
"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio
de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada
de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con
domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección
a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria),
en su propio nombre y derecho ante el Sr. Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Duero comparece
y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
- 1. En el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio
de 2001 o texto refundido de la Ley de Aguas, se recoge,
de forma similar a lo ya expuesto en la Ley 29/1985, de Aguas
la necesidad de armonizar el uso del recurso agua con la conservación
del medio ambiente.
Así, en el artículo 40.1 se dice "la
planificación hidrológica tendrá por objetivos
generales conseguir el buen estado ecológico del dominio
público hidráulico y la satisfacción de las
demandas de agua... economizando su empleo y racionalizando sus
usos en armonía con el medio ambiente y los demás
recursos naturales".
En el artículo 59.7 se añade "los caudales
ecológicos o demandas ambientales no tendrán el
carácter de uso... debiendo considerarse como una restricción
que se impone con carácter general a los sistemas de explotación...
Los caudales ecológicos se fijarán en los planes
hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos
de cuenca realizarán estudios específicos para cada
tramo de río".
El artículo 60.1 expone que: "En las concesiones
se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de
preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de
la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para
la protección y conservación del recurso y su entorno".
Y en el artículo 98 está escrito que: "Los
organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que
otorguen adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible
el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar
los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas
en la planificación hidrológica".
- 2. En los últimos años se viene observando
la sequía del río Abión antes de su desembocadura
en el río Ucero, en el Burgo de Osma. Este año
todavía la situación ha sido más grave.
Las extracciones de grandes volúmenes de agua para riego
causan no ya una disminución de caudal por debajo del
que sería necesario para mantener la vida en el río,
sino la desaparición total del río mismo y de la
vida acuática, con la correspondiente mortandad de peces.
Este hecho supone el incumplimiento del Real Decreto legislativo
1/2001, de acuerdo con los apartados que hemos expuesto.
- 3. Que como se reconoce en el artículo 1.2 del mencionado
real decreto "las aguas continentales superficiales,
así como las subterráneas renovables, integradas
todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso
unitario, subordinado al interés general". De
manera que en lo referente al río Abión la extracción
de agua para el riego de la plantación de trufas de Abejar
(Empresa Arotz S.A.) entendemos que está afectando
negativamente y de forma significativa al caudal de dicho río
por formar parte del mismo acuífero. (Las aguas subterráneas
en Soria. Eugenio Sanz Pérez. Excma. Diputación
Provincial de Soria. 1999). La extracción de aguas subterráneas
en el término de Abejar para regar las encinas micorrizadas
que producen trufas llena un embalse artificial de gran capacidad
para el riego posterior de las plantas. Siendo éste un
uso interesante del recurso agua, hay que hacerlo compatible
con los caudales ecológicos de los ríos, arroyos
y manantiales que dependen del acuífero del que se extrae
el agua.
En consecuencia con lo que hemos expuesto esta Asociación
SOLICITA:
- Que se nos informe, de acuerdo con los artículos
1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho
a la información en materia de Medio Ambiente (BOE
nº 297, de 13-XII-95), a los que también alude el
Real Decreto legislativo 1/2001 en su artículo 15 de:
1. El volumen de agua a extraer concedido a la empresa Arotz
S.A. para el riego de la plantación de trufas en el término
municipal de Abejar, y que sirve para llenar un embalse de considerables
proporciones. En caso de existir varias concesiones solicitamos
que se nos informen separadamente.
2. Si se han realizado mediciones de consumo de agua en esa
concesión en los últimos tres años para
saber si el caudal extraído se ajusta a la autorización.¿Qué
datos se han obtenido?
3. Si ante la desaparición del río Abión
se ha tomado alguna medida referente a la concesión de
aguas mencionada al objeto de que se mantenga el caudal ecológico,
de acuerdo con la legislación mencionada.
Justicia que se pide en Soria, a 12 de agosto de 2002.
La Junta Directiva de ASDEN
AL ILMO. Sr. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL DUERO C/Muro nº 5. VALLADOLID