"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio
de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada
de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con
domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección
a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria),
en su propio nombre y derecho ante el Sr. Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Duero comparece
y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
1. En el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001 o texto refundido de la Ley de Aguas, se recoge, de forma similar a lo ya expuesto en la Ley 29/1985, de Aguas la necesidad de armonizar el uso del recurso agua con la conservación del medio ambiente.
2. En los últimos años se viene observando la
sequía del río Abión antes de su desembocadura
en el río Ucero, en el Burgo de Osma. Este año
todavía la situación ha sido más grave. Las
extracciones de grandes volúmenes de agua para riego causan
no ya una disminución de caudal por debajo del que sería
necesario para mantener la vida en el río, sino la desaparición
total del río mismo y de la vida acuática, con la
correspondiente mortandad de peces. Este hecho supone el incumplimiento
del Real Decreto legislativo 1/2001, de acuerdo con los apartados
que hemos expuesto.
En consecuencia con lo que hemos expuesto esta Asociación
SOLICITA:
Que se nos informe, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95), a los que también alude el Real Decreto legislativo 1/2001 en su artículo 15 de
1. Si hay fijado un caudal ecológico para el río
Abión y cuál es éste.
2. En caso de que no hubiera fijado dicho caudal, si está
previsto realizar el correspondiente estudio para definir el caudal
ecológico y cuál es el plazo de terminación
del estudio
3. Las concesiones de agua superficial existentes para el río
Abión, hasta 10 kilómetros aguas arriba antes de
su desembocadura en el río Ucero. ¿Cuál es
el volumen autorizado en cada una de dichas concesiones?.
4. Si se han realizado mediciones de consumo de agua en esas
concesiones en los últimos tres años para saber
si el caudal extraído se ajusta a la autorización.¿Qué
datos se han obtenido en cada concesión?
5. Las medidas tomadas para evitar que el río se quede
sin caudal tanto en este año como en los sucesivos.
Igualmente sirva el presente escrito como denuncia ante esa Confederación
por el hecho de permitirse la extracción de aguas del río
sin garantizar el caudal mínimo ecológico. Por ello
solicitamos que inmediatamente se tomen las medidas oportunas
para restablecer la legalidad vigente