"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE
Que en el Boletín Oficial de la provincia de Soria de fecha 26 de noviembre pasado, se publico anuncio de limpieza del cauce del río Moñigón en Los Villares de Soria (Soria), con número de expediente O.C. 13.932/01-SO
Ante dicho expediente consideramos oportuno hacer las siguientes consideraciones:
1. El Libro Blanco del agua (Ministerio de Medio Ambiente)
indica con relación a los dragados que "En zonas agrícolas
sólo estaría justificado un alto nivel de protección
en el caso de áreas inundables de gran extensión
y cultivos de alto valor". Como solución indica "los
seguros....en particular frente a los daños en agricultura
y ganadería".
En este caso ni la zona inundada tiene gran extensión ni
los cultivos un alto valor, pues son de cereales de secano cuya
rentabilidad esta condicionada a las subvenciones aportadas por
la política agraria comunitaria.
Pese a la "peligrosidad", parece que no se ha elaborado
ningún mapa de riesgos.
2. En ningún caso se detalla mediante informes y peritaciones la superficie dañada, daños producidos y valoración de estos, con lo cual es difícil justificar el planteamiento hecho.
3. La importancia ecológica de la vegetación de ribera se desprecia así como su absoluta necesidad para mantener la vida animal en un cauce tan reducido y por consiguiente tan expuesto a una actuación que rompería el equilibrio térmico del agua.
4. En la justificación del dragado que se pretende realizar se indica que la vegetación del cauce simplemente es de aneas, carrizos, espadañas y especies similares y da a entender su falta de valor ambiental. Nada más lejos de la realidad. Esa vegetación, resultado en ocasiones de la eliminación de medios más maduros como pueda ser la vegetación arbórea, tristemente eliminada en buena parte de los ríos y arroyos que rodean Los Villares, sirve de refugio a un buen grupo de aves que desaparecerían de aquí si se eliminara esta vegetación. Las especies de aves presentes en este medio serían:
· Especies presente todo el año:
o Anade azulón (Anas Platyrhynchos)
o Rascón (Rallus aquáticus)
o Lavandera boyera (Motacilla flava)
o Ruiseñor bastardo (Cettia cetti)
o Buitrón (Cisticola juncidis)
o Tarabilla común (Saxicola torquata)
· Especies estivales (visitantes solo en verano)
o Carricero común (Acrocephalus scirpaceus)
o Carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus)
· Especies Invernantes (presentes solo en invierno)
o Bisbita común (Anthus pratensis)
o Escribano palustre (Emberiza palustris)
Todas estas especies de aves, salvo el ánade azulón, están incluidas en el Real Decreto 439/90 que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas donde están incluidas como "De Interés Especial".
Además de esta fauna alar, los dragados siempre suponen la desaparición o rarefacción de especies de anfibios como la rana común (Rana perezi) o la culebra viperina (Natrix maura) y de mamíferos como la rata de agua (Arvicola sapidus), además de la fauna de invertebrados que mantienen a buena parte de los animales que hemos citado.
5. Los ríos nunca han necesitado ingenieros que les abran el cauce. Más bien al contrario son los técnicos con afición intervensionista los que están provocando las inundaciones, autorizando intervenciones en sus áreas inundables que luego son problemáticas, costosas y peligrosas.
6. Consideramos que se debe respetar la actuación de la naturaleza que es mucho más sabia que nosotros. Por su parte, nuevamente reconoce un río simplemente como un canal cuyo único fin es conducir el agua. Tenemos que indicar que si se hubieran respetado los márgenes del río, así como los sotos y las dehesas actualmente roturados, no "sería necesario" la intervención destructora del hombre, que está demostrado la inutilidad e inversión absurda que se nos está planteando.
7. El Real Decreto de 11 de abril de 1986 de Dominio Público Hidráulico indica:
· Artículo 233-c. Son objetivos de la protección
del Dominio Público Hidráulico contra su deterioro
el evitar cualquier actuación que pueda ser causa de su
degradación.
· Artículo 233. El concepto de degradación
del Dominio Público Hidráulico incluye las alteraciones
perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.
· Artículo 234-c. Queda prohibido efectuar acciones
sobre el medio físico o biológico afecto al agua
que constituyan o puedan constituir una degradación del
mismo.
8. Ley 6/1992 de 18 de diciembre de Castilla y León
de Ecosistemas acuáticos.
· Artículo 1. Objeto de la Ley: Conservación
y protección de los ecosistemas acuáticos.
· Artículo 2. Velar por el mantenimiento de la biodiversidad.
· Artículo 61. Infracción grave. Destruir
o dañar la vegetación de las riberas o márgenes.
9. El cumplimiento de la Ley obliga a todos los ciudadanos, pero las instituciones no sólo deben cumplirlo sino que deben tener un comportamiento ejemplarizante.
10. Con relación a la inmensa importancia de los ecosistemas acuáticos y los bosques de galería, hay una muy amplia bibliografía que ustedes deben conocer.
Y por todo lo anteriormente expuesto, esta Asociación
SOLICITA
Que no se autorice el dragado de este tramo.
Que no se de ningún caso similar en el futuro.
Justicia que se pide en Soria a 24 de enero de 2002
AL SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL DUERO