"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio
de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada
de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con
domicilio social en C/ García Solier nº 20 (Soria),
y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de
Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante
el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
En relación con la solicitud de corta de 120 chopos espontáneos autóctonos, con nº expediente de referencia AR-3862/02-SO, pedida por el Ayuntamiento de Coscurita (Soria), según consta en el Boletín O. de la provincia de Soria del 6-V-2002,
1. La zona donde se quiere cortar el arbolado es en el cauce del río Morón, en las inmediaciones de Coscurita, en una llanura cerealista muy humanizada, siendo muy escasa la presencia de árboles en toda la zona y los pocos existentes se encuentran en el cauce del río, dándole mayor valor a este frágil ecosistema. En el lugar de corta no se observan taponamientos u obstáculos que la justifiquen y el cauce es de gran sección por lo que tampoco se puede desbordar. Este río, dragado hace varios años, se está empezando a recuperar de las secuelas de esa bárbara obra y empieza a tener un tapiz arbóreo y arbustivo que lo hacen indispensable dentro de la llanura cerealista en la que esta enclavado, por lo que la corta tendría efectos negativos sobre la fauna silvestre terrestre y acuática.
2. La Carta Europea del Agua (1968) en su punto VI dice "El mantenimiento de una capa vegetal apropiada, preferentemente forestal, es esencial para la conservación de los recursos del agua." La degradación antrópica de estos ecosistemas hace difícil evaluar numéricamente los costes sociales, económicos y ambientales, por lo que esta dificultad se usa como una excusa para diluir y desenfocar los problemas ocasionados por la corta en estos ecosistemas.
3. Que ya hemos expuesto en numerosas ocasiones múltiples argumentos que demuestran el valor medioambiental de la vegetación de ribera, apoyados en publicaciones científicas y defendidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ministerio de Medio A. La alteración de la ribera y la distancia entre causa y efecto degradante contribuye indirectamente a agudizar los daños ecológicos en estos espacios de carácter relicto.
4. Margalef (1978) califica a las riberas de los ríos como los ecosistemas de mayor riqueza biológica. El gradiente ecológico es máximo, con una enorme variedad de comunidades vegetales y animales en un espacio reducido. Muchas de las especies se encuentran en peligro o se califican como vulnerables, más del 85 % de las especies orníticas de los sotos mantienen la situación de amenazadas o protegidas (Sterling, 1990).
5. Estas zonas ejercen de filtro ante la llegada de nutrientes y favorecen la sedimentación diferencial, depositando en el margen del cauce barras de grava y arena y decantando (enriqueciendo) sobre la llanura de inundación limos y arcillas. Si no existiera este filtro vegetal las aguas de crecida penetrarían sobre el llano inundable labrando surcos y cárcavas y desnudando el suelo agrícola.
6. Que las riberas con vegetación cumplen una función muy importante y esta demostrado, por diversas publicaciones, que "la anchura más frecuente que se propone en los diferentes estudios sobre bandas protectoras oscila entre 30 y 50 metros, habiendo sido demostrado por Doyle et al (1977) la conveniencia de que la anchura de esta banda sea siempre superior a 10 metros, para una efectiva reducción de la llegada de nitratos al cauce".
7. Que existen varios fundamentos jurídicos que apoyan nuestra solicitud, como también ya hemos expuesto en diversas ocasiones.
Y por todo lo anteriormente expuesto esta Asociación
SOLICITA:
AL SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL DUERO. VALLADOLID.