"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que con relación con la solicitud para la autorización del dragado del Arroyo La Milana a su paso por la localidad de La Milana en el término municipal de Viana de Duero (Soria), solicitada por D. Victor Ibáñez García, con expediente de referencia OC 21048/01-SO manifestamos las siguientes ALEGACIONES:

1. La red hidrográfica, desde el punto de vista medioambiental, no se limita sólo a los ríos más o menos caudalosos o con valor para la pesca. Los ríos y arroyos pequeños forman parte igualmente de ecosistemas complejos, donde la base de la pirámide no por menos obvia o emblemática es menos importante, y quizás es más bien al contrario. Va siendo hora de adaptarse a una nueva sensibilidad social que plantea que la pérdida de determinados valores públicos no está justificada ante los más que dudosos beneficios privados obtenidos. En este sentido, creemos que hay que empezar ya a salvar o recuperar nuestra red hidrológica, trátese de ríos grandes o pequeños arroyos estacionales.

2. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 6/1992 de Protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León debería de consultarse a la Consejería de Medio Ambiente para valorar su impacto ambiental. De acuerdo con todo lo expuesto en el apartado anterior, a nuestro juicio, prácticamente toda nuestra red hidrológica tiene valor ambiental.

3. Si, el arroyo se desborda en las crecidas e inunda parcelas, posiblemente la actividad agrícola está invadiendo el cauce y la CHD debería tomar medidas al respecto, así como proceder al deslinde de dicho cauce.

4. Las riberas con vegetación cumplen una función muy importante como paisaje, como refugio y pasillo verde para la fauna, como protección de la erosión del propio cauce del arroyo y como filtro para la contaminación del agua por fertilizantes. La vegetación de ribera actúa como filtro efectivo para N, P, Ca y Mg. La conversión del bosque de ribera en tierras de cultivo produce un incremento de la concentración de nitratos y nitritos en el agua. Las riberas deben protegerse, si no existen o están degradadas por anteriores dragados debe dejarse que se recuperen de forma natural o mediante reforestaciones.

5. La vegetación de ribera limita el crecimiento de plantas acuáticas en los arroyos a través de su aporte de sombras.

6. Los dragados, encauzamientos y las mal llamadas "limpiezas" de vegetación, hechos a lo largo de decenas de metros y de forma indiscriminada no son sólo un serio atentado al medio ambiente sino que además tampoco suponen la solución al problema de la colmatación e inundaciones por dichos arroyos.

7. Al estar la tierra totalmente desnuda, a consecuencia del dragado, con la llegada de las lluvias, se produce un incremento de los fenómenos erosivos, agravados por la costumbre de algunos agricultores de cultivar hasta el mismo borde del arroyo, que incrementan los sólidos en suspensión, tanto de tierras como de restos de cosechas, que luego son depositados en el lecho del arroyo, colmatando y cegando el cauce del mismo. Así, hay que dragar de nuevo una y otra vez, creando problemas además aguas abajo, tanto por el aumento de la velocidad del agua como por la aportación masiva de sedimentos y gravas.

8. En parecidos términos se expresa el documento de síntesis del Libro Blanco del Agua, publicado por el propio Ministerio de Medio Ambiente, cuando refiriéndose a los dragados dice que "en otras ocasiones, su utilidad o beneficios reales eran muy dudosos, y podrían haberse solucionado los mismos problemas con alternativas más satisfactorias". Añade además, refiriéndose a las avenidas de agua en zonas rurales que "los seguros constituyen un instrumento idóneo de protección cuando el coste de la defensa supera el valor del área protegida, y deberían ser la base de la protección en zonas no urbanas, en particular frente a los daños en agricultura y ganadería".

9. La solución al problema, pasa por retranquearse las actividades agrícolas del cauce del arroyo varios metros a ambos lados del cauce, la recuperación de la vegetación de ribera y la limpieza selectiva de los tapones del cauce, pero nunca los dragados generalizados. Habría que ir incorporando además un cambio de mentalidad para que ante inundaciones extraordinarias se suscribiera un seguro de riesgo, al igual que se hace frente a otros fenómenos climatológicos, tal como siguiere el párrafo mencionado de la Síntesis del Libro Blanco del Agua.

Las opiniones expuestas se basan en estudios realizados por técnicos y científicos, publicados a veces por la propia administración, de los que podemos aportar de forma resumida la siguiente BIBLIOGRAFÍA:
· Los sotos, refugio de vida silvestre. Agustina Sterling Carmona. Premio Nacional 1992 de publicaciones agrarias, pesqueras y alimentarias. Edita Mº de Agricultura, Pesca y alimentación. 1996.
· Documento de síntesis del libro Blanco del Agua. Mº de Medio Ambiente. Página Web www.mma.es 1999.
· Principios y Técnicas de gestión de la pesca en aguas continentales. Diego García del Jalón Lastra y cols. Edición Mundi-Prensa. 1993.
· Restauración de ríos y riberas. Marta González del Tánago y Diego García de Jalón. Coeditan Fundación Conde del Valle de Salazar y Mundi-Prensa. 1998.
· Las Riberas de Castilla y León. Marta González del Tánago. Revista de Medio Ambiente de Castilla y León. Año III, nº 6. Otoño-Invierno 1996. Edita Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

A las alegaciones expuestas les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

· Ley 29/85 de 2 de agosto de Aguas. Art. 2 y Art. 84.
· Ley 6/92 de 18 de diciembre de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León.
· Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común. Art. 31


Y vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación, por lo anteriormente expuesto, esta Asociación

SOLICITA:

Que teniendo por presentadas estas alegaciones y la denuncia, se sirva admitirlas y de acuerdo con su contenido, dicte de manera que

1. No se autorice el dragado solicitado, pudiendo limpiarse sin maquinaria pesada algún punto concreto del cauce en el que se produzcan taponamientos.

2. De acuerdo con los artículos 1.2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-12-1995), se nos facilite la información referente a las medidas tomadas por la CHD en relación con las alegaciones y la denuncia expuestas.

Justicia que se pide en Soria a 7 de febrero de 2002

La Junta Directiva de ASDEN

AL ILMO SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO