tipo de actuación pone de manifiesto lo tantas
veces dicho por el colectivo ecologista, que organismos públicos
y empresas hacen E.I.A. como un trámite más que
tienen que salvar para hacer determinados proyectos, pero que
no se sienten obligados a cumplir. Por todo lo expuesto, como
parte interesada, de acuerdo con los arts. 68, 69 y 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C.
-
SOLICITAMOS:
1. Que se tomen las medidas para hacer cumplir la Declaración
de I. A.
2. Que se intente recuperar los arbustos arrancados y los que
aun puedan verse afectados por las obras y se pongan en la zona
verde nº 5.
3. Que de acuerdo con la Ley 38/1995, de 13 de diciembre, sobre
derecho a la información en Materia de Medio Ambiente,
se nos notifique la resolución recaída al efecto.
Justicia que se pide en Soria a 7 de marzo de 2002
La Junta Directiva ASDEN.
,AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZÁN.