"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio
de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada
de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con
domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección
a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria),
en su propio nombre y derecho ante el Sr. Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Duero comparece
y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
1. En el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001 o texto refundido de la Ley de Aguas, se recoge, de forma similar a lo ya expuesto en la Ley 29/1985, de Aguas la necesidad de armonizar el uso del recurso agua con la conservación del medio ambiente.
2. En los últimos años el caudal del río
Razón en la provincia de Soria se ha visto seriamente comprometido
debido a la combinación entre sequía y aprovechamientos
abusivos de agua, pudiendo cuestionarse incluso el sentido
de la declaración del futuro espacio natural Sierra de
Urbión si el río presenta el deplorable aspecto
de este verano. Esto supondría un desastre económico
y ambiental para la comarca de El Valle, que en repetidas
ocasiones ha alegado en contra del abuso en la extracción
de agua por parte del Ayuntamiento de El Royo. A pesar de
ello y a pesar incluso de un informe desfavorable del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León,
la Confederación Hidrográfica del Duero amplió
el caudal concesional para abastecimiento de El Royo y sus agregados
hasta 5,56 l/seg (B.O.P de Soria nº 126, de de 5 de noviembre
de 2001). La cifra concedida es muy superior a la que se requeriría
para abastecimiento exclusivamente humano, y gran parte de ese
caudal se deriva para riego de jardines o se pierde en la red
de distribución. Por otra parte, estando el Duero tan próximo,
ya regulado por el embalse de la Cuerda del Pozo, podrían
derivarse sus aguas para abastecimiento humano a éste y
otros pueblos de la zona (particularmente Molinos de Duero). Los
problemas de potabilización de las aguas procedentes del
Duero que existen para Soria capital o pueden existir en la comarca
de las Vicarías, deberían solucionarse como ya se
hace en tantas otras ciudades que se abastecen de embalses con
problemas de eutrofización.
3. En el expediente de concesión mencionado consta la
siguiente condición:
"Apartado 2.- En el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la ampliación de la concesión
se deberá presentar un proyecto de módulos que permita
asegurar que sólo se derivarán los caudales y volúmenes
concedidos".
En consecuencia con lo que hemos expuesto, esta Asociación
SOLICITA:
- Que se nos informe, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95), a los que también alude el Real Decreto legislativo 1/2001 en su artículo 15:
AL ILMO. Sr. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL DUERO C/Muro nº 5. VALLADOLID