"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Dada la situación alarmante en el agua de captación de la potabilizadora de Soria en verano de 1999, según la Universidad Complutense de Madrid.
Dado que lo califica como "un episodio muy serio y que constituye, en caso de repetirse, un peligro potencial para la salud pública" y que "los riesgos que se corren, incluso a baja concentración son muy serios".
El origen de esta problemática está en las cianobacterias
(microalgas) y protozoos patógenos.
La presencia de geosmina en los análisis tiene su origen
en el metabolismo de las microalgas.
Dada la posibilidad de toxinas de algas cianofíceas derivadas
de las cianobacterias.
La ausencia de estas toxinas no implica la desaparición
de las cianobacterias y por consiguiente pueden aparecer las toxinas
en cualquier momento.
Esta preocupante situación se da con la confluencia de dos elementos, la abundante presencia de nutrientes en el agua, fruto de la falta de depuración de las aguas fecales y el calor.
El agua que se destina a consumo humano de la ciudad de Soria y sus agregados y Cidones y sus agregados, tiene su origen en el embalse de La Cuerda del Pozo, donde se originan los procesos descritos anteriormente.
Los pueblos que vierten sus aguas fecales a este embalse, disponen de depuradoras fuera de uso y las que se pretenden construir (B.O.P del 24-5-2002) no estarán operativas hasta dentro de tres años.
Los bajísimos niveles de agua previstos en el embalse durante los meses de verano, agravarán la situación biosanitaria.
Considerando que el bajo volumen de agua en Cuerda del Pozo durante el verano, se debe a un desembalse con destino a riegos agrícolas.
Dada la presencia de navegación a motor por esta agua y la esporádica aparición de manchas de aceite en superficie, lo que dificulta gravísimamente el proceso de potabilización.
Por todas estas circunstancias y de acuerdo con el informe elaborado por la Universidad Complutense de Madrid en el año 2000, podríamos encontrarnos este verano con una situación más que preocupante, agravada por la escasez de precipitaciones acaecidas a lo largo del otoño, invierno y primavera pasados.
Dado lo indicado y de acuerdo con la ley 38/1995 sobre derecho a la información
SOLICITAMOS:
Que se nos facilite la siguiente información
1. Volumen mínimo previsto en el embalse de la Cuerda del Pozo para garantizar la calidad en el suministro al consumo humano y garantía en la conservación del ecosistema acuático.
2. Orden de prioridad de uso del agua.
3. Normas que se están aplicando en Cuerda del pozo con relación a la navegación a motor (motos, embarcaciones, etc..).
4. Usos del puerto deportivo, denunciado por esta Asociación
al omitirse el preceptivo E.I.A., ubicado en el citado embalse
y de reciente construcción, con graves movimientos de tierra,
facilitando además información sobre:
a. Tipos de embarcación
b. Medidas correctoras
c. Embarcaciones a motor
d. Gestión del embarcadero
e. Recogida de residuos
f. Vigilancia del mismo
g. Gestión de aceites
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
A. Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998
relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano:
Artículo 1.2.- "La presente Directiva tiene por objeto
proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados
de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas
al consumo humano garantizandon su salubridad y limpieza".
Artículo 2.- Se entenderá por aguas destinadas al
consumo humano, todas las aguas, ya sea en estado original, ya
sea después de tratamiento, para beber, cocinar,
.
Artículo 4.1.- "Los Estados miembros adoptarán
las disposiciones necesarias a fin de que las aguas destinadas
al consumo humano sean salubres y limpias".
"Son salubres y limpias cuando no contienen ningún
tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad
o concentración que pueda suponer un peligro para la salud
humana".
Artículo 4.2.- "Las medidas que se tomen
no
pueden tener ningún caso de efecto de permitir, directa
o indirectamente, la degradación de la calidad de las aguas
destinadas al consumo humano,
ni aumentar la contaminación
de las aguas destinadas a la producción de agua potable".
Artículo 7.1.- "Los Estados miembros adoptarán
todas las disposiciones necesarias para garantizar que se lleve
a cabo un control regular de la calidad de las aguas destinadas
al consumo humano".
Artículo 7.6.- "Los Estados miembros dispondrán
que se efectúen otros controles concretos de sustancias
y microorganismos
si existen motivos para sospechar que
pueden estar presentes".
Artículo 8.3.- "
que se prohíba todo
suministro de agua destinada al consumo humano que constituya
un peligro potencial para la salud humana".
B. Real Decreto Legislativo 1/2001. Texto refundido de la Ley
de Aguas:
Artículo 15.1.- "Todas las personas tienen derecho
a acceder a la información sobre vertidos y calidad de
las aguas".
Artículo 51.- "Requerirán autorización
administrativa previa los siguientes usos:
a) La navegación y flotación".
Artículo 59.2.- "Las concesiones se otorgarán
teniendo en cuanta la explotación racional".
Artículo 59.7.- "Los caudales ecológicos
los Organismos de Cuenca realizarán estudios específicos
para cada tramo del río".
Artículo 60.3.- "Orden de preferencia de uso
1. Abastecimiento de la población
2. Regadíos y usos agrarios
6. Usos recreativos
7. Navegación"
Artículo 78.- "Las autorizaciones para navegación
recreativa en embalses se condicionarán atendiendo a los
usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad".
AL SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL DUERO